“El último liberal” es una obra construida en formato de diálogo entre Jaime Malamud Goti y Andrés Rosler, más precisamente como una entrevista en la que Rosler busca explorar los hitos fundamentales de la vida y la carrera del primero. En muchos pasajes, esa indagación parece estar dirigida más a los lectores —a los externos— que al propio entrevistador, dada la estrecha relación que existe entre ambos interlocutores. A lo largo de la conversación se recorren dimensiones personales y profesionales que permiten comprender las decisiones de Malamud Goti, en particular, en el contexto histórico en el que actuó como artífice de los Juicios a las Juntas militares.
- Rebeldía y valentía
Uno de los ejes centrales que aborda el libro en su comienzo es la relación de Malamud Goti con su padre, a quien el jurista define como un hombre ultraconservador, exigente, con muchas expectativas sobre él, valiente, activo y fuerte y para quien el valor estaba asociado al coraje (pp. 29 ss.). Malamud Goti relata que, en ocasiones, buscó contradecirlo. En ese vínculo se gestan tanto su rebeldía como su sentido de la valentía (p. 33): desde joven, manifestó una actitud rebelde —cuenta, por ejemplo, que lo echaron del colegio San Andrés—. Al respecto señala Rosler que: “tu papá tiene mucho que ver con tu rebeldía, pero también con tu valentía” (p. 33).
La disposición de Malamud Goti a “ir contra la corriente” (p. 26) se reflejó en su postura inicial frente al golpe de Estado de 1976 (p. 24) y, más adelante, en posturas polémicas como su oposición a la reapertura de las causas de lesa humanidad en el año 2004 (p. 27). Rosler vincula lo anterior con el rol de las emociones y de la cuestión individual en la toma de decisiones. Así, le señala a Malamud Goti que: “tu papá tiene bastante que ver con la valentía de defender presos políticos, de hacerles el juicio a los militares y de criticar a los militares.” (p. 54). Rosler sintetiza esos rasgos de la personalidad como una actitud de decir “exactamente lo que la gente no quiere escuchar” (p. 27). Aunque Malamud Goti expresa que “no sé si realmente soy valiente” (p. 31), la respuesta de su colega filósofo parece convincente: “para ir contra la corriente hay que ser valiente” (p. 31). Más adelante, le señala que “hiciste lo que no hacía casi nadie. Defendiste presos políticos durante la dictadura, diseñaste los juicios contra los militares y después criticaste a los juicios de lesa humanidad contra los militares.” (p. 42). Su defensa a presos políticos inició aproximadamente a sus 32 años (p. 60) a partir del llamado desesperado del penalista chileno Juan Bustos, respecto del cual el filósofo recuerda: “ni se me cruzó por la cabeza la posibilidad de decirle que no” (p. 57).
Pese a comportamientos notables de su parte en momentos históricos críticos de nuestro país, Malamud Goti relativiza su propio papel: “No hice nada meritorio: simplemente fui aprovechando o haciendo uso de las situaciones o de las armas que me iba dando la vida en ese momento.” (p. 43).
- Una carrera excepcional
Además de su vida personal, el libro indaga en el plano profesional de Malamud Goti, reconstruyendo su singular trayectoria académica y jurídica. Ante este recorrido, el lector no puede sino preguntarse, con sobradas razones, cómo fue posible que una sola persona lo haya transitado. Por mencionar tan solo algunos hitos de su vida que repasa el diálogo: heredó el estudio jurídico de derecho privado de su padre —“El estudio está en tus manos” (p. 41), le dijo este último a su hijo—; ingresó al derecho penal a partir de un pedido de Jiménez de Asúa de redactar un comentario a un libro sobre derecho penal boliviano (p. 42); se formó en Friburgo bajo la influencia de la dogmática alemana y obtuvo diversas becas (Fullbright, von Humbolt, Guggenheim, McArthur). Además, realizó misiones en Libia, Haití y El Salvador. Fue Procurador Fiscal ante la Corte Suprema (p. 126) y se desempeñó como profesor en Columbia (p. 127) y Arkansas (p. 128).
- Los Juicios a las Juntas y el Estado de derecho
Sin lugar a duda, el tema central que recoge “El último liberal” es el accionar de Malamud Goti en tanto arquitecto de los Juicios a las Juntas militares durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
Creo que el rasgo central de los Juicios que la conversación entre los filósofos enfatiza es la virtud de haber procedido conforme a las reglas del Estado de Derecho: no haber castigado de cualquier manera ni por cualquier medio. Sobre esto, señala Malamud Goti: “habíamos tomado todos los recaudos para respetar las garantías penales de los acusados y justamente por eso dijimos que íbamos a aplicar el Código Penal y eso fue exactamente lo que hicimos.” (p. 69). Más adelante, explica en la misma línea que “al diseñar los Juicios a las Juntas aplicamos el Código Penal, las leyes existentes y vigentes en esa época.” (p. 166).
