Recientemente se inició un acalorado debate sobre la designación por decreto (“en comisión”) de dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre esto, se ha escrito muchísimo. Desde la perspectiva constitucional, distintos colegas han realizado varios comentarios sobre la constitucionalidad de esas designaciones, entre los que se destacan los textos de Gustavo Arballo y Patricio Nazareno. Esa cuestión es la decisiva a nivel jurídico, pero quiero dejarla de lado aquí. En cambio, voy a concentrarme en dos críticas puntuales que se le ha hecho a uno de los dos candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo: Manuel José García-Mansilla. Voy a explicar por qué esas dos críticas son un ejemplo de cómo no debe darse el debate sobre la elección de posibles jueces de la Corte. Y finalmente haré unas breves reflexiones sobre cómo debería darse el debate.

 

La primera crítica que quisiera abordar aquí se centra en las convicciones morales de García-Mansilla sobre ciertos temas especialmente polémicos, como la permisibilidad del aborto. No es ninguna novedad que él se ha manifestado en contra de la compatibilidad de las reglas legales que autorizan la interrupción temprana del embarazo con la Constitución, tanto en el debate legislativo anterior a la sanción de la actual ley de interrupción voluntaria del embarazo, como por escrito. Esto ha dado lugar a una serie de conclusiones sobre la ideología política del candidato, así como a especulaciones sobre cómo sus convicciones religiosas supuestamente influirían en sus posiciones morales y jurídicas.

 

Asumamos por un segundo que es moralmente permisible el aborto temprano (por ejemplo, hasta la semana catorce desde la concepción), ya objetivamente: las reglas morales universales verdaderas permiten el aborto temprano. No solo eso, asumamos también que cualquier ordenamiento jurídico que no permite el aborto temprano es derecho injusto. Por tanto, García-Mansilla estaría objetivamente equivocado si creyese que no hay un permiso moral para abortar. La pregunta es si eso debería ser una crítica decisiva contra su nominación. Estimo que no debería serlo. La cuestión de la permisibilidad del aborto es un problema histórico, respecto del que pueden encontrarse posturas contrarias no solo en la sociedad en general, sino también en la literatura filosófica (y jurídica) especializada. Incluso si es falsa la creencia de que es impermisible el aborto temprano (hemos asumido esto al comienzo del párrafo y posiblemente lo sea), gran parte de la sociedad defiende esa idea (falsa) con argumentos al menos atendibles. Basta con recordar el debate que se produjo antes de la sanción de la ley de aborto actual y que dividió en gran medida a la sociedad argentina. Lo mismo sucede con respecto a otros problemas morales complejos, como la eutanasia, la maternidad subrogada o la aplicación de fuerza letal para proteger derechos de propiedad. Considerar que cualquiera que defienda una posición contraria a la que nosotros defendemos sobre estos temas (¡incluso si nosotros tenemos razón!) es un “anti-derechos” (!) o algo similar es más una muestra de cierta arrogancia moral que un argumento sólido para evaluar la competencia de un posible juez de la Corte Suprema. Por lo demás, los críticos deberían demostrar que García-Mansilla intentará imponer su agenda moral en su rol de juez, a pesar de haberse manifestado en más de una oportunidad como un positivista jurídico que defiende una separación estricta entre derecho y moral.

 

La segunda crítica se refiere a que García-Mansilla no sería un verdadero “académico”, a pesar de que parecía haber cierto consenso en el sentido de que él sería un académico serio: ex decano de una prestigiosa universidad privada con publicaciones en inglés y en español, con una tesis doctoral aprobada, con una maestría en el extranjero y con varios libros en español importantes para el derecho constitucional. No obstante, recientemente se ha señalado que, por un lado, muchas de sus publicaciones fueron realizadas en diarios u otras publicaciones “no científicas”. Por otro lado, se señaló que habría publicado poco y nada en una conocida revista argentina clásica en la que publican varios autores importantes argentinos.

