La Corte Suprema, en el caso “García”, por mayoría confirmó un fallo de la Cámara Federal de Paraná y determinó la inconstitucionalidad de las normas de la ley de impuesto a las ganancias que gravan los haberes previsionales. El fundamento de la mayoría es que existe una omisión inconstitucional del Congreso de establecer un tratamiento diferenciado para los jubilados y pensionados que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la actora, la señora García, por tener 79 años y padecer problemas de salud.
En su disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz entendió que las normas en cuestión son en principio constitucionales y que no se demostró en el caso concreto su inconstitucionalidad por confiscatoriedad o irrazonabilidad.
La Constitución le asigna al Congreso la atribución de crear tributos y, en consecuencia, de fijar los hechos imponibles, las categorías, las excepciones, etc. vinculados a ellos. El propio Congreso ya estableció un tratamiento diferencial para jubilados y pensionados en 2016, mediante la ley 27.346, en virtud de la cual, con ciertos requisitos, están excluidos del impuesto los haberes previsionales inferiores a la suma, al día de hoy, de $ 62.462,22.
Por lo demás, no existe en el caso doble imposición, como argumenta la señora García. En efecto, el salario y el haber previsional son distintas manifestaciones de riqueza. No es cierto que los beneficiarios de haberes previsionales ya hayan pagado el tributo, ya que para el cálculo de este se deducen los aportes previsionales. Esa supuesta doble imposición había sido uno de los fundamentos del fallo de la Cámara Federal de Paraná. La mayoría de la Corte elude ese sendero argumental, que pese a su popularidad en medios de comunicación y charlas de café es fácilmente refutable. En su lugar, emprende una laboriosa monografía sobre la vulnerabilidad, citando algún vago texto de la Constitución al que sazona con no menos vagos preceptos de instrumentos internacionales y las recomendaciones de una Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. Ninguna de esas fuentes, ya se trate de normas de cumplimiento obligatorio o emanadas del vaporoso soft law, consagra un derecho absoluto de los jubilados y pensionados, por el solo hecho de serlo, a no pagar impuesto a las ganancias.
No es correcto interpretar que el artículo 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, al mencionar la ancianidad, haya creado un derecho de los jubilados y pensionados a no pagar ese tributo. Lo que el Estado debe hacer es impulsar políticas que favorezcan a los grupos vulnerables, como el de los ancianos, para que sean tratados en forma diferenciada, pero esa orientación al legislador no implica necesariamente que deba excluirlos del pago de tributos. No solo la Constitución no prevé esas exenciones como obligatorias, sino que tampoco lo hacen los tratados internacionales citados por la mayoría.
Habría que demostrar que en el caso concreto la señora García padecía una vulnerabilidad particular, pero ello no surge de la causa. Como lo señala Rosenkrantz, percibía en mayo de 2015 un haber jubilatorio de $ 81.503,42, en un momento en que el haber medio de jubilaciones y pensiones era de $ 5.179. Actualizado a valores de hoy, es un ingreso de más de $200.000, que envidiaría la enorme mayoría de los argentinos.
En definitiva, el Congreso tiene la atribución de legislar en la materia y puede, si lo considera justo y en el marco de una evaluación presupuestaria global—que tenga en cuenta los ingresos y egresos del Estado y las prioridades del gasto que se fijen—, ampliar la exclusión de los jubilados y pensionados respecto del pago de este tributo.
Pero no es función de los jueces hacerlo, ya que en tal caso estarían legislando. Y de la peor manera: sin determinar qué nuevos ingresos suplirán los que ya el Estado no perciba ni qué gastos, en todo caso, deberá dejar de atender. El dinero que desde ahora ingresará a la ya opulenta cartera de la señora García saldrá probablemente de bolsillos más flacos. El progresismo tributario de la mayoría de la Corte es por lo menos curioso.
No hay vulnerabilidades en abstracto. Como lo indica la disidencia, con el criterio de la mayoría también se debería eximir del impuesto a las mujeres. La edad acaso le haya traído a la señora García achaques, pérdidas, sinsabores. Sin embargo, no le ha traído problemas económicos. Por el contrario, disfruta de unos ingresos que la ubican dentro del sector más beneficiado de la sociedad. Pese a eso, el Congreso puede estimar que el solo hecho de ser jubilada justifica que no pague el impuesto a las ganancias. Los recursos son siempre escasos, por lo que esa decisión se debería acompañar de otras, menos simpáticas, como aumentar otros impuestos o reducir gastos, la mayoría de los cuales son también “sociales”.
Este es un tema que debe resolver la sociedad a través de sus representantes. Los jueces no lo son. Su función es otra: aplicar, no crear el derecho. La mayoría se encarga de aclarar que no viola la división de poderes, pero lo hace de una forma bastante burda e irresponsable.
Osvaldo Pérez Sammartino
Universidad de San Andrés
«El dinero que desde ahora ingresará a la ya opulenta cartera de la señora Garcia saldrá probablemente de bolsillos mas flacos. El progresismo tributario de la mayoria de la corte es por lo menos curioso». Impecable.