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Lorenzetti coronado hasta 2019

By abril 23, 2015junio 9th, 2020No Comments

El martes 21 de abril, en el mismo acuerdo en que dictó el fallo Aparicio por el cual declaró la nulidad del nombramiento de conjueces, la Corte Suprema emitió la Acordada 11/2015 nombrando a Ricardo L. Lorenzetti como su Presidente por el período enero 2016- diciembre 2018. Con la previsión que  requieren los grandes acontecimientos, el Alto Tribunal decidió que sea Lorenzetti el que lo presida hasta que Fayt cumpla 100 años y Highton deba jubilarse. El blindaje intentado por la Corte Suprema respecto del filtrado -y luego desmentido- intento de ampliar el número de sus miembros se completa ahora con una dosis de real politik. Primero, la sentencia Aparicio desarticuló, enunciando principios de alto valor constitucional como la independencia judicial y el derecho ciudadano a un juez imparcial, la amenaza que suponía la integración por conjueces ante una eventual ampliación. Ahora, en un acto que ha sorprendido a propios y extraños, el Tribunal adelanta 8 meses la elección de sus autoridades neutralizando cambios futuros. Y lo hace con estas razones jurídicas:

«Que frente a la próxima conclusión del mandato de las autoridades designadas mediante acordada N° 19/12, y siguiendo precedentes de este tribunal, es necesario proceder a la elección de Presidente y Vicepresidente del Tribunal a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis, con arreglo a lo establecido por el art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional (según texto de la acordada de Fallos 249:212)»

A la habitual falta de fundamentación de los actos de gobierno de la Corte Suprema (vid. aquí, por ejemplo), se le suma  la naturaleza institucional de esta Acordada. En efecto, se supone que el nombramiento de su Presidente es una prerrogativa funcional del tribunal y como tal no es un acto reglado. No lo es, sin duda, en cuanto a las mayorías que llevan a la decisión y a las razones para tomarla, pero sí en lo que hace a la oportunidad y otros requisitos. Leamos juntos el art. 7 inc. f) de la Ley 19549 de Procedimiento Administrativo -de discutible aplicación directa pero de indudable valor analógico- cuando enuncia el requisito de finalidad del acto administrativo y dice que «habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto».  En otras palabras, no se puede transformar un acto administrativo en uno de carácter simbólico o político, con fines distintos al que lleva implícito. Y resulta claro que, más allá de la conveniencia política -que la misma CS ha criticado como motivo de la elección de un DNU en el caso Consumidores Argentinos– no se vislumbran otras razones para la sanción de la Acordada.

Lejos han quedado las invitaciones a la deliberación pública que lanzara Lorenzetti en la Apertura del Año Judicial 2015. Es tiempo de pelear por lo propio y a veces es difícil distinguir entre los valores que nosotros encarnamos o creemos encarnar y los valores en sí mismos. Es arduo dejar la silla (como lo hizo Stevens en EEUU a los 90 años) y, a veces, más difícil aún es no tomarla por anticipado.

 

Lea la noticia en La Nación (Reeligen a Lorenzetti al frente de la Corte hasta fines de 2018) y en Página 12 (Para Lorenzetti no hacen falta las PASO)

 

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