 

Esta crítica es un poco sorprendente, porque asume que existe algo así como un ámbito académico autónomo en la ciencia del derecho argentina, como sí existe en otros países, como Alemania, Inglaterra o incluso en nuestro vecino cercano Chile. Sin embargo, en Argentina hay muy pocos investigadores de tiempo completo en derecho. En Argentina se suele considerar que la profesión principal del jurista debe encontrarse en la praxis: ejercicio liberal de la profesión, trabajo en tribunales o alguna otra clase de trabajo no académico. A la universidad van, en definitiva, los abogados a dar clases antes de entrar a trabajar, después de trabajar o escapándose del trabajo, como si se tratase de un trámite urgente en el banco. Por supuesto, hay algunos profesores de tiempo completo en universidades públicas y privadas, pero esas son excepciones. Esto ha dado lugar a que la calidad de los textos jurídicos sea muy baja, en la medida en que pocos hacen investigaciones serias (¡eso demanda tiempo y dinero!), a que la formación jurídica sea deficiente (imagínense lo que pasaría si los maestros de nivel inicial fuesen en realidad funcionarios municipales que se escapan de trabajo para enseñar un par de horas de matemáticas), y a que no exista una verdadera comunidad de diálogo científico-académico en derecho. Si esto es así, criticar a un candidato a juez de la Corte por no ser lo suficientemente “académico” demuestra un poco de deshonestidad intelectual. Si el estándar fuese ese, entonces habría que afirmar que la gran mayoría de los jueces que formaron parte de la Corte Suprema de la Nación eran inidóneos para el cargo, incluso algunos de los más celebrados públicamente, como Enrique Santiago Petracchi.

 

Asumamos, no obstante, que García-Mansilla no es un verdadero académico de la supuesta comunidad académica argentina, a pesar de haber estudiado en el extranjero, escrito una tesis doctoral, haber sido decano de una universidad de renombre, etcétera. ¿Sería decisivo que fuese un “académico”? No necesariamente. Un juez de la Corte no se encarga de investigar científicamente un tema, ni de dar clases de grado y posgrado. Se encarga de resolver casos conforme a derecho. La pregunta debería ser, entonces, si García-Mansilla es un jurista de calidad, de modo tal que pueda resolver adecuadamente casos en la Corte Suprema. Para evaluar esto, lo que se debería hacer es leer sus publicaciones y evaluarlas según las herramientas básicas que ofrece la metodología jurídica. Ni un “conteo” de publicaciones en diarios, ni un conteo de publicaciones en una revista argentina que no incluye referato doble ciego como sistema de evaluación entre pares (es decir, que publica sin más lo que le envían, sin demasiado filtro) son tests adecuados para evaluar la competencia jurídica de un candidato. Recuérdese, además, que las investigaciones científicas llevan tiempo y esfuerzo: meses, incluso años de trabajo. Por eso, quien intenta vender “por peso” sus decenas de publicaciones en revistas sin evaluación de pares, probablemente esté tratando de disimular con números su falta de capacidad técnica. Comoquiera que sea, si lo importante es determinar si García-Mansilla es un buen jurista, habría que al menos tomarse el tiempo para leer sus publicaciones y, nuevamente, analizarlas según los estándares metodológicos usuales de la disciplina. Y esto es algo que, al igual que escribir un buen paper científico, lleva tiempo y esfuerzo.

 

Para cerrar este breve comentario, quiero hacer una breve reflexión sobre qué deberíamos tener en cuenta para elegir un juez de la Corte Suprema. Ya adelanté que deberíamos buscar buenos juristas, pero trataré de precisar un poco más la idea. Se trata de elegir a alguien que debería permanecer varios años en el cargo y que va a tener que decidir temas importantes para nuestra comunidad. Si bien no puedo dar una respuesta definitiva, sí creo que deberíamos tener en cuenta dos cuestiones. Primero, la ya mencionada competencia jurídica del candidato. Una persona formada, con estudios de posgrado acreditados (incluyendo un doctorado) y al menos algunas publicaciones importantes, parecería cumplir esos requisitos, incluso si no coincidimos con sus posturas de fondo. Segundo, las posibilidades que ofrece el contexto. Si uno pudiese elegir sin restricciones un candidato, probablemente uno elegiría a quien considerase que cumple del mejor modo los requisitos para el cargo. No obstante, esa persona en la que uno está pensando quizá nunca sea considerada (o sí, pero sorprendentemente descartada, como sucedió con una jurista impecable, como Ivana Bloch). Entonces la discusión tiene que darse en un contexto no ideal en el que los candidatos con chances para ser designados no son los que uno querría (o sí, dependiendo de las ideas de cada uno). Este contexto, además, se caracteriza por una necesidad imperiosa de cubrir al menos una de las vacantes de la Corte, algo que no se pudo realizar en los últimos años. Y piénsese, además, en los otros nombres que se han discutido en los últimos tiempos para cubrir una vacante en la Corte. ¿Es realmente Manuel José García-Mansilla un mal candidato en este contexto?

