Todo sobre la corte

Si breve, mejor

By agosto 3, 2015agosto 15th, 202411 Comments

La sentencia judicial es un enunciado performativo. Las palabras del juez no comentan el derecho, son el derecho aplicable al caso, con impacto en casos futuros y la vida comunitaria. Estas palabras se comunican a las partes y a la sociedad por escrito. Es por eso que los jueces, les guste o no, además de crustáceos, deben ser buenos escritores.

Tal como explica Valentín en este post, los lectores que siguen la obra de la Corte son muchos y diversos. De ahí que sean múltiples los aspectos formales y de estilo que merecen ser consideradas. En esta oportunidad, me concentro exclusivamente en uno de ellos: la extensión.

Para el análisis, tomé como muestra el voto mayoritario de los «fallos institucionales» más citados de cada una de las etapas de la historia de la Corte y luego calculé su promedio, desvío estándar y mediana. Pueden consultarse cuáles son los fallos que tuve en cuenta, cuáles los criterios para el conteo de palabras, qué es una mediana y por qué es representativa en este caso, y otras apasionantes cuestiones metodológicas en este anexo.

El resultado revela que en la última etapa las sentencias de importancia institucional de la Corte Suprema son cada vez más largas. Por mucho.

– La extensión de las sentencias, para el período histórico de 1863-2003 tiene una mediana de 1736 palabras.

– La mediana de la Corte de los ’80 es de 2763 palabras y la de la Corte de los ’90 de 3160 palabras.

– En la etapa actual, la mediana es de 7078. Es decir, cuatro veces más que el valor histórico y más que el doble que el de la etapa inmediata anterior.

A continuación, un gráfico que ilustra la tendencia:

MO Gráfico Extensión Sentencias

El fenómeno puede analizarse en función de sus premisas materiales. Podría decirse que la introducción de la computación y los procesadores de texto hacen más fácil la confección y edición de escritos cada vez más largos. Al bajar radicalmente el costo marginal de cada palabra, la extensión de la obra crece al infinito.

No obstante, los medios de escritura veloz están presentes en el medio judicial desde hace muchos años. En el caso Slater v. Gallman, un tribunal de apelaciones de New York se quejó amargamente por la extensión de los escritos, y lo atribuyó a la tecnología: «el progreso es visto como una licencia para sustituir lógica por volumen». Pero esto fue dicho allá por 1975. De modo que, aunque es cierto que sin el soporte informático el fenómeno probablemente no ocurriría, ello no alcanza a explicar el significativo salto que se verifica entre las etapas de los ’80 – ’90 y la etapa actual.

Podría también atribuirse la inflación a la consabida sobrecarga de trabajo del tribunal. Quizás la Corte sufre el mismo problema que Pascal: «hice esta carta tan larga porque no tuve tiempo para hacerla más corta». O no llega a seguir el consejo de Hemingway, según el cual, para hacer un buen párrafo se requiere toda una mañana. Si bien hay algo de mérito en este planteo, creo que no explica plenamente la observación específica que estamos estudiando. Como se dijo, la muestra registra únicamente fallos «institucionales», de singular trascendencia, y supongo que para estos casos la Corte sí tiene tiempo de leer, escribir, editar y volver a editar. Y de nuevo: la carga de trabajo actual no es mayor que en los ’90.

Debemos pasar, entonces, a considerar razones inmateriales. En mi opinión, la confección de sentencias mucho más largas responde a la vocación que ha tenido la Corte actual por reconstruir una legitimidad que se creyó perdida. Este tema, sobre el que tanto se ha hablado en el plano sustancial, impacta también en el estilo y en las formas.

Así, el largo inusitado se explicaría por un aluvión argumental y una deliberada profusión de citas que pretenden funcionar, claro está, como recurso retórico para denotar autoridad. Una versión líquida y posmoderna del argumentum ad verecundiam. En otras épocas bastaba la voz de la propia Corte o la invocación de la jurisprudencia de la Corte de EE.UU. En la actualidad, la garganta de la Corte tiene mucha arena y el «talismán» norteamericano no basta. El sucedáneo viene en frasco grande: largos considerandos con un «rosario» de citas, referencias y transcripciones variopintas.

