Todo sobre la corte

Se abaratan las clases

By diciembre 14, 2015agosto 15th, 2024No Comments

La gente aprende de sus errores. La gente despierta, y con suerte, aprende de los errores ajenos. Hace unos años, inicio del 2012, con VTC nos lanzamos a una pequeña batalla judicial. A mi me motivaba especialmente objetar la metodología de regulación energética (las ordenes a viva voz) que utilizaba el Gobierno anterior. A VTC construir sobre Halabi; apuntalar y lograr llenar judicialmente los vacíos que existían respecto de las acciones de clase. No fue algo premeditado. El impulso lo proporcionó una factura de electricidad que venía con un exponencial aumento de la mano de un concepto (“factor de estabilización”) que no tenía respaldo normativo alguno y que las organizaciones de defensa al consumidor dejaron pasar ante la duda sobre el impacto real global que podía producir en los bolsillos del usuario. Sonaba la música y sacamos a bailar a la que nadie le cabeceaba.

El baile, áspero y no exento de pisotones, nos duró hasta que el señor Depósito de Queja nos prendió las luces. Para seguir bailando nos pedían una prueba de amor de 5000 mangos (hoy 15.000) que tenían para mi un altísimo costo de oportunidad.  Nos fuimos a casa silbando bajito, dejando, tanto nosotros como el poder judicial, algunos antecedentes para que los interesados puedan aprender de nuestros errores.

De nuestra parte, el error que motiva este comentario es el que el costo de oportunidad era menor del que imaginaba. Como lo ilustra la Corte Suprema en su fallo del 24 de noviembre de 2015 en autos «Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Nación Seguros SA s/ ordinario«; si bien se comió un 280, lo cierto es que también señaló que a partir de la Ley 26.361 del año 2008 las previsiones sobre el beneficio de justicia gratuita engloban también la exención a la tasa para acceder en queja a la Corte ante la denegación del extraordinario (“…no cabe exigir en autos el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación…”)

Y, para que no quede duda alguna, también precisó que esa gratuidad es totalmente independiente del resultado del pleito. (“…el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito,…”)

¿Qué dejó el Poder Judicial después de nuestro pequeño baile? Hago caso omiso a la frase “…si no la ganas la empatás…” y les propongo un pequeño ejercicio para que puedan jugar a ser jueces del 2012 y verificar si valía o no la pena la cruzada concientizadora que VTC le proponía al Poder Judicial.

Hacete un mechón.

La causa se caratuló “Lahitou, Juan Pablo C/EN-PEN-ENRE Y OTROS S/VARIOS” (Expte. CAF 023210/2012). Mi agravio, como usuario, consistía en que (independientemente de los fundamentos técnicos de una decisión tarifaria que implicó que a mi me sacaran 900 pesos “prestados” al inicio del año con la condición de que me los devolverían nominalmente al inicio del siguiente si pifiaban con las proyecciones de consumo que para mi habían realizado) esa decisión no tenia respaldo normativo alguno. Se trataba de una vía de hecho y yo quería que el regulador explicara y fundara sus decisiones. Que las transparentase y las pusiera a prueba. No voy a aburrirlos acá con las consideraciones técnicas de fondo, así que las omito para contarles que en primera instancia me dijeron, parafraseando la manera en que Maradona ninguneaba a Toresani, que no existía como colectivo.

En términos legales y, a la luz del precedente Halabi – (Fallos 332:111), yo carecía de legitimación para instar una acción de clase. La objeción puntual del juez de primera instancia es que yo no había acreditado que el interés patrimonial individual de cada uno de los sujetos afectados fuera lo suficientemente pequeño como para que el juez pueda presumir que ningún usuario, aislado o individualmente considerado, promovería una demanda individual. Basó dicho argumento alegando que si el daño podía crecer mes a mes (por entonces el juez conocía que había coeficientes positivos de menor entidad, coeficientes de signo negativo y devoluciones nominales parciales) sería presumible que en algún punto, antes de la prescripción, se acumulara el daño con magnitud suficiente para que alguna parte damnificada inste una demanda particular. (Fallo completo acá)

A nuestro juicio, tener que acreditar que ninguna parte damnificada tendría un daño considerable de una magnitud suficiente como para incentivar acciones individuales, y tener que hacerlo antes de que se ordenasen las medidas preliminares solicitadas a tales efectos, desnaturalizaba el precedente Halabi y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia para instalar el instituto de la acción de clase. Nos fuimos entonces a la Cámara, que nos rechazó también nuestra legitimación para constituir una clase y representarla, pero con fundamentos distintos a los que utilizó el juez de primera instancia.