 

Leandro Dias

Universidad de Wurzburgo

3 Comentarios

  • Nicolás dice:

    Una vergüenza este análisis sobre un candidato puesto por decreto y ni siquiera con pliego en comisión. Creo que antes de realizar si este personaje es un buen académico o no, según los estándares europeos o los estándares latinoamericanos, hay que hablar de la idoneidad moral del candidato por aceptar formar parte de la corte bajo estas premisas inconstitucionales, cuando el mismo lo ha dicho que así las considera en sus textos académicos y en su propia presentación ante el Senado.

  • leonardo dice:

    Querido Leandro, discrepor en mucho con lo que exponés en el texto. En primer lugar entiendo que la hipótesis de la que partís, del modo en que la exponés me lleva a una conclusión contraria a la tuya; un presuponiendo que es moralmente permisible el aborto temprano, que las reglas morales universales verdaderas permiten el aborto temprano y que penarlo es un derecho injusto, ello no debería set óbice para nombrar un ministro de la Corte en esas condiciones. No estoy ahora defendiendo el derecho al aborto sino pensando qué tipo de jurista se pienda para una nación en la que un derecho (culquiera, a la educacion o ajugar al pong pong) se cree que se corresponde con una moral media de lo bieno y se nombra a un juez que. además quiere prohibirlo. No estamos armando una mesa de debate ni un partido de cinco. Estamos eiligiendo a quien -de alguna manera- va a determinar los destinos de todos.
    Coincido con vos con relación a las pubicaciones, porque tendría que leerlas para que tenga sentido la discusión.
    Pero el nudo pasa por otro lado y es a acpetación de este tipo de designaciones : una interpretación de las normas constitucionales que dan mucho poder a un presidente que en la asamblea legislativa dice que va ha hacer lo que le parece aunque el congreso no lo acompañe, aunque tenga que luchar en las redes o incluso en la calle; que el nombramiento por decreto parece responder a esa línea; que se haya producido una jura express (para que ingresara a la Corte durante el receso del senado que terminaba en 48 horas?), que el candidato haya sostenido que no asumuría por decreto y lo hiciera (aquí, quizás, en el tipo de discusión que proponés podrías preguntarte qué tipo de estabilidad en las decisiones se puede derivar de la conducta, qué valor le dará a los precedentes), que si no había consenso bien se pudo haber construido y, en el caso de que no se hubiera probado con otras candidatas que sí lo lograran. La delegación de funciones legislativas en el ejecutivo y el poder de nombrar él solo a los jueces de la Corte nos acerca más a Maduro que a un modelo democrático y constitucional.
    Lo que fundamentalmente entiendo que debe rechazarse es el procedimiento. Nada de esto sería más que una discusión sobre lo que a cada cual le gustaría si hubiera accedido a la Corte por acuerdo del Senado. Los que opinamos diferente habríamos perdido, hay que bancárselo, cosas del fútbol. Punto. Shoin, decía mi zeide. Pero así, la sensación es que nos afanaron el partido. Todo a último momento, entre gallos y medias noches haciendo lo que pocas semanas antes se decía que no se aceptaría.

  • Domingo ESTEBAN MONTANARO dice:

    la designación de los jueces en general y de la corte en especial es una decisión política. No es un concurso académico de ver quién tenga mayores pergaminos sino esencialmente una posición de confianza del presidente en quien desempeñará mejor ese cargo haciendo Justicia. Todo lo demás es Biri Biri

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