En la película Full Metal Jacket (1987), el sargento Hartman instruye a los conscriptos acerca de las duras condiciones del entrenamiento para la guerra que les espera. Les explica que no son humanos, sino la forma más elemental de vida sobre la tierra, son unos gusanos. Pero los consuela prometiéndoles un trato igualitario: “I do not look down on niggers, kikes, wops or greasers. Here you are all equally worthless”. Bonita perspectiva para los futuros soldados. Ellos supieron entonces que la igualdad no les garantizaría un trato digno.
Se dice que la igualdad es un punto de referencia para la acción política, a la que orienta y limita. En las constituciones escritas, la igualdad figura como uno de los valores constitucionales por antonomasia y su carácter normativo, por si alguien se atreviera a discutirlo, está reforzado por su inclusión entre los derechos fundamentales. La igualdad es con frecuencia el eje que vertebra las polémicas sobre lo que es políticamente aceptable o no; la igualdad es también el horizonte hacia el que tienen que moverse las fronteras de lo legal y la fusta con que se castiga la posición o la solución que frustra ese ideal. En pocas palabras, la igualdad se presenta como una realidad anterior a la política, que configura positiva (lo que debe hacerse) y negativamente (lo que no debe hacerse) su despliegue. En este artículo queremos discutir este postulado.
Esencialmente, sostendremos que la igualdad es una realidad política, en el sentido de que debe su existencia a una decisión política. En otras palabras, diremos que la política no es una actividad que se desenvuelva entre iguales, sino que define quiénes son los iguales. El argumento descansa sobre las siguientes premisas: 1) toda decisión política en sentido estricto implica inclusión por exclusión, que para efectos de este artículo equivale a la distinción entre iguales y desiguales1; 2) la igualdad neutraliza la decisión política, porque imposibilita la distinción entre iguales y desiguales. Vamos a desarrollar cada una de ellas.
1) Que la esencia de lo político es la distinción entre iguales y desiguales es algo que puede comprobarse en una actividad tan típicamente política como la legislativa. Ella casi podría sintetizarse como el arte de distinguir quiénes son los iguales y quiénes los desiguales, para efectos de distribuir bienes escasos y cargas que pocos o nadie quiere soportar. Tómese el cuerpo legal o la disposición que se quiera, y podrá identificar en ella conjuntos y subconjuntos de iguales/desiguales que es preciso distinguir para que la norma cumpla su fin. Un ejemplo, para no abusar de la fe del lector:
“En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes” (art. 58ter Código Civil chileno).
Esta sencilla disposición nos ofrece varios criterios que definen conjuntos de iguales/desiguales: hijos comunes v. hijos no comunes; hijos comunes primogénitos v. hijos comunes no primogénitos; progenitores del hijo común primogénito v. no progenitores del hijo común primogénito. Para aplicar esta norma de acuerdo con su finalidad (i.e. definir el orden de los apellidos de un hijo) es preciso distinguir tres universos de iguales (los hijos comunes; el primogénito de los hijos comunes; los progenitores del primogénito entre los hijos comunes), lo que necesariamente implica la definición de tres universos de desiguales.
La ley es inútil si no distingue, clasifica, discrimina o excluye (que, para el caso aquí, son sinónimos). De hecho, la ley sería otra cosa si no pudiera reconocerse en ella este efecto. Comprensiblemente, es este uno de los puntos donde normalmente se concentra la discusión política, que con frecuencia se prolonga, luego de aprobada la ley, al foro judicial. Y es que aquí, precisamente (que no exclusivamente), en la definición legal de los iguales/desiguales, es donde se materializa la concepción social de lo justo. Mientras esta definición no exista, la justicia permanece como una exigencia informe y, por lo mismo, inoperante. La política le da forma a la justicia, precisando los contornos del suum cuique tribuere. Operación que pasa por trazar la frontera que circunscribe el universo de los iguales y con ello, de manera indefectible, el de los desiguales.
La autonomía de la (decisión) política encuentra aquí un argumento para afirmarse. La igualdad es sinónimo de justicia sólo a partir del momento en que contamos con una decisión que trace la línea entre los iguales y los desiguales. El contenido de la igualdad depende de cómo la política dé forma a la justicia. Por lo tanto, en el plano material o sustantivo, es un error entender la igualdad como un concepto que determine la decisión política. Distinto es en el plano formal. Aquí la igualdad coloca a la política frente a una alternativa neutralizadora: o renuncia a decidir, entregando la cuestión al azar, o decide romper la igualdad, introduciendo un nuevo criterio de justicia. Sobre esto hablamos a continuación.