Una digresión para hacer dos humildes sugerencias:

(i) usar notas al pie de página. Aligera el texto. Es lo que recomienda el canónico MELE 4 para redactar y editar textos en español. Muerta la máquina de escribir, no hay razón para continuar incluyendo ruidosas referencias en el cuerpo principal, a renglón seguido (y entre molestísimos paréntesis);

(ii) evitar las largas transcripciones. Históricamente, bastaba con la cita de la colección oficial de «Fallos». No hay razón para no hacer lo mismo, por ejemplo, con la jurisprudencia de la CIDH u otras fuentes en español de fácil acceso. Compárense «Fernández Orquín» y «Grupo Clarín» —con más de cuarenta citas de fuente internacional cada una— y adviértase la diferencia. Este, por otra parte, es el criterio enfáticamente recomendado en los manuales de estilo judicial que existen en otros países y aquí nos debemos.

Por último, una aclaración y una reflexión valorativa. Propiciar sentencias más cortas no implica adscribir al minimalismo incremental de Sunstein o Sandra Day O’Connor. Ni cerrar las puertas a la innovación jurisprudencial o a un activismo bien entendido. Por ejemplo, nuestra Corte creó «pretorianamente» la acción de amparo en «Siri» en 1153 palabras y estableció la «Doctrina Campillay» en 1517 palabras. En el plano comparado, «Brown v. Board of Education«, quizás la sentencia más celebrada del planeta, tiene un cuerpo central de menos de 1800 palabras.

Dicho de otro modo: si las razones están, no es necesario escribir demasiado. El ornato barroco resta. Superado cierto umbral de contenido y claridad, permaneciendo las demás variables constantes, las sentencias judiciales largas son problemáticas. Atentan contra la atención del lector y son de difícil administración como regla jurídica aun para el propio tribunal. Cabe abogar por un self-restraint literario: que la Corte escriba más cuentos y menos novelas. O al menos que nos ahorre algo de ripio.

11 Comentarios

  • Matías Deane dice:

    Muy bueno el blog, invita a pensar y repensar sobre variadas cuestiones que hacen a nuestro mundo jurídico. Coincido -creo que todos en este punto lo hacemos- que el estilo de redacción de las sentencias actuales, las de la Corte incluidas, dejan mucho que desear si las comparamos con las de otras épocas e, incluso, otras latitudes. En todo caso, es esta una nueva deuda del Poder Judicial.

  • Nadia Petrovski dice:

    Lo bueno y breve, bueno dos veces… como este post! Un placer leerte otra vez, Martín. Saludos, Nadia

  • Hernán dice:

    La Corte también tiene sus lecciones de redacción, que se basan en el famoso paper de Belluscio. Primero las mandó por mail interno del PJN a quien las pedía -venía uno por semana en pdf- y luego las colgó en la página del CIJ. Tienen de todo, incluso algunos capítulos sobre cómo se deben hacer citas de derecho. Para el que le interese, dejo el link: http://www.cij.gov.ar/lecciones-de-redaccion.html
    Lástima que no tengan demasiada difusión y que la propia Corte no las siga demasiado.

  • Agregando al comentario de Hernan, en Mendoza también el artículo 30 del vetusto reglamento del poder judicial (1953) tiene la misma prohibicion respecto a las citas.
    Una lástima que las mismas Cortes no puedan innovar en sus propios lugares de trabajo.

  • Isabel dice:

    Excelente nota. Hay que romper con la cultura del estilo barroco, que por querer mostrar sapiencia extienden innecesariamente los análisis, con un lenguaje lleno de adornos y rulos. Las sentencias son para la gente, no para lucirse frente a otros abogados. Muy buena investigación. Gracias.

