Todo sobre la corte

Cuidemos la máquina de hacer dinero

By noviembre 4, 2015agosto 15th, 2024No Comments

La Sociedad del Estado Casa de la Moneda S.A. fue condenada por la Cámara del Trabajo, Sala I, a reincorporar a su empleo y abonarle los salarios caídos al empleado Rolando Baltazar Luque. Este había  ingresado en 2004, y obtenido la renovación de sucesivos contratos durante más de cinco años, hasta que fue despedido en 2010 e indemnizado en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

La sentencia señaló la analogía con Madorran (2007), cuando la Corte Suprema confirmó el decisorio del mismo Tribunal, Sala VI, que declaró nulo el despido de la actora, e inconstitucional la disposición del convenio colectivo que regulaba la relación de empleo público que vinculaba a las partes posibilitando el cese incausado.

Pero para Luque la suerte fue distinta porque la sentencia del Supremo Tribunal (27-10-2015) que comentamos, se sumerge en el juego de las diferencias, y concluye revocando el decisorio de la instancia anterior:

“… las cuestiones planteadas en el sub examine difieren de las que fueron examinadas por esta Corte en la causa «Madorrán», desde que en este precedente se trató de un empleado público de planta permanente que, como tal, gozaba de la estabilidad propia de los agentes estatales, garantizada por el arto 14 bis de la Constitución Nacional” (Considerando 6°).

“En tales condiciones, el fallo apelado debe ser descalificado con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias pues media la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48)” (Considerando 6°).

Se apoyó en el argumento de la recurrente, afirmando que la demandada es una Sociedad del Estado creada por ley 21.622, cuyo art. 3° establece que se regirá por las disposiciones de las leyes 19.550 y 20.705, en razón de lo cual su personal se encuentra sometido al régimen de la LCT. Esta situación era la vigente en 2007, cuando se produjo su incorporación al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública.

En sentido concordante, se pronunció el Dictamen de la Procuración (4-12-2014).

La dimensión institucional

En “Madorrán” la Corte había reconocido una dimensión institucional, que despareció en los siguientes pronunciamientos:

“Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocasión de los cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún partido político que conquiste el gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra. Entendemos que este principio constitucional entrará a regir simultáneamente con la vigencia de las reformas y en adelante ningún empleado público podrá ser dejado cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo” (cita de los Convencionales contenida en el Considerando 5°), y concluye “Se trataba de la existencia, según lo observó esta Corte, ‘de un claro interés público en la proscripción de la arbitrariedad jerárquica o de la política partidaria en la organización burocrática estatal’” (Fallos: 261:361, 366, considerando 11)”.

“… el propósito deliberado de los hombres y mujeres reunidos en Santa Fe, consistió en poner a los servidores del Estado al abrigo de la discrecionalidad de las autoridades de turno y de los vaivenes de la vida política. Pero no fue asunto exclusivo tutelar la dignidad del agente público frente a dichas situaciones, sino, también, tributar a la realización de los fines para los cuales existen las instituciones en las que aquéllos prestan sus servicios. Fue visto, y con razón, que las mencionadas circunstancias y sus negativos resultados no conducían a otro puerto que al deterioro de la función pública con notorio perjuicio de quienes son sus destinatarios: los administrados” (cita en el Considerando 6°)

En otras palabras, la estabilidad en el empleo público tiene una dimensión institucional, republicana, porque constituye un instrumento de control de la legalidad y la división del poder. No es un privilegio ni solamente un derecho humano, sino una protección que la Constitución otorga en aras de consagrar la voluntad de la ley por encima del gobernante de turno. Con mayor extensión puede verse el argumento en un post anterior.

Tal vez sería innecesaria esta estabilidad propia, si judicialmente se exigiera a la administración pública que todo cese deba contener la causa, motivación y finalidad. Y se aceptara el derecho de defensa. Así, prácticamente no habría cesantías sin causa declarada en sumario previo.

Pero se admite, sin interdicción, una peculiar forma de arbitrariedad que –según los Considerandos de Madorrán–, se consuma habitualmente por razones de discriminación política y botín de guerra: el “cese incausado» o «inmotivado».