2) Para mostrar cómo la igualdad neutraliza la decisión política, voy a ilustrar de entrada con un ejemplo tomado de la legislación chilena:
“Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna (…). En caso de empate, el tribunal electoral regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados” (art. 127 inciso final Ley 18.695).
¿Por qué el legislador decidió recurrir al sorteo para resolver el empate entre los candidatos? Porque el empate es una situación imposible de resolver mediante una decisión razonada. El empate es un caso que enseña, in extremis, cómo la igualdad neutraliza la decisión política.
En El concepto de lo político, Schmitt dice:
“la paridad llevada hasta su última consecuencia (…) conduce a una igualdad indiscriminada (…) o bien (…) lleva a una itio in partes [ir en grupos]2 (…). Ninguno de estos dos métodos -igualdad aritmética e itio in partes– posee el sentido de una decisión política, sino que ambas se apartan de ella”.
Hemos dicho que la decisión política se caracteriza esencialmente por crear la distinción iguales/desiguales. Entre iguales, la decisión política es inútil, excepto para introducir en ese universo nuevas distinciones que creen nuevos universos de iguales/desiguales. Dos candidatos que han obtenido exactamente el mismo número de votos son iguales entre sí: tienen el mismo derecho a ser alcalde. Sin embargo, sólo uno de ellos lo será. ¿Quién? ¿Cómo decidirlo? La razón no tiene nada que decir al respecto, porque no hay razones para decidir en favor de uno u otro. Este es el precio que se cobra el tratar igual a los iguales: la decisión razonada queda neutralizada.
Alguien podría objetar que el legislador no está determinado a echar mano del sorteo para salir del impasse. Bien podría haber dispuesto, por ejemplo, que en caso de empate será electo el candidato más joven (o el que se postula por primera vez, o el que haya estado más arriba en la papeleta, o lo que fuere)3. En otras palabras, que la razón no queda anulada frente al empate, porque puede introducir nuevos criterios para desempatar. Pero esto, en realidad, no invalida la premisa que estamos exponiendo, sino que la confirma. Ello es así porque cualquier criterio que rompa el empate no es otra cosa que el resultado de una decisión política creando un nuevo universo de iguales/desiguales. Siguiendo con el ejemplo, ¿qué hacemos si dos candidatos obtienen el mismo número de votos y tienen exactamente la misma edad? Si queremos excluir la arbitrariedad, esto es, la preferencia injustificada de uno por sobre otro, no se ven más que dos opciones: o reducimos este universo con un nuevo criterio que nos permita distinguir al candidato electo del que no lo es; o lo echamos a la suerte.
Si se quiere honrar la igualdad, es preciso renunciar a un orden entre los iguales. Es sencillamente contradictorio con el respeto a la igualdad postergar a un igual en favor de otro. Si esto llegara a ocurrir, sólo queda tachar de arbitraria la discriminación o admitir que, en realidad, no eran iguales. Volviendo a un ejemplo que ya hemos utilizado:
“En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil” (artículo 58ter Código Civil chileno).
La primera parte de esta disposición ya la conocíamos. Quiero llamar la atención sobre la segunda parte: si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre el orden de los apellidos de su primer hijo común, la cuestión se decidirá por sorteo. Contrario a lo que pudiera parece a primera vista, el haber entregado la solución del dilema al azar4 es la forma más solemne de reconocer la igualdad entre los progenitores (al menos, para efectos de elegir el orden de los apellidos del primogénito común). En este caso, el legislador renuncia a establecer criterio alguno que pueda romper la simetría entre uno y otro. Al mismo tiempo, consciente de la necesidad de establecer un orden en los apellidos, y excluyendo la posibilidad de asignarlos arbitrariamente -o sea, mediante una decisión injustificada-, entrega la solución al azar. Cualquier otro camino habría supuesto, antes o después, la introducción de un criterio de diferenciación que justificara la preferencia de uno por sobre otro, con los riesgos que esto conlleva. Con razón dijo Platón que “a causa del mal carácter de la plebe, hay que utilizar además la igualdad del sorteo” (Las leyes, 6, 575)5.