De lo anterior se desprende lo acertado de la afirmación de Rosler en cuanto a que en los Juicios a las Juntas Militares se procuró “adoptar un punto de vista estrictamente jurídico” y “respetar el principio de legalidad.” (p. 151).
En ese marco, Malamud Goti resalta el valor de que los juicios sean imparciales (pp. 77 ss.): “a nosotros siempre nos interesó que haya incertidumbre y riesgo en los juicios, que no se trate de juicios políticos en el sentido despectivo de la expresión.” (p. 79). Frente a ello, a Rosler le sorprende que, aún en 1985, hubiera jueces que comprendieran que las reglas democráticas debían ser obedecidas por todos (p. 107). En esa línea, defiende la idea de que “en un juicio penal conducido según las reglas del Estado de derecho hay que aplicar el derecho vigente. La sociedad podrá debatir todo lo que quiera, pero no puede pretender que ese debate influya en el razonamiento jurídico. En un juicio penal las garantías de los acusados no se debaten”. (p. 109)
- La justificación consecuencialista de los Juicios a las Juntas
En el capítulo 7, Rosler cita a Hannah Arendt (“La condición humana”): una “acción se revela plenamente solo al que narra la historia [storyteller], esto es, a la mirada retrospectiva del historiador, quien en verdad siempre sabe mejor que los participantes de qué se trataba todo.” (p. 133) En consonancia con esta idea, Malamud Goti afirma: “Para poder entender algo, a veces hay que verlo desde lo más lejos posible.” (p. 153)
Quisiera retomar la figura del storyteller para analizar, “a la distancia”, la actuación de Malamud Goti en el diseño de los Juicios a las Juntas.
En tanto protagonista, el filósofo justifica primordialmente su accionar desde un punto de vista consecuencialista. Explica: “sabía que no podíamos juzgar a trescientas personas. (…) Traté de entender hasta qué punto la justicia, para impedir la creación de enemistad, se tenía que acomodar a una situación política muy compleja.” (p. 137) Contrapone su visión con la postura de Carlos Nino, quien solía hablarle mucho al expresidente Raúl Alfonsín sobre Kant, en particular acerca de la idea de que todo aquel que comete un delito o trasgrede una norma penal debe ser castigado (p. 116).
Sobre esta justificación de Malamud Goti, también Federico Morgenstern señala en su libro “Contra la corriente” (p. 279) que “Jaime piensa en términos consecuencialistas sobre cómo se debía proceder para posibilitar que el camino del castigo no fuera total y que los distintos grupos involucrados pudieran intentar convivir en un futuro en el mismo territorio, sin que la democracia se viera seriamente amenazada” (“Contra la corriente”, p. 279).
Esta postura encontró sus detractores en los así llamados “kantianos”, esto es, aquellos que consideraban que “todos los culpables merecían la misma pena, y no podía aplicarse la idea de obediencia debida”[2]. En definitiva, de que “el poder que no se somete a la moral kantiana es el mal”[3].
- La justificación kantiana de los Juicios
Como he desarrollado en otro lugar[4], considero la decisión de optar por un castigo y una impunidad parciales puede ser defendida no solo desde una lógica consecuencialista, sino también desde una perspectiva kantiana. En otras palabras, en Kant también hay lugar para justificar, bajo ciertas condiciones, la decisión de un castigo limitado, tanto en su alcance subjetivo como temporal.
En mi reseña al libro “Contra la corriente” examiné la crítica (parcialmente) kantiana y elaboré una defensa (enteramente) kantiana del curso de acción elegido por el grupo de intelectuales argentinos artífices de los Juicios a las Juntas Militares.
En lo esencial, mi argumentación allí fue la siguiente:
Primero: según una “versión fuerte” de la máxima asociada a la ética kantiana ultra posse nemo obligatur (nadie está obligado más allá de lo que puede) o, en otras palabras, “debe implica puede” el actuar de los filósofos no es merecedor de reproche moral. Existen muy buenas razones para entender que la solución del castigo total habría sido, con una probabilidad rayana a la certeza, de imposible realización. Desde esa probabilidad, no es posible formular una objeción moral en sentido kantiano: no puede afirmarse la infracción de un deber cuando su observancia es fácticamente imposible. En otras palabras, no hay exigibilidad de hacer X si no existe la posibilidad real de hacerlo.