La propia sentencia admite esta forma de arbitrariedad, al considerar aceptable el despido incausado e inmotivado. En sentido análogo, precedentes como Ramos (2010) habilitan el cese inmotivado del funcionario público que tiene la menguada condición de agente “sin estabilidad”, a la que lo condenó el propio gobernante. No importa al Tribunal que la administración actuara merced a una simulación ilegítima.

La paradoja es que la propia Corte, argumentando el cese discriminatorio, condena a reincorporar empleados en la relación de empleo privada regida por la ley laboral. De este modo, el principio constitucional de igualdad parece cobrar mayor eficacia en el ámbito privado.

Sociedad del Estado Casa de la Moneda S.A

La Corte Suprema, en lugar de analizar la naturaleza de la función pública de la Casa de la Moneda, se apoya en la existencia de una ley, que en el caso es un argumento poco sostenible. Difícilmente podamos predicar de la ley 21.622 –firmada por Videla y Martinez de Hoz– el respeto republicano por la división del poder.

Si en lugar de “desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos” (art. 1° ley 20.705, ley de Sociedades del Estado), que pueden ser ejercidas por cualquier particular, nos hallamos ante una función pública de naturaleza esencial, no es irrelevante el régimen de estabilidad al que están sometidos sus agentes.

La estabilidad en el empleo público permite a los agentes controlar –sin temor al cese como represalia– la legalidad, razonabilidad y no discriminación de hechos y actos de la administración pública. Además, le posibilita cumplir con el deber de denunciar conductas que se presumen delictuales, de las que toman conocimiento por el ejercicio de su función pública (art. 177 inc. 1° CPP, art. 204 inc. “a” de la ley 27.063). No olvidemos que rara vez el Estado se investiga a sí mismo, si no hay una denuncia concreta.

La ley 21.622 nos brinda algunas pistas. La Casa de Moneda era una repartición que integraba el Ministerio de Hacienda (art. 4°), y la Sociedad del Estado funcionará como ente societario unipersonal cuyo único titular es el Estado Nacional (art. 5). Su patrimonio debe registrarse en la Contaduría General de la Nación (art. 5°), declarando inaplicables los art. 4 y 8 de la ley 20.705. El Directorio se compone por tres miembros: el Presidente, a propuesta del Ministerio de Economía, el Vicepresidente a propuesta del Ministerio de Defensa, y el Director a propuesta del Banco Central de la República Argentina (art. 6°). El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá las funciones que la ley 19.550 acuerda a las Asambleas (art. 5). Se desempeña exclusivamente para el estado, y sus “productos” son –nada menos que– los billetes de curso legal y otros documentos de seguridad.

Nos parece que la Corte debió declarar la función pública esencial de la Casa de Moneda, y reconocer la garantía de estabilidad de su personal porque como afirma la Procuración, «en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la
interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880)«.

Conclusiones provisorias

Soslayar la dimensión institucional de la garantía de estabilidad en el empleo público lleva a nuestro Supremo Tribunal a minimizar la dimensión republicana, enfatizando exclusivamente el derecho personal del trabajador y sus implicancias en el sistema de derechos humanos.

Es Bartolomé Fiorini quién mejor expresa este error, en “La estabilidad en el empleo publico”:

“La garantía de la estabilidad del agente público… No ha sido obra del error de la Constituyente, menos de una demagogia irresponsable… (Es) testimonio… nuestra maltrecha historia política después de la organización nacional. La garantía de la estabilidad tiene un supuesto de profunda desconfianza a los actos del poder administrador que hace enaltecerla como norma de orden público.”

“La opinión común, y muchos fallos de nuestros tribunales, han invertido la tesis constitucional destacando con carácter exclusivo la situación del agente –muy importante, por cierto– y han subestimado la esencia del valor de los agentes públicos en la realización de los fines permanentes que le corresponden al agente administrador”.

La Corte Suprema, creemos, ha invertido la tesis constitucional, y urge que vuelva por el camino que ella misma señaló en «Madorran».

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