En la Cámara nos dijeron primero que la acción de clase no es un instituto regulado en nuestro derecho (alude en especial a los arts 42 y 43 de la CN y a la Ley 24.240) y que nuestro caso no se encuadraba bajo el precedente Halabi. Se nos señaló así que la legitimación para plantear una acción colectiva que surge del 42, 43 y de la Ley 24.240 es para las asociaciones (o asociaciones de consumidores reconocidas), el Ministerio Público Fiscal, el Defensor del Pueblo y la autoridad de aplicación nacional o local. Y a ello agregó que nuestro ensayo se diferenciaba “fatalmente” de Halabi en tanto el daño era divisible (para cada usuario que podía y debía en todo caso articular una demanda individual) y que los efectos a los consumidores (que consumen distinto) también eran diferentes, lo que la llevó a “…descarta(r) de manera ostensible la presencia de intereses individuales homogéneos en los distintos individuos participantes del universo cuya agrupación y representación se pretende, lo que obsta también a considerar como homogéneo el perjuicio que se invoca y en el que se sustenta la legitimación.” (Fallo completo acá)

Combinadas, a nuestro juicio, las sentencias de primera instancia y de la Cámara asfixiaban las aspiraciones de que una acción de clase en temas de consumo pudiese ser instada por un consumidor afectado. Pisaban un brote.

La Corte nada nos pudo decir sobre nuestro ensayo, pero desde entonces ha dicho mucho más. En este sitio, por ejemplo, hemos dado noticia de la Acordada 32/14 y de la orden a utilizar el registro dada en ocasión de los diversos reclamos (de asociaciones y de particulares) frente al ajuste de precios y tarifas gasíferas del año 2014 (ver comentario acá ). También VTC comentó cómo le fue a las cementeras en el inicio del 2015 (acá) y luego reflexionó sobre “la clases” (acá)  y más tarde sobre los abogados de las acciones de clase (acá).

Creo que, mirando el desarrollo que la acción ha venido teniendo, podríamos haber tenido algún tipo de chance para dar vuelta el criterio de la Cámara; cuanto menos sobre los aspectos de divisibilidad y homogeneidad. Pero eso, lamentablemente, es cosa juzgada. Me fui al mazo. La construcción pretoriana del instituto se realizará sobre los intentos de otros actores.

¿Qué Peinado estará de moda en el 2016?

La reciente sentencia de “Consumidores Libres Cooperativa Ltda. Prov. Serv. Acc. Com. c/ AMX Argentina (Claro) s/ proceso de conocimiento”, nos puede servir para dar noticia de ella y para hacer un repaso de fin de año sobre el status actual de la acción de clase en relaciones de consumo.

Consumidores Libres llegó a la Corte objetando que CLARO (AMX) no aplicó correctamente a los usuarios el régimen de cobro de la alícuota del 27% de IVA sobre el neto facturado. Su objeción inicial fue respecto de los usuarios Responsables Inscriptos frente al IVA y, según relata la Corte, luego intentó extender el alcance de la clase a todos los usuarios.

Para la Corte, esta duda conspirará contra el ensayo de la asociación de los consumidores, en tanto “…la accionante debió cumplir de un modo razonable con la carga de precisar el grupo relevante de usuarios que, no obstante haber contratado como responsables inscriptos el servicio de la demandada, le otorgaron a este un destino compatible con el ámbito subjetivo previsto en el artículo 1° de la ley 24.240.” (esto es como “destinatario final”)

Ese traspié le costó caro a la asociación, y la Corte nos dejó entonces un par de óbiters sobre aspectos que eligió destacar sobre la actualidad de la acción de clase:

1.# El primero es que las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial.

2.# Para ello se debe demostrar (a) la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; (b) que la pretensión esté concentrada en los «efectos comunes” para toda la clase involucrada; y (c) que de no reconocerse la legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir. Cita para ello a «Padec c/ Swiss Medical” 21.8.13.; «Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica” 6.3.14. y a “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario” 24.6.14.

3.# La tercera consideración que realiza es que “…resulta razonable exigir a quienes pretenden iniciar procesos colectivos una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros. Cita para ello la aludida sentencia del 10 de febrero de 2015 referida a la acción contra las cementeras comentada por VTC.

Como vemos, todavía hay mucho por escribir, y la Corte, con la sentencia comentada al inicio, está dando noticias de que los costos de oportunidad se han reducido considerablemente para aumentar las chances de que esas páginas se escriban. Veremos qué peinado estará de moda en el 2016, pero la peluquería esta abierta.

Photo credit: gato-gato-gato via Foter.com / CC BY-NC-ND

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