Todo sobre la corte

Clarín & el cuento de la buena pipa

By diciembre 11, 2012junio 9th, 2020No Comments

nia-y-ositoEn este sube y baja constante que se ha transformado la causa Clarín, la Corte dictó una nueva resolución (rechazo del per saltum) denegando entrar a revisar la extensión de la medida cautelar con la cual días atrás la Cámara ahogó el 7D; fecha insignia cuyo copyright le pertenece a la Corte aún cuando se la haya vendido al Ejecutivo. El rechazo viene en tres variantes. El seco y preciso pertenece a Argibay, Petracchi y Fayt. Ellos sostienen lo mismo que los otros 4 ministros, es decir, que aquí no hay una instancia que saltar ya que la extensión recurrida fue dictada por la Cámara. Se diferencian del resto en que no extienden la pluma para aconsejar al equivocado recurrente. Contrastan así con Lorenzetti, Highton, Maqueda y Zaffaroni que le indican a los abogados del Estado que tiene a su disposición el recurso extraordinario y le ratifican que está todo preparado para que no se pierda tiempo. Zaffaroni provee la tercer variante al agregar un plus innecesario de vehemencia para señalar, prejuzgando, que si al resolver el recurso extraordinario efectivamente comprueba que la Cámara contradice previas sentencias de la Corte, pues serían calificables como camaristas con betún en los cachetes. La sentencia de la Corte es técnicamente indiscutible. Nos queda entonces orejear las cartas para el recurso extraordinario. ¿Hay contradicción entre las sentencias de la Corte y la sentencia de la Cámara?

La Corte dictó, con este rechazo, cuatro fallos en lo que va de la causa:  en Octubre de 2010 se negó a abrir el REX para ponerle un límite a la cautelar que beneficiaba a Clarín pero decoró el revés que le daba al Ejecutivo con unos obiters anti-cautelares dirigidos a las partes y al juez de primera instancia. Al escribir el primer post de la saga (Clarín Cuarto Intermedio) interpretaba que el plazo razonable no implica que la cautelar deba cesar en su vigencia con anterioridad a la resolución de la cuestión de fondo, sino tan sólo motivar esta última, para que la cautelar no se considere sine die o sustitutiva de la pretensión sustancial de autos.

Sus óbiters fueron escuchados y de a poco se ejecutaron. La segunda gran intervención que tuvo la Corte al respecto fue para crear el 7D, en mayo de este año. Tal cual lo interpretábamos al escribir el post «Clarín: suenan las trompetas», la Corte dio a luz su segunda sentencia de la saga utilizando fórceps. Abrió el REX a pura cita de doctrina de excepción y minimalismo argumental para convertir en holding a su viejo obiter. Sentó así que el plazo razonable para tener la sentencia de primera instancia era el 7 de diciembre de 2012 y, por ende, limitó la cautelar a él. En dicha oportunidad la Corte había agregado dos decorados que corrían en sentido inverso. Por un lado se usó la falacia del Estado siempre solvente y buen pagador para señalar que al ser un tema que atañe al derecho de propiedad de Clarín, reparable con una demanda de daños contra el Estado, la cautelar podía eventualmente cortarse antes de que esté lista la sentencia definitiva. Por el otro se dejó asentado que como el incentivo para dilatar la marcha del proceso trocó de vereda, dicho plazo podía ser revisado si se observaren conductas obstructivas.

Como estas existieron y todo parecía demostrar que la sentencia de fondo no iba a estar lista para el 7D, la Corte sacó un pronto despacho al compás de un discurso que procuraba evitar que el Estado resulte responsable por denegación de justicia. Las medidas dispuestas fueron evaluados en el tercer post de la saga, «Pronto Despacho en la Causa Clarín«. Dieron algunos frutos. Si bien no lograron que Don Alfonso fallara a a tiempo, sí se resolvieron algunos problemas relativos a la conformación de la Cámara que no podía entender en la pretensión de Clarín a que se extendiera la cautelar si al 7D no había sentencia de fondo. La Cámara, una vez constituida, dictó la sentencia que Zaffaroni olfatea como un alzamiento.

No me parece que lo sea. La Cámara basa la extensión de cautelar en que a la luz de las circunstancias actuales ya no hay posibilidad de que la cautelar rija sine-die. Dice así que el dictado de la sentencia está tan próximo que se justifica la extensión otorgada sin contradecir fallo alguno de la Corte. A eso añade que desde la creación del 7D, Clarín no ha obstaculizado ni demorado las actuaciones. En la vereda de enfrente, donde desde este año se encuentran los incentivos para dilatar, no creo que pueda decirse lo mismo. La misma Cámara amonesta al AFSCA y no puede pasarse por alto que la Corte anticipó que esas dilaciones podían servir de causa para utilizar la sintonía fina y ajustar el plazo del proceso y/o la cautelar. En virtud de lo expuesto, en la necesidad de evitar daños innecesarios por un capricho de calendario, en la necesidad de evitar que el Estado sea responsable por privación de justicia, pues la imputación de Zaffaroni, a mi juicio, no sólo falla en el timing.  No se trata, pues, de que la Corte vuelva a decir lo mismo, como en el insoportable cuento de la buena pipa. En lo que a la extensión de la cautelar se refiere, mi impresión es que la Cámara no ha contradicho a Corte.

Pero añado dos comentarios finales. La Cámara sostiene enfáticamente que a Clarín le corre el año de desinversión después del fallo de primera instancia. Es una pseudo «aclaratoria» al fallo con el cual la Corte creó el 7D diciendo que como el plazo para que Clarín se conforme a las disposiciones de la ley venció el 28 de diciembre de 2011, pues a Clarín le resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del 7D. El apodo de pseudo aclaratoria quizás le quede corto. Además, si Clarín efectivamente tuviese todavía un año post sentencia, ¿acaso eso no debilita la necesidad de extender una medida cautelar cuando se argumenta que la sentencia está próxima a salir? ¿Acaso estos largos años no le sirvieron para prepararse ante un resultado que no le resulte favorable?  Supongo que Don Alfonso no se sentirá atado por la definición que da la Cámara relativa al plazo de un año post cautelar, y supongo también que el REX, a cuya presentación invita la mayoría cortesana, va a terminar siendo abstracto gracias a Don Alfonso.

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