Todo sobre la corte

Lorenzetti coronado hasta 2019

By abril 23, 2015junio 9th, 20202 Comments

El martes 21 de abril, en el mismo acuerdo en que dictó el fallo Aparicio por el cual declaró la nulidad del nombramiento de conjueces, la Corte Suprema emitió la Acordada 11/2015 nombrando a Ricardo L. Lorenzetti como su Presidente por el período enero 2016- diciembre 2018. Con la previsión que  requieren los grandes acontecimientos, el Alto Tribunal decidió que sea Lorenzetti el que lo presida hasta que Fayt cumpla 100 años y Highton deba jubilarse. El blindaje intentado por la Corte Suprema respecto del filtrado -y luego desmentido- intento de ampliar el número de sus miembros se completa ahora con una dosis de real politik. Primero, la sentencia Aparicio desarticuló, enunciando principios de alto valor constitucional como la independencia judicial y el derecho ciudadano a un juez imparcial, la amenaza que suponía la integración por conjueces ante una eventual ampliación. Ahora, en un acto que ha sorprendido a propios y extraños, el Tribunal adelanta 8 meses la elección de sus autoridades neutralizando cambios futuros. Y lo hace con estas razones jurídicas:

«Que frente a la próxima conclusión del mandato de las autoridades designadas mediante acordada N° 19/12, y siguiendo precedentes de este tribunal, es necesario proceder a la elección de Presidente y Vicepresidente del Tribunal a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis, con arreglo a lo establecido por el art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional (según texto de la acordada de Fallos 249:212)»

A la habitual falta de fundamentación de los actos de gobierno de la Corte Suprema (vid. aquí, por ejemplo), se le suma  la naturaleza institucional de esta Acordada. En efecto, se supone que el nombramiento de su Presidente es una prerrogativa funcional del tribunal y como tal no es un acto reglado. No lo es, sin duda, en cuanto a las mayorías que llevan a la decisión y a las razones para tomarla, pero sí en lo que hace a la oportunidad y otros requisitos. Leamos juntos el art. 7 inc. f) de la Ley 19549 de Procedimiento Administrativo -de discutible aplicación directa pero de indudable valor analógico- cuando enuncia el requisito de finalidad del acto administrativo y dice que «habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto».  En otras palabras, no se puede transformar un acto administrativo en uno de carácter simbólico o político, con fines distintos al que lleva implícito. Y resulta claro que, más allá de la conveniencia política -que la misma CS ha criticado como motivo de la elección de un DNU en el caso Consumidores Argentinos– no se vislumbran otras razones para la sanción de la Acordada.

Lejos han quedado las invitaciones a la deliberación pública que lanzara Lorenzetti en la Apertura del Año Judicial 2015. Es tiempo de pelear por lo propio y a veces es difícil distinguir entre los valores que nosotros encarnamos o creemos encarnar y los valores en sí mismos. Es arduo dejar la silla (como lo hizo Stevens en EEUU a los 90 años) y, a veces, más difícil aún es no tomarla por anticipado.

 

Lea la noticia en La Nación (Reeligen a Lorenzetti al frente de la Corte hasta fines de 2018) y en Página 12 (Para Lorenzetti no hacen falta las PASO)

 

2 Comentarios

  • NORMA dice:

