Todo sobre la corte

La ñata contra el vidrio

By octubre 14, 2015agosto 15th, 2024No Comments

1.- Como un témpano, que muestra mucho menos de lo que es, en el acuerdo del 29 de septiembre aparece una sentencia (caso Remaggi) que puede pasar desapercibida por lo poco que dice, si no se presta atención a lo que hay bajo el agua.

2.- Es archisabido que los jueces tienen un régimen jubilatorio especial (de privilegio, dicen algunos), que les asegura un retiro equivalente al 82 % del salario de los magistrados en actividad. Ese enganche les garantiza que cada aumento que se les otorga a los activos se refleje inmediatamente en su jubilación. A cambio de esa ventaja aportan algo más de su salario que el resto de los mortales: 12 % en lugar de 11%, y sobre todo el sueldo, y no sólo hasta el máximo imponible (que hoy ronda los $ 49.000).

Pero para ser más preciso, debemos decir que el régimen no es sólo para los jueces, sino que se alcanza también a los funcionarios jerárquicos del Poder Judicial.

El Escalafón del Poder Judicial engloba al personal en tres anexos: magistrados y funcionarios, personal administrativo y técnico, y personal obrero y de maestranza, respectivamente.

El régimen previsional especial siempre estuvo reservado al primer anexo, al de jueces y funcionarios. Así lo establece la Ley 24.018, que regula el sistema, en su artículo 8°:

«El régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I, del Escalafón para la Justicia Nacional, que se agrega como Anexo I, a la presente ley».

Un dato no despreciable éste; que la ley no sólo remitiera al anexo I del escalafón, sino que  lo reprodujera en el propio texto. Evidentemente, quiso el legislador evitar que en el futuro, a través de cambios en el escalafón, se incluyeran otras categorías al régimen especial.

El anexo de la ley enumera, entonces, los cargos cuyo desempeño da lugar a la jubilación. La lista de los escogidos empieza con el juez de la Corte Suprema y llega hasta el Jefe de Despacho de 1ra. Este es el último cargo; el resto de los funcionarios y empleados judiciales permanecen fuera del régimen especial, con la ñata contra el vidrio.

Pero la cosa no quedaría así.

3.- En el año 2004 el Consejo dictó la Resolucion CM 471-04, por la cual aprobó un reescalafonamiento acordado con el sindicato, en virtud del cual el cargo Oficial Mayor (primero del anexo II, es decir, de los excluidos) pasó a denominarse Jefe de Despacho. Un paso más cerca.

La Corte se vio venir la maniobra: mediante  la Acordada 36/2004 suspendió la resolución 471/04, y diplomáticamente, invitó al Consejo a participar en la definición de estas cuestiones. Sí, como invitado.

Evidentemente, al Consejo no le cayó bien ni el convite, ni la suspensión. Poco tiempo después, mediante la Resolucion CM 196-06 le sustituyó el nombre a la nueva categoría, la que pasó a denominarse  Jefe de Despacho de 1ra. Es decir, un cargo del anexo I. Por ello el Consejo ordenó que comenzara a descontárseles el aporte agravado que establece la ley especial.

Festejo en los tribunales: ¡los oficiales mayores podrían jubilarse con el 82 %!

Tardó un poco, pero en el año 2012 la Corte Suprema perdió la paciencia; dictó una nueva  Acordada, la 20-2012, mediante la cual volvió todo para atrás. Para ello reivindicó como propias y exclusivas las decisiones finales en materia de reestructuraciones y remuneraciones; proclamó que no hay un ejercicio conjunto o bicéfalo de la titularidad del Poder Judicial; y advirtió que el Consejo no cuenta con facultades para dictar normas reglamentarias concernientes al escalafón.

Conclusión: la resolución 196 fue dictada por el Consejo con manifiesta incompetencia, y como no existe justificación legal o reglamentaria para modificar el escalafón, corresponde mantener el cargo Jefe de Despacho fuera del Anexo I y de la Ley 24.018.

Esa controversia es el telón de fondo sobre el que se presenta el caso Remaggi.

4.- Antes de referirnos al fallo que comentamos, una última consideración: las jubilaciones especiales del Poder Judicial se tramitan mediante un procedimiento administrativo complejo, regulado por el decreto 109/76. Allí se establece que las cajas jubilatorias (hoy, el ANSES) son quienes dictan el acto de otorgamiento de la prestación, y el Poder Judicial, a través de su servicio administrativo financiero, quien las liquida.

5.- Vamos, entonces, al caso. La situación fue la siguiente: la actora cesó en el cargo de Jefe de Despacho de 1ra. en el año 2011, y el ANSES le otorgó su jubilación especial en los términos de la Ley 24.018. Sin embargo, cuando le tocó intervenir al Poder Judicial, la Dirección de Administración Financiera (DAF) del Consejo de la Magistratura se negó a liquidar y pagar la prestación, con fundamento en que la resolución 196/06 había sido declarada inválida por la Corte por la Acordada 20/2012. Remaggi, la interesada, interpuso un amparo, y obtuvo sentencia favorable en primera  y en segunda instancia del fuero de la seguridad social. El Consejo interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

¿Qué dijo entonces la Corte? Algo muy claro: que mediante el decreto 109/76 sólo se delegó a la DAF la facultad de liquidar y pagar las prestaciones, pero se mantuvo en cabeza del organismo previsional la de establecer la procedencia del derecho, la fecha inicial de pago y los conceptos integrantes de la remuneración. La DAF, entonces, carece de legitimación para discutir el derecho de la actora, reconocido por el ANSES, por lo que debe ajustarse a la resolución dictada, hasta tanto no sea revocada por autoridad competente.

En definitiva, que al acto administrativo de otorgamiento lo emitió el ANSES, con lo cual el Consejo no puede desconocerlo, aún cuando el organismo previsional se haya basado en una norma que la Corte Suprema había primero suspendido, y luego declarado nula. Así, la Corte acepta que se ponga en ejecución un acto dictado contra su propia decisión de anular el reescalafonamiento dispuesto por el Consejo.

Es de destacar que haya privilegiado la estabilidad del acto administrativo sobre la reivindicación de sus atribuciones constitucionales.

Lo irónico del caso es que para hacerlo haya desautorizado, otra vez, al Consejo de la Magistratura; justamente ahora, cuando parecía aceptar la decisión final de la Corte en materia de escalafones.

Gracias a todo este enredo, una oficial mayor consiguió la jubilación especial. ¿Lo lograrán los otros?

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