Durante el acto de conmemoración de la Declaración de Independencia, el Presidente de la Nación afirmó: “Los constituyentes […] nos enseñaron que la libertad no es un acto individual, porque la libertad entendida como un derecho individual es un tremendo acto de egoísmo. La libertad es un acto colectivo. Lo que garantiza la libertad es precisamente vivir en una sociedad libre, autónoma, independiente, capaz de construir su propio futuro, de garantizar su propio destino”.
Esas manifestaciones podrían disculparse como una más de las habituales confusiones en las que incurre el titular del Poder Ejecutivo. Sin embargo, en este caso no pueden ser pasadas por alto, ya que reflejan una concepción profundamente autoritaria, que evoca doctrinas políticas que provocaron los momentos más oscuros de la historia de la humanidad. Menos aún puede admitirse que se pretenda deducir esa conclusión de la Constitución, haciéndole decir exactamente lo contrario de lo que dispone.
Paul Joseph Goebbels, Ministro de Ilustración Pública y Propaganda del Tercer Reich, sostuvo en 1933: “Si el liberalismo partió del individuo y puso al individuo en el centro de todas las cosas, nosotros reemplazamos al individuo por el pueblo y por la comunidad. Ciertamente, para eso debía limitarse la libertad de los individuos en la medida en que estuviera en contradicción o chocara con la libertad de la nación. […] Los límites del concepto individual de libertad se encuentran, por tanto, en el concepto de libertad de la comunidad”. Goebbels agregó: “Ningún individuo […] puede tener derecho de usar su libertad a costa del concepto de libertad de la nación. Y es que el aseguramiento de la libertad nacional es el que le permite mantener su libertad personal” (Totale Revolution). La similitud es preocupante.
En un libro titulado La libertad en el Estado autoritario, publicado en Alemania en 1933, Georg Foerster afirmó que la libertad “renace hoy en su verdadero sentido, pero solo para aquellos que logran superar lo privado, que comprenden el sentido de su libertad desde el punto de vista de la totalidad del pueblo”. Sostener ideas similares en nuestro país no es solamente una semejanza casual de conceptos, sino un rotundo desconocimiento de las bases fundamentales de nuestra organización constitucional.
El propio Arturo E. Sampay, uno de los más conspicuos constitucionalistas peronistas, explicó que el capítulo de las Declaraciones, Derechos y Garantías de la Constitución de 1853 está informado por la filosofía del iluminismo, en virtud de la cual “el valor absoluto hombre, medida de todas las cosas y sujeto de un albedrío incondicionado, es apostado como una realidad anterior y superior al grupo de que forma parte” (La filosofía del iluminismo y la Constitución argentina de 1853).
La libertad que protege la Constitución Nacional es la libertad individual, única libertad verdadera. Para la Constitución, el hombre y su dignidad son anteriores a la sociedad y los derechos de aquel no dependen de un ejercicio colectivo. La Constitución no reconoce derechos a la sociedad sino a los individuos. Son estos los que gozan de la protección constitucional y a los que la Constitución garantiza una esfera de libertad inviolable.
La libertad colectiva es una farsa, un engaño que pretende esconder su verdadera naturaleza: el sometimiento del individuo a los intereses de la comunidad, la anulación de su individualidad y, por ende, de su personalidad y de su dignidad. Esa concepción de la libertad colectiva implica la negación de la libertad individual y un profundo desprecio del ser humano.
Luis del Valle, promotor del Estado totalitario, lo expresaba sin ambages: “Nos colocamos radicalmente enfrente de toda concepción individualista. Para nosotros, la gran verdad, la superior verdad, es la idea de la comunidad en cuanto realidad sustantiva propia y diferenciada; en cuanto organismo ético de voluntades y fuerza de cohesión, de atracción magnética, de unificación” (El Estado nacionalista totalitario autoritario). Del Valle agregaba: “De ahora en adelante ya no partiremos del individuo, sino de la comunidad, en la que por encima de toda voluntad personal egocéntrica, colocaremos la voluntad ultrapersonal cooperadora y coordinadora, bajo la alta y suprema dirección del Estado”.
