Todo sobre la corte

La silla vacía

By octubre 1, 2015agosto 15th, 2024No Comments

Como ya sabemos, desde el 11 de diciembre Carlos Santiago Fayt no estará más en la Corte Suprema de Justicia. Quizás para que vayamos acostumbrándonos, su presencia en los acuerdos y en la firma de las sentencias se ha ido haciendo cada vez más esporádica. Su silla ha quedado vacía también en las recientes audiencias públicas y en la firma de las acordadas (quizás la más notable de ellas la dedicada a la re-elección de Lorenzetti como Presidente de la Corte Suprema).  Algunas veces serán razones de salud. Muchas otras, como aventurábamos aquí, disensos que no se expresan en votos. No lo sabemos y probablemente no lo sepamos nunca, si nos atenemos a las explicaciones que da la propia Corte Suprema en el caso «Caimi, Gabriela Beatriz c/ República Argentina – Estado Nacional – PJN s/ daños y perjuicios«, del 24 de septiembre pasado. Caimi, abogada en propia causa, venía peleándose -judicialmente- con varios jueces del fuero penal y civil por lo que consideraba una deficiente prestación del servicio de justicia. Rechazadas sus demandas en todas las instancias, la causa llegó a la Corte en queja y ésta declaró de oficio la caducidad de la instancia el pasado 21 de abril. La discute mediante recurso de reposición y el Alto Tribunal confirma su decisión. Caimi, como Abraham discutiendo con Dios sobre Sodoma y Gomorra, la sigue hasta el final y promueve la nulidad de la resolución (firmada por Lorenzettti, Highton y Maqueda) pues «considera que no resulta legal que el Tribunal esté constituido por una cantidad menor a la de cinco jueces». Los mismos tres jueces le contestan

«Que el planteo es insostenible con arreglo a reiterados precedentes de esta Corte y a lo dispuesto en el art. 23 del decreto-ley 1285/58, en la medida en que el acuerdo en que se dictó la sentencia fue celebrado regularmente pues el juez Fayt decidió no participar, y la decisión cuenta con el voto de la mayoría absoluta de los jueces que integran el Tribunal (ley 26.183, arto 3°; Fallos: 327:2345)».

La sentencia es notable, pues no son habituales este tipo de disclosures de la Corte Suprema. El Tribunal firma con los que considera necesario y, hasta ahora, nunca había explicado por qué. En «¿Hace alguna diferencia? El número para fallar y la disidencia facultativa» destacábamos la incógnita que nos quedaba ante la falta de una firma: ¿no está de acuerdo con la decisión? ¿ese día no fue al acuerdo? ¿salió en ese momento al baño? Como aquella mujer que nunca apareció (Regalame la silla donde te esperé) o aquellos amantes que nunca se encontraron (Tratado de Impaciencia Nro 10), queda una historia por escribir que nunca rozará siquiera el papel. En este breve párrafo, la Corte Suprema contesta la primera parte de la pregunta, la de la interpretación normativa. Nos recuerda el art. 23 del Decreto Ley 1285/58 que establece que “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones.” Leido en esa perspectiva, el art. 22 de ese mismo Decreto-Ley que obliga a conformar el tribunal hasta el «número legal para fallar» debe ser entendido como que la participación obligatoria es hasta la mayoría requerida por ley. En este momento, de los 3 jueces que conforman la mayoría sobre un total de 5 jueces que conforman el Tribunal. En otras palabras, tres votos concordantes son suficientes, lo demás es lujo. Esta es la interpretación que surge de la frase que consideró clave: «… el juez Fayt decidió no participar«. Ello es, no hay una obligación de formar parte de las sentencias -como si la hay para el resto de los jueces de instancias inferiores- sino que firmar o no es una decisión discrecional.

Habría muchos costados para discutir esta doctrina. El primero y quizás más importante es el de la naturaleza del ejercicio de la jurisdicción. En cuanto función estatal, al igual que la competencia administrativa (art. 3, Ley 19549), es una obligación de la autoridad competente, no una facultad discrecional de actuar o no actuar. Los jueces son parte del aparato estatal y, como tales, funcionarios del Estado y servidores públicos. Eso es lo que los iguala y es bueno recordarlo, porque sabemos de sobra lo que los diferencia -inamovilidad, intangibilidad y otras garantías-. Fundar la posibilidad de que un Ministro de Corte no firme una sentencia desde el amarrete marco normativo que dispone que la mayoría requerida es de tres votos parece un poco corto de vista. Mayoría uficiente para que una decisión sea válida no equivale a exonerar la participación de las eventuales minorías. Si lleváramos ese razonamiento al extremo, en una corte dividida podriamos hasta pensar en decisiones que salieran de la Corte Suprema sin el conocimiento de Ministros díscolos. Otro flanco débil es el de la transparencia. O sea, supongamos que un juez tiene buenas razones para no votar -de salud, por viajes, objeción de conciencia, políticas, etc.- ¿no debería acaso darnos a conocer cuáles son esas razones? Dice el Codigo de Etica Judicial Iberoamericano en su artículo 20 que » una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, solo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permitala». Si el juez, como en este caso Fayt, «decide» no participar de una sentencia, ¿no es una decisión que debería motivar? Que gracia, me dirán Uds., si  tengo que explicar por qué no voto, me resultaría más fácil votar. Exactamente, de eso se trata, esa debería ser la norma.

El renunciante Juez Fayt es el protagonista de este comentario, pero el mismo lo excede con largueza. Su longevidad ha hecho que se ausente mucho, sobre todo en los últimos tiempos. Pero no es el único. Y no lo es porque, como vimos, hay una argumentación teórica que pretende fundamentar esta discrecionalidad judicial, esta teoría de la silla vacía. La obligación de motivar está en juego porque, a veces, parece haber silencios -y ausencias- que resultan menos engorrosos o, al menos, más cómodos. Pero nadie ha sostenido nunca -creemos- que el puesto de Ministro de la Corte Suprema sea un puesto para relajarse. Al menos, no es lo que yo pretendería de mi Máximo Tribunal.

 

Foto: D Schwarz Photography / Foter / CC BY

Dejar una respuesta