  • Hernán dice:

    Excelente nota! Siempre pensé que en la dispersión de votos se pierde fuerza argumental y que hay un poco de vedettismo intelectual. Cada juez quiere decir lo suyo, aunque repita en buena medida la argumentación de otro voto. Por otro lado, la inflación de palabras también se ve en resoluciones sencillas de instancias inferiores. Hay tribunales que para justificar algo obvio, como que la caducidad de instancia es de interpretación restrictiva, citan 5 fallos y 3 autores. No parece necesario fundar la redondez del círculo. Y en todo caso, sería más entendible que el fallo se extienda en la relación de los hechos cuando se trata de una causa compleja, supuesto que no es el usualmente trata la Corte.
    La extensión y la dispersión de argumentos no afectan la autoridad del fallo en el caso que se dicta. Pero sí trae problemas para el futuro cuando se trata de una cuestión institucional. Esto, quizás, se ve más claro en EUA donde formalmente hay un régimen de stare decis -acá lo tenemos de facto-. Me viene a la mente lo que pasó en «Bakke», caso sobre acción afirmativa, donde hubo dos posiciones antagónicas con cuatro jueces por lado y salió una decisión salomónica por el voto del noveno juez -Powell?-. Esto trajo aparejado muchos problemas en los casos sucesivos. Acá pasó algo similar en la época del corralito, con la mayoría precaria de «Bustos» y el voto de Zaffaroni, según el cual quien había depositado 70.001 U$S tenía un derecho de propiedad más precario que si su depósito era de de U$S 69.999. Los jueces de las instancias inferiores terminaron haciendo lo quisieron hasta que «Massa» puso fin a la controversia.
    Me gusta el sistema de notas al pie y han habido algunos votos en Corte utilizaron este recurso -recuerdo Argibay en «Aceval Pollacchi»-. Ahora bien, hay una norma del Reglamento para la Justicia Nacional que dice que «las resoluciones no deberán contener citas ni fojas en blanco» (art. 44), que según un ex juez impedía este recurso.

  • JJL dice:

    Profundizando el comentario de MJ, en la formación de los profesionales del derecho no existe (o se ve poco) la formación en destrezas argumentales. En particular no hay un entrenamiento en evaluar argumentos por separado, entrelazarlos, presentarlos y hacer una selección de ellos y dejar en el producto final los mejores, los ganadores. La formación que tenemos es «pone todo». No formamos a los alumnos a dialogar críticamente con sus propios argumentos para pulirlos y presentarlos a su mejor luz, para entregar una buena argumentación al interlocutor. En el caso de la Corte, el interlocutor es sumamente complejo y de allí que debamos exigirle todo y más en clave argumental.
    En particular ahora recuerdo el caso sobre el estatus jurídico de las recomendaciones de la CIDH, Carranza. Un pronunciamiento de importancia y creo que le cabe este post a la perfección.
    Gran laburo, che!
    Sigan.

  • Muy buen post.
    Cosas tan sencillas como usar el pie de página ayudarían tanto a leer clara y rápidamente el argumento central, sin contar, que incluso hasta a nivel «estético» (por llamarlo de algún modo) limpian y aclaran el texto y la resolución en si misma.

  • Los felicito por el post. Muy interesante y sugestivo.
    Las universidades nos han formado haciéndonos creer que un texto, para ser importante y trascendente, debe ser extenso, olvidando que, por ejemplo, «De los delitos y de las penas» (una de las obras más trascendentes del mundo penal) fue escrita en unas pocas páginas. A eso, los jueces hemos agregado las citas de autoridad: las sentencias aparecen plagadas de jurisprudencia de otros organismos y doctrina que convalida la solución que vamos a proponer, al punto de tornar dificultoso encontrar lo que el juez que resuelve opina sobre la cuestión.
    Tanto la extensión de las sentencias, como la profusa cita doctrinaria y jurisprudencial, no hacen más que encubrir la inseguridad del juez frente al caso concreto.

  • Juan Lahitou dice:

    Excelente nota. En esa línea hay estudios que intentan mostrar que extender el listado de razones o argumentos debilita la fuerza de convicción. A veces tres ideas contundentes son mejores que 10 (pese a que la corte no necesitaría convencer a nadie de nada – ¿o si?). En esta Corte, mi preferida era Argibay. Si votaban varios y había poco tiempo, empezaba por el voto de ella. Por olfato supongo que su extensión era de las menores.
    Saludos
    Juan

  • Omar dice:

    Muy buena nota.
    Generalmente se escribe sobre Derecho y no se toca acerca de la escritura del derecho.
    Felicitaciones.

Dejar una respuesta