Todo sobre la corte

Revés para el singular “Sindicato de los presos” argentino.

By noviembre 12, 2015agosto 9th, 2024No Comments

El Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), único gremio de presos del mundo, nació a mediados del año 2012 y su origen fueron los murgueros de “Vatayón Militante” del ex director del SPF, Hortel. Cómo olvidar lo que se divirtieron con desfiles dentro del penal de Ezeiza, o cuando salían, con mínima y disimulada custodia, a alegrar fiestas disfrazados. En fin, vivieron una época llena de privilegios y de alegría militante. Y, mucho más cuando esa fiesta se trasladó a sus bolsillos. Por decisión de Hortel, todos los presos empezaron a cobrar el salario mínimo vital y móvil, trabajaran o no, las horas que fueran. Y fue entonces cuando fundaron el SUTPLA, al que adhirió la CTA oficialista, para aspirar a más derechos laborales.

Pero cambió la autoridad penitenciaria, se acabó la fiesta y el nuevo titular del SPF, suspendió los privilegios. Los presos reclamaron. Y en diciembre pasado, la Sala II de la Casación Penal, frente a una demanda de un grupo de detenidos en la cárcel de Ezeiza, decidió que aquellos que trabajaban jornada completa debían percibir completo ese salario mínimo vital y móvil. De nuevo, la polémica frente a la realidad pues “en la Argentina, un preso gana un 46% más que un jubilado”. (ver, por ejemplo, aquí).

Ahora se vuelve sobre la urticante cuestión. De la mano de un fallo de la Corte firmado en el acuerdo de este marte, pero en sentido distinto (Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria c/ Estado Nacional )

El oficialista SUTPLA “vuelve por todo”. Lo que ahora pidió es aquel beneficio que Hortel les aseguraba y que poco duró: que todos los presos, trabajen lo que trabajen, y no sólo los que laboran jornada completa (8 horas) en los talleres de los penales (y que son una porción menor, aproximadamente un 20 %, del total de condenados que quieren trabajar o trabajan) perciba el salario mínimo vital y móvil.

Así, promovió un amparo colectivo en los términos del art. 43 de la CN por ante el fuero del Trabajo que fue rechazado en 1ra y en segunda instancia. Ello porque el Tribunal entendió que la actora carecía de legitimación para promover la acción en defensa de los intereses colectivos invocados en la demanda. El caso no era, según dijo, equiparable a la doctrina de la Corte en Halabi (Fallos 332:111) en tanto se encontraban en juego derechos individuales que no son homogéneos. Es decir que los interesados presentan situaciones disímiles entre sí, no desarrollan las mismas tareas, no cumplen la misma jornada de trabajo y, en consecuencia por eso es que reciben distintas remuneraciones.

La Procuración General, en su dictamen, compartió esos fundamentos, opinó que no se cumplió con el requisito de fundamentación adecuada y postuló que se desestimara la queja.

La Corte, con la firma de los Jueces Fayt, Lorenzetti y Maqueda (la Juez Highton postuló el rechazo por el art. 280), rechazó el reclamo por una vía distinta. Advirtió que el mencionado Sindicato había pedido su inscripción pero no estaba todavía inscripto… “el sindicato ni siquiera acreditó haber cumplido con el requisito de la simple inscripción gremial que lo habilitaría para ejercer cualquier derecho inherente a la organización sindical” (considerandos 4º y 6º). Le negó entonces legitimidad para accionar por la vía elegida y terminó, por ahora, con la cuestión.

El final de ciclo no parece encontrar buenas noticias en la Corte.

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