Segundo: según lo que denominé “versión débil” del principio ultra posse nemo obligatur, aun cuando se admitiera que un curso de acción más severo sí era materialmente posible, puede sostenerse que, cuando menos, es plausible suponer que los agentes decisores creyeran racionalmente en esa imposibilidad. Si ese juicio —esa previsión— era racional, entonces el curso de acción efectivamente adoptado también puede considerarse moralmente valioso desde una óptica kantiana. Esto se explica por el lugar central que ocupan la razón práctica y la buena voluntad dentro de la ética kantiana: si alguien actúa de acuerdo con lo que sincera y racionalmente considera su deber —aunque esa creencia sea errónea— su voluntad conserva valor moral. El juicio moral, en este marco, no depende únicamente de los resultados, sino de la intención racional del agente.
En el libro reseñado, Malamud Goti alude a esa creencia genuina en los siguientes términos: “creo que hicimos lo que pudimos, fuimos bastante innovadores sin haber podido considerar todas las cuestiones que estaban en juego.” (p. 152). El filósofo recuerda también el temor del ex presidente Alfonsín durante la incipiente recuperación democrática: “Alfonsín se daba cuenta de lo que estaba en juego, porque un día nos confesó que él tenía terror de encontrarse una mañana rodeado de militares al despertarse.” (pp. 117 s.). En ese contexto entiende que: “[l]a Obediencia debida es la respuesta a Semana Santa” (p. 118) y que “es la historia de lo que habría pasado si de entrada hubiéramos procesado a los trescientos oficiales. Habría sido un desastre.” (p. 119) Aparece aquí con claridad la conciencia del riesgo: “[e]vitar caer en manos de los militares a través de otro golpe y conformarnos con los juicios a las juntas y al alto generalato era realmente un logro.” (p. 146) También Carlos Nino, otro de los diseñadores de los Juicios, habla sobre la creencia (fundada) de que no era posible actuar de otro modo: “un temor muy real que todos los partidos compartían era el resurgimiento de la coacción militar”.[5]
Tercero: incluso si se concediera que un curso de acción alternativo sí era efectivamente posible y que, además, la creencia de los filósofos acerca de la imposibilidad de otra solución no era racional, entiendo que los filósofos se enfrentaban igualmente a un genuino dilema moral. De allí que, incluso en tal caso, no cabría formular un reproche moral a su accionar: cualquier elección habría sido trágica, pues implicaba necesariamente sacrificar algún valor fundamental.
- Cierre
“El último liberal” no solo reconstruye la trayectoria personal y profesional de Malamud Goti, sino que ofrece una reflexión profunda sobre el coraje, la prudencia política, el Estado de derecho y las tensiones propias de una democracia naciente. Coincido con Rosler cuando sostiene que los juicios a los dictadores no fueron el resultado de un destino inexorable o un hecho consumado (p. 81), como podría pensarse a la distancia. En efecto, es llamativo “que en 1985 hubiera un puñado de gente dispuesta a ir contra la corriente” (p. 82).
Retomo las palabras de Rosler para sintetizar el perfil de Malamud Goti: “un liberal, pero en el buen sentido de la palabra, es decir, alguien que se da cuenta de que si queremos proteger los derechos individuales o humanos es indispensable tener un Estado de derecho fuerte.” (p. 157). Como añade, un liberal “puede dar la impresión de que cambia ideológicamente, pero tal vez el liberal sea el que se queda quieto respetando el Estado de derecho mientras que lo que en realidad se está moviendo es el mundo.” (p. 84)
En definitiva, el diálogo de “El último liberal” refleja los principios de Malamud Goti que guiaron decisiones complejas, riesgosas e incluso trágicas, y ofrece un ejemplo de mesura y racionalidad en un contexto de alta incertidumbre e inestabilidad democrática.
Lucía Solavagione
Universidad de Bonn
[1] Doctora en derecho y magíster en derecho alemán (Universität Bonn, Alemania); magíster en derecho y argumentación (UNC). Becaria doctoral del Servicio Alemán de Intercambio Académico y de la Universidad de Bonn.
[2] Morgenstern, Contra la corriente. Un ensayo sobre Jaime Malamud Goti, el juicio a las juntas y los procesos de lesa humanidad, Buenos Aires, Ariel, 2024, p. 12.
[3] Morgenstern, Contra la corriente. Un ensayo sobre Jaime Malamud Goti, el juicio a las juntas y los procesos de lesa humanidad, Buenos Aires, Ariel, 2024, p. 100.
[4] Solavagione, “Una defensa kantiana a ‘los filósofos’. A propósito del libro: ‘Contra la corriente’, de Federico Morgenstern”, en: En Letra: Derecho Penal, Año IX, número 20, 2025.
[5] Nino, Juicio al mal absoluto, Buenos Aires, Emecé, 1997, p. 178 (citado por Morgenstern, Contra la Corriente, en p. 305).
