Todo sobre la corte

Pompa y circunstancia: F.A.Q.

By diciembre 8, 2015agosto 15th, 20247 Comments

La transición viene difícil. La presidenta actual y el electo están en un duelo de posicionamiento político con varios frentes. En el centro de la discusión hoy está el ceremonial. Al parecer, Cristina se niega a entregar la banda y el bastón fuera del Palacio del Congreso, y Mauricio se niega a recibirlos fuera de la Casa Rosada.

En ese contexto, la solución de la crisis podría depender nada menos que de la Corte. Dijo el presidente electo: «si la Presidenta no entrega los atributos en la Casa Rosada, lo hará la Corte Suprema«. Desde el blog esta declaración es recibida como suficiente batiseñal, es decir, invitación para que los Supremos entren al rescate de la escena y habilitación para que opinemos.

 1.- ¿Cómo debemos referirnos a las ceremonias del día 10?

Traspaso de mando”, titulan Clarín y Tiempo Argentino, queriendo, acaso, cerrar la grieta. “Transmisión de mando”, las llaman oficialmente el reglamento de Ceremonial de Presidencia de la Nación y las invitaciones del Senado. Son expresiones gráficas e intuitivas. Pero coinciden en el error: el poder no es una cosa que pasa de un lugar a otro ni, mucho menos, que una persona entrega a otra.

La Argentina es una república, y el Poder Ejecutivo no está en el peculio de nadie. Se trata de una función pública que desempeña un ciudadano a partir de determinado acto formal de “asunción”. Las expresiones “traspaso” o “transmisión” no solo no reflejan adecuadamente el espíritu republicano, sino que denotan, equivocadamente, que el presidente saliente tendría en esta instancia algo que hacer.

 2.- ¿Cuáles son las ceremonias del día 10?

Existen dos ceremonias. Una de jura, regulada por la Constitución. La otra, de carácter protocolar y simbólica, en donde el flamante presidente recibe una banda y un bastón hechos al efecto y a su medida.

De acuerdo con la Constitución, en su artículo 93, sólo está prevista una ceremonia en la que “el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea”. Allí concluye toda formalidad.

La ceremonia protocolar que sigue a continuación, en donde el nuevo presidente recibe la banda y el bastón, no está reglada a nivel constitucional y puede realizarse en cualquier sitio, o en ninguno. Aunque las normas de Ceremonial y el dictamen del Dr. Zamba nos indican que el lugar tradicional es el Salón Blanco de la Casa Rosada.

En los dos casos, el presidente saliente no tiene arte, parte ni función legal. Queda muy bien que haga la entrega de los símbolos pero, llegado el caso, ambas ceremonias podrían realizarse sin su presencia o consentimiento.

 3.- ¿Dónde debería tener lugar la ceremonia de jura? ¿Es posible jurar en Barrio Parque?

En cuanto a la ceremonia constitucional de jura, sostiene Fernández, jefe de Gabinete, que la Constitución obliga al Congreso a funcionar por la zona de Congreso. No obstante, tal afirmación no tiene asidero histórico o constitucional.

La primera sesión del Poder Legislativo tuvo lugar el día 22 de octubre de 1854, a las 11 horas, en una iglesia de la ciudad de Paraná. Desde entonces, anduvo por Montserrat (a pasitos de la Rosada, en el actual edificio de la AFIP), paró unos meses por Belgrano (en el Museo Histórico Sarmiento), y terminó recalando en el actual Palacio sito en Balvanera. Todo ello, sin modificar una coma de la Constitución.

Más aún, sabemos que hace poco se realizó una sesión en Ushuaia, para reclamar soberanía sobre Malvinas. Y que, p. ej., el reglamento del Senado, en los artículos 30 y 98, dice que puede sesionarse válidamente en un lugar distinto de la sede, dadas circunstancias especiales.

Por lo tanto, lo único que exige la Constitución es que la jura se realice ante el órgano “Asamblea Legislativa”, sin fijar a tal efecto sede alguna. Como se dijo, no existe impedimento constitucional o reglamentario para que esa Asamblea se constituya en Balvanera o Barrio Parque. O en Puerto Madero, si fuera menester.

4.- ¿Cuándo finaliza el actual período presidencial?

El artículo 90 de la Constitución establece que el presidente y vicepresidente duran en sus funciones “el término de cuatro años”. El artículo 91 agrega que el Presidente de la Nación “cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años”.

Como se ve, nuestra regla es un poco más críptica que la Enmienda XX de la Constitución de EE.UU., que establece con toda precisión que el período presidencial termina el día 20 de enero al mediodía. Esta diferencia da lugar a una discusión y dos tesis antagónicas.