El intento de colectivizar la libertad, de masificar al hombre y convertirlo en una mera celula del gran organismo social, encierra, en realidad, el objetivo de elevar al Estado a la posición de centro neurálgico de la sociedad. Es el peligro del que advertía Ortega y Gasset en La rebelión de las masas. “Este es el mayor peligro que hoy amenaza a la civilización: la estatificación de la vida, el intervencionismo del Estado, la absorción de toda espontaneidad social por el Estado; es decir, la anulación de la espontaneidad histórica, que en definitiva sostiene, nutre y empuja los destinos humanos. Cuando la masa siente alguna desventura o simplemente algún fuerte apetito, es una gran tentación para ella esa permanente y segura posibilidad de conseguirlo todo –sin esfuerzo, lucha, duda ni riesgo– sin más que tocar el resorte y hacer funcionar la portentosa máquina. La masa se dice: ‘El Estado soy yo’, lo cual es un perfecto error. […] Estado contemporáneo y masa coinciden solo en ser anónimos. Pero el caso es que el hombre-masa cree, en efecto, que él es el Estado y tenderá cada vez más a hacerle funcionar con cualquier pretexto, a aplastar con él toda minoría creadora que lo perturbe –que lo perturbe en cualquier orden: en política, en ideas, en industria”.
El propósito es anular la individualidad del hombre para someterlo al Estado, que no es más que la maquinaria manejada por los políticos. Un hombre dócil, dominado por el Estado bajo la excusa de elevados fines sociales. Pero para eso es necesario borrar las libertades individuales y convertirlas en libertad colectiva, que no es más que la negación de la libertad. Porque como lo sostuvo Calvin Coolidge, “la libertad no es colectiva, la libertad es personal. Toda libertad es libertad individual”.
La idea de libertad colectiva es radicalmente opuesta a lo que establece la Constitución. El informe de la Comisión de la Provincia de Buenos Aires que examinó Constitución de 1853 lo explica con notable claridad: “En esta sección de la Constitución [la de Declaraciones, Derechos y Garantías], están comprendidos todos aquellos derechos, o más bien principios, que son anteriores o superiores a la Constitución misma, que la ley tiene por objeto amparar y afirmar, y que ni los hombres constituidos en sociedad pueden renunciar, ni las leyes abrogar. […] El objeto primordial de los gobiernos es asegurar y garantir esos derechos naturales de los hombres y de los pueblos; y toda ley que los quebrantase, destruiría los fundamentos de la sociedad misma, porque iría contra el principio fundamental de la soberanía; porque iría contra la voluntad de los individuos y de los pueblos, aun cuando para ello se invocase la inmolación de los derechos individuales, como en algunas democracias de la antigüedad, el lucro de un gran bien público; porque los derechos individuales siempre deben ser salvados; porque tal es el fin primordial de toda sociedad”.
La Constitución no autoriza el sacrificio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad. Alberdi recuerda que “el Estado ha sido hecho para el hombre y no viceversa. La autoridad del Estado ha dejado de ser omnipotente. Ella ha tenido por límite la autoridad o libertad del hombre, porque la libertad es la autoridad, gobierno y soberanía del hombre sobre sí mismo”. El tucumano agrega: “La patria es hecha para garantir la libertad de sus individuos, no para apropiársela, ni dejarla sin protección ni seguridad. No puede la institución de la patria o del Estado tener un objetivo más alto y digno de ella, que la libertad individual, en la cual se comprende el goce, posesión y seguridad de cada hombre, en su persona, en su vida, en sus propiedades, en los actos, internos y externos de su voluntad” (Patria, Estado y Libertad).
Nada está más lejos del pensamiento de los constituyentes que la idea de libertad como acto colectivo. Es por eso que establecieron en la Constitución un gobierno de poderes limitados y enumerados y la encabezaron con un amplio listado de derechos y garantías, tan amplio que, para suplir cualquier omisión, consagraron en el artículo 33 la fórmula de la 9ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de los derechos no enumerados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Ninguna emergencia autoriza a suprimir la libertad individual, intentando reemplazarla por una libertad colectiva que es un verdadero oxímoron. Mucho menos habilita a falsear las palabras expresas de la Constitución Nacional para justificar la omnipotencia estatal, ya que, como advirtió Alberdi, “la libertad individual es el límite sagrado en que termina la autoridad de la Patria”.
Ricardo Ramírez Calvo
Universidad de San Andrés