I am a subject
And I challenge law.
(William Shakespeare, Ricardo II, II, 3)
Para admitir la intervención de una persona en un juicio suele exigirse una aptitud especial que se denomina legitimación. Sin embargo, por la trascendencia y efectos de la decisión que pueda adoptarse, en algunas cuestiones no se exige esa aptitud especial y se reconoce legitimación a cualquier persona. Son supuestos en los que la ley quiere prevalecer.
Rafael Bielsa (padre), en un artículo publicado en 1954, señaló que en el marco de la acción popular el actor no necesita invocar la lesión de un derecho subjetivo o un interés legítimo; basta con invocar la calidad de ciudadano para asumir la defensa de la legalidad. En palabras de Bielsa, el actor popular es un “caballero de cruzadas” de la legalidad y la moralidad pública (1). Son casos asimilables a lo que Jesús González Pérez denominó de acción pública. Refiriéndose al derecho español, González Pérez mencionó la protección del patrimonio histórico, la observancia de la ley de costas y las leyes reguladoras de parques nacionales (3).
En nuestro país resultan paradigmáticos, a título enunciativo, la defensa del medio ambiente (Ley 25675) y el acceso a la información pública (Ley 27275). Por su parte, la Constitución Nacional estableció una acción de amparo colectivo para la tutela de ciertos derechos, ampliada por la jurisprudencia para casos de acciones declarativas, juicios sumarios y medidas cautelares.
Otro capítulo importante entre los procesos de acción pública son los casos de protección del medio ambiente urbano. En esta materia la legitimación suele ser contemplada en los términos más amplios, tanto para actuar en sede judicial, como para participar en procedimientos administrativos. El artículo 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones futuras.
Aunque siga repitiéndose de manera anacrónica que no se admite como título legitimador “el mero interés en la legalidad”, en las materias mencionadas las reglas sobre la legitimación han cambiado en el sentido propuesto por Bielsa.
En el texto citado, Bielsa incluyó la materia electoral entre los antecedentes de acciones populares en el derecho argentino. En particular, destacó el artículo 90 de la Ley 8871, del 13 de febrero de 1912, la famosa Ley Sáez Peña, que establecía que todas las faltas y delitos electorales podían ser acusados por cualquier elector en su distrito.
One person, one vote
Entre los casos de amplia legitimación en cuestiones electorales nada mejor que recordar “Baker v. Carr” (3), resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos en 1962.
Charles Baker había sido alcalde de Millington, Tennessee, un suburbio de Memphis en rápido crecimiento. Baker alegaba la falta de representación de las áreas urbanas. Planteó que era necesario redistribuir los distritos legislativos para que cada miembro de la legislatura representara aproximadamente la misma cantidad de personas. El demandante presentó una demanda en un tribunal de distrito federal alegando que la ley vigente requería que Tennessee rediseñara sus distritos para que la representación de cada uno fuera sustancialmente igual a su población. El tribunal inferior sostuvo que era una cuestión política y, por lo tanto, no justiciable y desestimó el caso. Baker apeló a la Corte Suprema de EEUU que decidió pronunciarse y señaló que la doctrina de la cuestión política no debe usarse como una restricción para que el poder judicial examine las acciones de la legislatura. El tribunal dictó una decisión, 6-2 a favor de Baker. El juez Brennan escribió la opinión de la mayoría, resolviendo que los demandantes tenían legitimación para impugnar (standing to challenge) los estatutos de la distribución electoral del Estado. Esta decisión fue muy significativa para proteger el concepto de una persona, un voto y motivó un amplio movimiento en todo el país que culminó con la remodelación de los distritos legislativos y una mayor representación de las áreas urbanas.
Las apelaciones a las cuestiones políticas, a la ausencia de caso o de jurisdicción, la remisión a vías previas de probada inutilidad y otras construcciones similares han de ponernos en guardia. La invocación genérica y frívola de tales cuestiones es capaz de bloquear por sí sola cualquier pretensión.
Shakespeare y la discusión constitucional en Ricardo II.
Los límites al poder tienen una genealogía que podemos rastrear en épocas de autoridades que reinaban por mandato divino. El rey Ricardo II de Inglaterra, retratado como un gran poeta y un mal monarca en una de las obras históricas más famosas de Shakespeare, abusó de su poder y quebrantó las tradiciones, socavando su propia autoridad. En 1399, en Inglaterra, el rey no podía desposeer a sus súbditos como hizo Ricardo II. El monarca estaba también bajo el imperio de la ley.