Los compañeros Gustavo Arballo, Domingo Rondina, Andrés Gil Domínguez, Carlos D. Luque, Diego Armestó y Alejandro Fargosi, explican que el período termina el día 10 a la hora cero (o lo que es lo mismo, el día 9 a las 24:00 hs.). Agrega el compañero Badeni, con dramatismo, que Cristina podría ser considerada presidenta de facto si actuara luego de ese límite.

La tesis contraria ha sido sostenida por el Escribano General de Gobierno, quien afirma que el período expira durante el día 10 de diciembre a la hora en que se produzca la jura del nuevo presidente, es decir, pasadita la una. Para ello, invoca el artículo 6 del Cód. Civ. y Com. (CCC) y explica que los períodos que se fijan por años se cuentan de “fecha a fecha”.

En este punto, comparto la opinión de quienes sostienen que período termina el día 10 a la hora cero, porque ese es el sentido corriente y literal del artículo 91. Remito, así, a las opiniones y fundamentos de los citados más arriba, que doy aquí por reproducidos. Y me permito agregar dos argumentos más (perdón si alguien ya lo dijo y entre tanta opinión no lo ví):

En primero, que el propio artículo 6 del CCC termina diciendo que “las leyes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo”, que es precisamente lo que ocurre en el caso. De modo que su mera invocación no resuelve nada.

El segundo, surge de la cláusula transitoria décima, que establece que “El mandato del Presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995 se extinguirá el 10 de diciembre de 1999”. Ello significa que en la lógica constitucional, el período termina en una fecha, no con una jura. Es decir, ni bien comience el día 10 el mandato ya cesó. De la aplicación armónica de esta cláusula transitoria junto con los arts. 90 y 91, resulta que la magia del poder se desvanece el 9 a medianoche. Como en un relato de hadas.

 5.- ¿Cuándo comienza a ejercerse el nuevo mandato?

En mi opinión esto ocurre luego del juramento, aunque aquí nuevamente hay discusión. Para algunos de los ya citados, el nuevo presidente ejerce el cargo desde la hora 0 del día 10, mientras que para otros, como el Escribano General de Gobierno, el nuevo cargo sólo puede ejercerse luego de la jura ante la Asamblea, a la hora en que esto ocurra.

No comparto la idea de quienes sostienen que la jura del artículo 93 sea una mera formalidad ornamental o simbólica, y que el cargo o sus competencias se pueden ejercer aún sin cumplirla. Esbozaré brevísimos argumentos.

Primero, está el texto de la Constitución, que se tomó el trabajo de dedicar un artículo específico al tema, y que dice que el juramento se hace al “tomar posesión” del cargo. No creo posible que pueda ejercerse un cargo que no se ha asumido. Nadie se casa antes de dar el sí.

En segundo lugar, no creo que un juramento público sea puro ornato. Remito aquí a El Federalista nros. 44 y 70 y al “Manual…” de Joaquín V. González, que en su nro. 528 explica que es recién con la jura que el ciudadano que asume el cargo compromete su honor, lo cual resulta esencial para ejercer control social sobre la función. De paso, glosando este acápite de la obra del riojano, Quiroga Lavié afirma que “El juramento presidencial es requisito constitutivo para acceder al cargo. Si las personas elegidas no quisieran hacerlo, no podrán asumir”.

Por último, la jurisprudencia de la Corte Suprema registra casos en Fallos 277:264 y 319:339 en los que la falta de la formalidad del juramento fue decisiva para concluir que jueces o fiscales no estaban en ejercicio de la magistratura. Igual criterio ha sostenido el TSJ de la CABA en el caso “Paz”, del 3/3/2005. Creo que el principio es aplicable al presidente por analogía.

6.- ¿Quién manda el 10 a la mañana?

Si nos empeñamos en que la jura no puede ocurrir en sesión preparatoria y la queremos hacer al mediodía del día 10 para acompañar con un asado, las opciones que nos quedan son dos: Amado o Federico.

A favor de Amado, tenemos la práctica institucional, que revela que las Asambleas Legislativas han sido presididas por los vicepresidentes salientes (con la excepción de Martínez, que renunció el día antes). No podría ejercerse tal función sin tener un mandato vigente.

Abona esta tesis el hecho de que el artículo 91 y la transitoria décima dicen que llegado el día 10 cesa el mandato del “presidente” y nada dicen sobre el vicepresidente. Se agrega el hecho de que el artículo 93 dice que la ceremonia es presidida por el “presidente del Senado” sin decir “provisional” (y obviamente, no puede tratarse del vicepresidente electo).