Es importante advertir que el azar o la arbitrariedad son los únicos expedientes para enfrentar la igualdad… en un escenario de escasez. Cuando el número de los iguales es igual o menor al de los bienes a distribuir, el problema de su asignación o distribución desaparece. Dar a cada uno lo suyo es una exigencia que se puede satisfacer sin la necesidad de ajustar el conjunto de los iguales/desiguales o de recurrir al sorteo. Sólo allí donde los bienes son escasos la justicia fuerza la introducción de nuevos criterios para reconfigurar los universos de iguales/desiguales o dispone un mecanismo aleatorio de adjudicación.
Tratándose de la distribución de las cargas (miembro de una mesa electoral, por ejemplo), el sorteo es un mecanismo recurrente. Es fácil adivinar la razón. El número de los iguales entre los cuales se distribuye esta carga es mayor al número de miembros de mesa que se necesitan. ¿Cómo justificar la designación de unos y no de otros sin caer en la más pura arbitrariedad, dado que todos son iguales? El sorteo es la solución que honra la igualdad de los candidatos posibles. Con este argumento eximió la Corte Suprema norteamericana al sobreviviente de un naufragio, cuando se supo que habían recurrido a la suerte para decidir quién debía sacrificarse y alimentar con su cuerpo a los demás: “In no other than this or some like way are those having equal rights put upon equal footing, and in no other way it is possible to guard against partiality and opression, violence and conflict” (United States v. Holmes (1842), 26 F. Cas. 360). La igualdad apremiada por la necesidad sólo puede escapar por el azar, si quiere evitar la arbitrariedad.
El resultado de combinar las dos premisas expuestas nos lleva a concluir que la igualdad mal puede entenderse como un valor que precede y orienta la decisión política. Antes bien, la igualdad se revela como el resultado de una decisión política que configura y reconfigura los universos de iguales/desiguales; como una cualidad que neutraliza o imposibilita la decisión política, porque entre iguales no hay decisión posible. Así es como se explica lo que afirmábamos al comienzo, que la política no es una actividad que se desenvuelve entre iguales, sino que define quiénes son los iguales. Y creo que así se explican estas palabras de Carl Schmitt en sus reflexiones sobre la crisis del parlamentarismo:
“Toda esfera tiene pues sus igualdades y desigualdades específicas. Así como sería una injusticia despreciar la dignidad humana de todo ser humano, del mismo modo ignorar las particularidades específicas de las diferentes esferas sería ciertamente una necedad irresponsable, conducente a la peor falta de forma y, por lo tanto, a una injusticia todavía peor. En la esfera de lo político, los seres humanos no se enfrentan abstractamente como seres humanos, sino como seres humanos políticamente interesados y políticamente determinados, como ciudadanos, gobernantes o gobernados, aliados políticos o adversarios, en todo caso en tanto que categorías políticas. En la esfera de lo político no nos podemos abstraer de lo político y dejar solamente a la igualdad humana universal; del mismo como en la esfera de lo económico los seres humanos son concebidos no como seres humanos sin más, sino como productores, consumidores, etc., es decir, solo en categorías específicamente económicas”.
1. Aquí no tenemos espacio para justificar esta conmutación. Esperamos hacerlo en una próxima contribución a este mismo blog.
2. La itio in partes era un procedimiento para resolver las controversias entre católicos y protestantes dentro de la Dieta Imperial durante el Sacro Imperio Romano, entre 1648-1806. En su última etapa, era un procedimiento que prácticamente paralizaba el funcionamiento de la Dieta.
3. Repetir la elección hasta que haya un ganador también refuerza la tesis, porque el mecanismo persigue reducir el número de iguales a uno (si se me permite el oxímoron), para adjudicar el cargo de alcalde.
4. El objeto de la controversia que se resuelve por sorteo es irrelevante. Nada cambiaría, por ejemplo, si sólo llevara un apellido, porque entonces habría que definir cuál. Lo mismo cabe decir de cualquier otro potencial objeto de controversia. Lo que determina el recurso al azar es la imposibilidad de decidir una controversia debido a que las partes son iguales.
5. A propósito de la Grecia clásica, viene al caso recordar que el azar era un mecanismo recurrente en la democracia ateniense y reposaba sobre el mismo presupuesto: “Election by lot translated equality of opportunity from an ideal to a reality”, Finley, The Ancient Greeks (1963), citado por Duxbury, Random Justice (1999), p. 28.
Luis Alejandro Silva
Universidad de los Andes