Todo sobre la corte

Si breve, mejor

By agosto 3, 2015agosto 15th, 2024No Comments

La sentencia judicial es un enunciado performativo. Las palabras del juez no comentan el derecho, son el derecho aplicable al caso, con impacto en casos futuros y la vida comunitaria. Estas palabras se comunican a las partes y a la sociedad por escrito. Es por eso que los jueces, les guste o no, además de crustáceos, deben ser buenos escritores.

Tal como explica Valentín en este post, los lectores que siguen la obra de la Corte son muchos y diversos. De ahí que sean múltiples los aspectos formales y de estilo que merecen ser consideradas. En esta oportunidad, me concentro exclusivamente en uno de ellos: la extensión.

Para el análisis, tomé como muestra el voto mayoritario de los «fallos institucionales» más citados de cada una de las etapas de la historia de la Corte y luego calculé su promedio, desvío estándar y mediana. Pueden consultarse cuáles son los fallos que tuve en cuenta, cuáles los criterios para el conteo de palabras, qué es una mediana y por qué es representativa en este caso, y otras apasionantes cuestiones metodológicas en este anexo.

El resultado revela que en la última etapa las sentencias de importancia institucional de la Corte Suprema son cada vez más largas. Por mucho.

– La extensión de las sentencias, para el período histórico de 1863-2003 tiene una mediana de 1736 palabras.

– La mediana de la Corte de los ’80 es de 2763 palabras y la de la Corte de los ’90 de 3160 palabras.

– En la etapa actual, la mediana es de 7078. Es decir, cuatro veces más que el valor histórico y más que el doble que el de la etapa inmediata anterior.

A continuación, un gráfico que ilustra la tendencia:

MO Gráfico Extensión Sentencias

El fenómeno puede analizarse en función de sus premisas materiales. Podría decirse que la introducción de la computación y los procesadores de texto hacen más fácil la confección y edición de escritos cada vez más largos. Al bajar radicalmente el costo marginal de cada palabra, la extensión de la obra crece al infinito.

No obstante, los medios de escritura veloz están presentes en el medio judicial desde hace muchos años. En el caso Slater v. Gallman, un tribunal de apelaciones de New York se quejó amargamente por la extensión de los escritos, y lo atribuyó a la tecnología: «el progreso es visto como una licencia para sustituir lógica por volumen». Pero esto fue dicho allá por 1975. De modo que, aunque es cierto que sin el soporte informático el fenómeno probablemente no ocurriría, ello no alcanza a explicar el significativo salto que se verifica entre las etapas de los ’80 – ’90 y la etapa actual.

Podría también atribuirse la inflación a la consabida sobrecarga de trabajo del tribunal. Quizás la Corte sufre el mismo problema que Pascal: «hice esta carta tan larga porque no tuve tiempo para hacerla más corta». O no llega a seguir el consejo de Hemingway, según el cual, para hacer un buen párrafo se requiere toda una mañana. Si bien hay algo de mérito en este planteo, creo que no explica plenamente la observación específica que estamos estudiando. Como se dijo, la muestra registra únicamente fallos «institucionales», de singular trascendencia, y supongo que para estos casos la Corte sí tiene tiempo de leer, escribir, editar y volver a editar. Y de nuevo: la carga de trabajo actual no es mayor que en los ’90.

Debemos pasar, entonces, a considerar razones inmateriales. En mi opinión, la confección de sentencias mucho más largas responde a la vocación que ha tenido la Corte actual por reconstruir una legitimidad que se creyó perdida. Este tema, sobre el que tanto se ha hablado en el plano sustancial, impacta también en el estilo y en las formas.

Así, el largo inusitado se explicaría por un aluvión argumental y una deliberada profusión de citas que pretenden funcionar, claro está, como recurso retórico para denotar autoridad. Una versión líquida y posmoderna del argumentum ad verecundiam. En otras épocas bastaba la voz de la propia Corte o la invocación de la jurisprudencia de la Corte de EE.UU. En la actualidad, la garganta de la Corte tiene mucha arena y el «talismán» norteamericano no basta. El sucedáneo viene en frasco grande: largos considerandos con un «rosario» de citas, referencias y transcripciones variopintas.

Una digresión para hacer dos humildes sugerencias:

(i) usar notas al pie de página. Aligera el texto. Es lo que recomienda el canónico MELE 4 para redactar y editar textos en español. Muerta la máquina de escribir, no hay razón para continuar incluyendo ruidosas referencias en el cuerpo principal, a renglón seguido (y entre molestísimos paréntesis);

(ii) evitar las largas transcripciones. Históricamente, bastaba con la cita de la colección oficial de «Fallos». No hay razón para no hacer lo mismo, por ejemplo, con la jurisprudencia de la CIDH u otras fuentes en español de fácil acceso. Compárense «Fernández Orquín» y «Grupo Clarín» —con más de cuarenta citas de fuente internacional cada una— y adviértase la diferencia. Este, por otra parte, es el criterio enfáticamente recomendado en los manuales de estilo judicial que existen en otros países y aquí nos debemos.

Por último, una aclaración y una reflexión valorativa. Propiciar sentencias más cortas no implica adscribir al minimalismo incremental de Sunstein o Sandra Day O’Connor. Ni cerrar las puertas a la innovación jurisprudencial o a un activismo bien entendido. Por ejemplo, nuestra Corte creó «pretorianamente» la acción de amparo en «Siri» en 1153 palabras y estableció la «Doctrina Campillay» en 1517 palabras. En el plano comparado, «Brown v. Board of Education«, quizás la sentencia más celebrada del planeta, tiene un cuerpo central de menos de 1800 palabras.

Dicho de otro modo: si las razones están, no es necesario escribir demasiado. El ornato barroco resta. Superado cierto umbral de contenido y claridad, permaneciendo las demás variables constantes, las sentencias judiciales largas son problemáticas. Atentan contra la atención del lector y son de difícil administración como regla jurídica aun para el propio tribunal. Cabe abogar por un self-restraint literario: que la Corte escriba más cuentos y menos novelas. O al menos que nos ahorre algo de ripio.

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