Ergo, podría argumentarse que el Constituyente no fue inconsecuente, y que las dos omisiones intencionales tienen el claro sentido práctico de proveer un gobernante de fórmula hasta el momento de la jura. Esta regla explicaría, así, la presencia de alguien tan poco bienvenido como el Ing. Cobos en la ceremonia de 2011.

A favor de Federico, se podría argumentar que el artículo 90 fija la duración de la función del presidente y el vicepresidente en un mismo período. De modo que sería inconcebible la idea de un único y mismo plazo constitucional con dos fechas de expiración diferentes.

Creo que la cuestión es opinable. En cualquier caso, si el día 10 tenemos que hilar tan fino para resolver algún conflicto de poder real, es que estamos en serios problemas. De tan inquietante, prefiero pasar rápido al final de la novela.

7.- ¿Tiene, entonces, algún rol que jugar la Corte Suprema?

Sería un despropósito, pero su intervención podría darse de dos maneras.

Si se presentara un conflicto de gravedad institucional como el que orejeamos en la pregunta anterior, que requiriera saldar quién es el titular del poder ante una verdadera emergencia, una alternativa que se ofrecería sería que la Corte Suprema tome juramento público al presidente electo allí donde se encuentre. Esta competencia “salvífica” no resulta expresamente de la Constitución, pero tendría color de legalidad por limitarse a activar la voluntad popular y contar el aval del precedente de Fallos 252:177 de 1962.

En lo que hace a la cuestión protocolar, relativa a la banda y el bastón, ya dijimos que la ceremonia es contingente, y por tanto la intervención de la Corte no es constitucionalmente necesaria. Esto no quiere decir que el tema no tenga valor político o antropológico, sino que simplemente excede lo jurídico. Aunque entre tanto sinsentido simbólico quizás podamos soñar un poco y pensar que la eventual aparición de los jueces en el centro de la escena viene a significar que, al fin y al cabo, en nuestra patria imperan las leyes y no los caprichos personales

 

 

Ilustración: Fernando VII, luciendo la banda de la Casa de Borbón y bastón de mando militar.

7 Comentarios

  • fahirsch dice:

    A esta altura del mes de enero de 2016 la discusión no tiene mucho sentido, pero una observación:
    23:59 ó 23:59:59 no es lo mismo que a las 24 del día 9 o las 0 del 10.
    El paso del tiempo es continuo, no a saltos cuánticos, en lo que hace al mundo macroscópico.

  • Luis María Bandieri dice:

    ¿Podría Cristina firmar un decreto el 10 de diciembre antes de la jura de Mauricio? Parece que sí, para los que sostienen que se trata de un día de dos presidentes. Y quizás hasta las 24 del mismo 10, como alguien propone: decretos a cuatro manos. Quizás podría ser una solución la designación de «presidente emérita»…

  • Para mi es clara la situación, el mandato comienza por derecho (ya que el título es otorgado por la elección y luego confirmado por la Asamblea) el 10 de diciembre y a partir de ese día se deben contar 4 años, por ende, todo mandato presidencial cesa un 9 de diciembre a las 23:59.
    Citando a Bidart Campos, la jura otorga validez de iure al título presidencial y es un requisito para su ejercicio legal, caso contrario estaríamos ante un título viciado.

  • hugo dice:

    Resulta que un art. Dice que el mandato dura 4 años y me vienen con una clausula transitoria. Si yo contraigo una deuda pagadera a 4 años ell 10 de diciembre de 2011 debo pagar hasta el dia 10 de diciembre de 2015 a las 24 horas. Todo muy lindo pero una clausula transitoria es eso lo demás es cuento. Se le nota mucho. Espero que no borren

  • Carlos dice:

    Todo lo aquí dicho es haciendo abstracción de las formales tradiciones que existen al día de hoy para el acto de asunción, esto es de la jura e «investidura de los atributos presidenciales» justamente del «primer magistrado» electo en la Argentina.-
    1: Descriptivo y (bien) argumentado lo que esta mal, pero si no se traspasa ni se transmite, se inviste?
    2: En el mismo sentido nuestra opinión.-
    3: Con la aclaración del párrafo introductorio de este comentario, también en el mismo sentido.
    4: Se reconoce el muy buen cierre del fairy tale.
    5: Me parece que en este punto se confunde, para mi, lo que fue aclarado antes en 4, y se entra (quizá) en una pequeña y posible contradicción, el periodo presidencial ya comienza el 10 de diciembre a la hora cero, se completa el acceso al cargo que se asume con la jura, o sea lo único que NO puede hacer el presidente electo en todo este simpático berenjenal es NO JURAR ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, pero ya es el presidente de la nación.
    6: RÁPIDO PARA QUE NADIE SE DE CUENTA: F o A: Federico, por la simple razón de que esta en funciones y le corresponde el cargo al no haberse cumplido, todavía, con la «tradición» de la jura. Amado tiene a su favor, se invoca, a la tradición constitucional pero aunque no lo diga ninguna norma no esta en función de cargo alguno porque de lo contrario, si todavía fuese vice por la omisión constitucional del día de su cese habría: a) vicepresidente sin presidente (ya ceso), b) después de la jura dos vice o al tomar la jura «traspasa» o «transmite» uno a la otra?
    Finalmente la palabra acefalía excede este momento de transcision.-
    7: Cuantas veces a triunfado la contingencia en nuestro país y seguimos por acá.