    Valentín : Muy bueno tu comentario ,hay una estrecha relación entre esta Acordada y la n° 3/2015
    Estoy preparando la presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando se requiera a la Argentina la suspensión de la vigencia de la ley 26685 11 por la que el Congreso en forma confusa y críptica delega sus facultades en la Corte.
    El sábado la indignación que tenía era tal,que tuve que interrumpir la tarea por que tuve un fuerte dolor de cabeza tratando de explicar a la Comisión el fundamento del pedido en la forma más elegante posible, para evitar que crean que aún usamos plu mas , no para escribir sino con una vincha en la cabeza.
    Me gustaría conocer tu opinión sobre el trámite parlamentario.Ley nº 26. 685 al parecer fué aprobada a libro cerrado en diputados (no pude encontrar el debate ni el dictamen)
    Si encontré la sesión LA COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES del Se nado en la que estuvieron sólo 3 senadores (pese a que está integrada por 17 senado res)
    La sesión duró 45 minutos. No hubo debate alguno sólo exposiciones de algunos miembros del poder judicial y técnicos de la Corte.Se inició a las 15.55 del martes 3 de mayo de 2011 y concluyó las 16 y 40.
    El proyecto de ley fué presentado por el ex Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tucumán,y ahora diputado Dr.Alfredo Carlos Dato.
    1019-D-2010 Trámite Parlamentario 015 (16/03/2010) Firmantes DATO, ALFREDO CARLOS. Giro a ComisionesJUSTICIA; COMUNICACIONES E INFORMATICA.
    Artículo 1°: Autorízase el uso de expediente electrónico,de documento electróni co, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domici lio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación,con idéntica eficacia jurídica y valor pro batorio que sus equivalentes convencionales.Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reglamentar su uso y disponer su gradual implementación.Art. 2°: De forma.
    FUNDAMENTOS Señor presidente:
    La sociedad argentina demanda del sistema judicial mayor eficiencia y celeridad en la tramitación de los procesos. Hoy se advierte que gran parte del tiempo se emplea en el diligenciamiento de comunicaciones y trámites que, de efectuarse en forma elec trónica, reduciría notoriamente su duración.
    Para ello el empleo de las nuevas tecnologías proporciona una herramienta que debe ser aprovechada y puesta al servicio de la realización de la justicia. Su gradual in troducción tiene en este campo una importancia capital a fin de que la Justicia llegue con mayor rapidez a la comunidad.
    De acuerdo con esa necesidad,la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asu mido el diseño,la dirección estratégica y el liderazgo de un Plan de Fortalecimiento Institucional.
    La evolución de ese esfuerzo, desarrollado en distintos niveles del Poder Judicial de la Nación por medio de iniciativas piloto de adhesión voluntaria,requiere hoy del dictado de normas que den sustento a las nuevas modalidades operativas, más allá de lo acordado en cada proceso.
    Es por ello que se propone la introducción de la norma que se eleva como proyec to,para cuya elaboración se ha considerado la experiencia de otros países de la región.
    Se trata de un dispositivo de carácter general, que faculta a la máxima autoridad del Poder Judicial de la Nación a implementarlo, lo que resulta pertinente dada la ace lerada dinámica de cambio de todas las actividades con componente tecnológico.
    Por todo lo antes expuesto, solicitamos a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
    PROYECTO DE LEY Iniciado: Diputados Expediente: 1019-D-2010 Publicado en: Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010 Cámara revisora: Senado Expediente: 0019-CD-2011 LEY 26685
    LEY DE COMUNICACION ELECTRONICA.FIRMANTES:DATO, ALFREDO CAR LOS FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ TUCUMAN TRAMITE:
    DiputadosMOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DIC TAMEN
    Giros del Expediente a Comisiones De Sistemas, Medios De Comunicación Y Li bertad De Expresión
    Senado SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE SISTEMAS, MEDIOS DE CO MUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION 13/04/2011
    OBSERVACIONES POR NOTA DE FECHA 30/03/11 SEA GIRADO EXCLUSI VAMENTE A LA COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES DE ESTA H. CA MARA.
    Considero que el proyecto de ley antes de ser aprobado debió ser remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales,a la que según el Art. 61 del Reglamento del Se nado de la Nación le compete:
    «Corresponde a la comisión de Asuntos Constitucionales: dictaminar sobre lo re lativo a todo asunto de directa e inmediata vinculación con la interpretación y aplica ción de la Constitución Nacional y de los principios en ella contenidos, ciudadanía y naturalización,admisión de nuevas provincias, reunión o división de las existentes, lí mites interprovinciales, reformas de la Constitución, régimen electoral y partidos políticos, organización de ministerios, expropiaciones, intervención federal en las provincias o en la ciudad de Buenos Aires, lo relativo a las relaciones con los gobiernos de provincia y de la ciudad de Buenos Aires y al ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional, estado de sitio, cuestiones de privilegio, lo relativo a la autorización prevista en la ley 23.732 y modificaciones o interpretaciones de este reglamento. También entenderá en los casos a que se refiere el artículo 70 de la Constitución Nacional y todo otro asunto vinculado a la ciencia y al derecho constitucional.
    Asimismo, le corresponde dictaminar en todo lo relativo a reformas de leyes de procedimiento,de juicio político, modificaciones al reglamento de procedimiento inter no en materia de juicio político, en las causas de responsabilidad que se intenten contra el presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sometidos a juicio político y en las quejas que contra ellos se presenten en la Cámara.
    Entiendo que no procedía la intervención exclusiva de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales ya que según el Art. 63 del Re glamento del Senado de la Nación le compete:
    «Corresponde a la comisión de Justicia y Asuntos Penales: dictaminar sobre todo lo relativo a la organización, funcionamiento y administración del Poder Judicial, creación de juzgados, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento y Minis terio Público y todo otro asunto referente al ramo de justicia, sin perjuicio de la com petencia correspondiente a la comisión de Asuntos Constitucionales.
    Asimismo le corresponde dictaminar sobre lo relativo a los Códigos Penal y de Procedimientos en lo Penal de la Nación, leyes penales especiales y lo relacionado con el régimen carcelario, como así también respecto a toda disposición de carácter punit ivo o represivo que contenga cualquier rama del derecho. También le corresponde en tender en todo lo relativo al Derecho Penal Juvenil.

  • La Bruja dice:

    Es evidente que la oportunidad para conferir un mandato se suscita, solamente, cuando éste está por vencerse o cuando esté por quedar o haya quedado vacante. ¿Qué hubiera pensado el Presidente del Tribunal del poco respeto que la Corte que preside tiene respecto de la oportunidad para determinar un nuevo mandato –que reglado o no, se le confirió por 3 años- si se hubiese decidido reemplazarlo?

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