La segunda parte del discurso de Bolingbroke en Ricardo II, pese a tener una precisión legal sorprendente, no se priva de invocar cuestiones de familia, amor paternal y lealtad. Los discursos jurídicos requieren un poco de emoción. Después de listar todos los derechos conculcados, Bolingbroke, ya casi Enrique IV, recuerda que él es un súbdito que busca reparación y justicia. Es su derecho, como inglés, bajo la ley inglesa:
I am a subject,
And I challenge law.
(Soy un súbdito e invoco la ley) (II, 3)
Aun cuando ya sabemos que las intenciones de Bolingbroke van más allá de recuperar su herencia, su oscura ambición no le resta derecho a reclamar la aplicación de la ley. Por otro lado, fue Ricardo quien atentó contra los fundamentos de su propia legitimidad. York había advertido al Rey que atacar el orden de las sucesiones era destruirse a sí mismo (acto II, 1).
La fuerza normativa de la Constitución o de cómo dejar de ser un país al margen de la ley.
Como el público se renueva, hay que recordar, como enseñó Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, que todo aquel que tiene poder tiende a abusar de él y que la libertad depende de los límites al ejercicio del poder. La ingeniería constitucional requiere instituciones que contengan la ambición, dando por sentado que los dirigentes políticos son imperfectos.
Una de las principales misiones de los jueces en los sistemas republicanos es hacer cumplir los acuerdos a los que arribaron los representantes de la sociedad cuando se traducen en normas jurídicas válidas, dijo Petracchi en su voto en la causa Ortiz Almonacid al explicar cómo leer la clara norma constitucional que fijaba un límite a la re-reelección de Carlos Menem (4). Unos años antes, Nino afirmó que, como jueces y legisladores sólo podemos dictar decisiones moralmente justificadas que sean efectivas si lo hacemos en el marco de una constitución exitosa, cuya preservación y eventual perfeccionamiento requieren que nuestro razonamiento la tome como un dato moral básico (5).
Una constitución exitosa en cuanto a los derechos que contempla, los deberes que impone y los límites al poder podría ser el antídoto al país al margen de la ley.
Epílogo. My large kingdom for a little grave
(Mi vasto reino por una pequeña tumba III, 3)
Si bien se supone que es una obra histórica, la tragedia del Rey Ricardo II ha sido siempre considerada una obra política. Pero Shakespeare no se contenta con evocar una doctrina, la problematiza, la cuestiona, la hace jugar en todos los sentidos. Le confiere no sólo una vida dramática insospechada, sino una profundidad antropológica que universaliza su alcance y le da permanente actualidad (6).
Al final de Ricardo II, Bolingbroke, ya Enrique IV, hace una promesa para expiar el asesinato del Rey.
I’ll make a voyage to the Holy Land,
To wash this blood off from my guilty hand
(Haré un viaje a la Tierra Santa
Para lavar esta sangre de mi mano culpable V, 6)
Ricardo II fue el rey a destiempo, que llegó demasiado pronto o demasiado tarde.
I wasted time, and now doth time waste me
(Malgasté el tiempo y ahora el tiempo me malgasta a mí V, 5).
La poca dignidad de Ricardo II hizo vulnerable su propio reinado. Enrique IV no es el cruzado por la moral del que habló Bielsa, pero como súbdito inglés pudo hacer valer su derecho. Finalmente, su hipocresía le dará un sabor amargo a su reinado.
Este final trágico no impide insistir con la tesis inicial de este texto: la necesidad de admitir la más amplia legitimación con el objeto de que las normas que establecen límites al ejercicio del poder sean acatadas. Shakespeare dejó en claro que las instituciones son particularmente vulnerables cuando los dirigentes tienen la posibilidad de organizar el gobierno con escasos frenos y contrapesos. Y como luego alertara Tocqueville al reflexionar sobre el despotismo en su obra El Antiguo Régimen y la Revolución, el desinterés frente a los abusos de poder es directamente proporcional al desprecio por el país. Quien quiere bien al individuo debe impedir las instancias todopoderosas (7).
Gabriela Seijas
Universidad de San Andrés
REFERENCIAS:
La imagen es el cuadro «La vida es una lucha (el caballero dorado)», Gustavo Klimt.
- Rafael Bielsa, “La acción popular y la facultad discrecional administrativa”, Rev. La Ley, t. 73, p. 711.
- Jesús González Pérez, Manual de Procedimiento Administrativo, Civitas, Madrid, 2000.
- 369 U.S. 186
- Fallos: 322:385
- Carlos Nino, Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 4 reimpresión, 2013, p 70.
- Ernst H. Kantorowicz, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología medieval, Akal, Madrid, 1912. Francois Ost, Shakespeare, La comedia de la Ley, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2016.
- Odo Marquard, Individuo y división de poderes. Estudios filosóficos, Editorial Trotta, Madrid, 2012, p. 62