  • Omar dice:

    Al contrario del comentario de Diego, pienso q el mandato termina a las 23.59.59 del 9 de diciembre, xq si fuera el 10 a la jura de Macri, entonces el presidente estaria 4 años y «unas horas», lo q esta impedido x el art. 91. El 10 de diciembre, asi sea al mediodia la jura, se cuenta como dia completo.
    No hay acefalia alguna, xq sea x las normas de acefalia o x la interpretacion q hace el comentarista, Boudou o Pinedo estarian a cargo del Senado y ademas del PEN.
    Igual creo q es una idiotez sin precedentes q no se pongan de acuerdo en algo tan baladi como la entrega de una banda y baston q se usan 5 veces en todo el periodo presidencial.

  • Diego dice:

    La referencia a las normas constitucionales, sea el art. 90, 91 o la cláusula transitoria 10, no abonan la solución que se propone respecto de la duración del mandato, ya que la constitución no contiene en este aspecto una regulación autosuficiente. Concretamente, la Constitución no regula, como sí lo hace el Código Civil y Comercial (antes el Código Civil) el modo de computar el período de cuatro años ni qué se entiende por «día» a los efectos del vencimiento del mandato.
    Por lo demás, dicha solución asume una inconsecuencia en el constituyente que, hasta ahora, no estaba prevista en la interpretación constitucional: que entre las 0 horas del día 9 y el momento en que jura el nuevo presidente, no hay presidente en la Argentina y se produce en consecuencia una situación de acefalía.
    Ante la ausencia de una regulación integral expresa, no parece desatinado acudir al Código Civil y este, como lo hace Echegaray, el que establece que los plazos de años se computan de fecha a fecha (en el caso, del 10 de diciembre de 2011 al 10 de diciembre de 2015) y que día es el intervalo que ocurre de medianoche a medianoche y que los plazos vencen a las 24 horas del día en que se produce el vencimiento respectivo.
    De modo tal que, de acuerdo a estos principios, que forman parte de nuestra cultura jurídica, el vencimiento del mandato se produciría el 10 a las 24 hs.
    La aparente contradicción de Echegary (que el vencimiento del mandato opera a ese momento o antes, en cualesquier momento del día 10 que el nuevo presidente tome posesión del cargo), no es sino la forma de conciliar el problema de sucesión en el tiempo que plantea la ausencia de una regulación constitucional expresa, con arreglo a los principios generales en materia del cómputo de los intervalos en derecho y considerando, al mismo tiempo, la práctica constitucional por la cual la toma de posesión se produce en algún momento -generalmente por la mañana- de del día del vencimiento del mandato.
    Es una solución, a mi criterio, más consistente que la de asumir una situación de acefalía y, al mismo tiempo, que el mandato en el caso de la Presidenta saliente dure menos de cuatro años (porque tomó posesión de él al mediodía del 10 de diciembre de 2011 y no a las 0 hs. de ese día).
    Finalmente, algunos datos de color:
    a.- la ceremonia de investidura de la representación popular por excelencia, como podría en nuestra tradición presidencialista la jura del nuevo Presidente, puede quedar en manos -en su faceta ritual de entrega del «bastón de mando»- en el poder menos democrático de nuestro sistema -representado de la CSJN, según la propuesta de Macri- o, peor aún, de la Iglesia -según la propuesta de Pallarols-.
    b.- la tradición que se refiere respecto de las pautas de protocoo, remite en gran parte a la tradición de mando entre gobiernos militares y demoráticos (v.gr., Perón en el 45 y Alfonsín en el 83), contexto en el cual parecía razonable que el presidente saliente -un dictador-. no participase de la ceremonia en el Congreso.
    c.- se omite que la constitución dice que el presidente electo prestará juramento ante la asamblea legislativa, al «tomar posesión de su cargo». La posesión podría estar representada por los atributos presidenciales.
    d.- no entiendo, finalmente, más allá de la lucha de egos, por qué Macri se niega a recibir los atributos presidenciales ante la Asamblea legislativa que es el máximo órgano de representación democrática.

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