1.- A pesar de la década ganada, de la estatización del régimen de jubilaciones, y del multimillonario fondo que administra la ANSES, todavía hoy existe un conjunto de jubilados y pensionados a los cuales, ante la indiferencia del mundo, el sistema previsional argentino no les paga el haber mínimo que garantiza la ley.
¿Difícil de creer?
Puede ser; pero cierto.
La Corte salió al rescate de ese grupo en el caso Etchart, y puso las cosas finalmente en su lugar.
2.- Cómo se llegó a la impiedad de retacearle a los pasivos ese mango que te haga morfar, es una historia que atraviesa la transformación del régimen jubilatorio producida en los últimos años.
Cuando existían las administradoras privadas, las contingencias que disparan la cobertura del sistema previsional antes de que el trabajador haya completado los aportes para jubilarse (es decir, ante la muerte o invalidez del trabajador en actividad) se financiaban con un seguro que aportaba el capital faltante para pagar la prestación.
En su momento las administradoras lograron que el Estado se hiciera cargo proporcionalmente de ese costo, en el caso de los trabajadores que registraban ya una determinada cantidad de aportes al sistema público anterior. Para ello se fijó una fórmula que lo distribuía entre el Estado y las empresas privadas, y un límite a partir del cual las administradoras asumirían la integración total del capital.
En esta última situación quedamos los trabajadores que, cuando se diseñó la norma, éramos todavía jóvenes. Así lo estableció el Decreto 55/94, reglamentario del artículo 27 de la Ley 24.241:
“Para el caso de los afiliados varones nacidos con posterioridad a 1963 o mujeres nacidas con posterioridad a 1968, no corresponderá la integración de capital por los conceptos consignados en el presente artículo”
Y allí nomás empezaron los problemas.
¿Por qué? Porque las jubilaciones por invalidez o pensión por fallecimientos de estos desventurados quedaron ya encuadradas como beneficios sin componente público; esto es, en las cuales el Estado no ponía un peso, y se financiaban íntegramente mediante el régimen privado, normalmente bajo la figura de una renta vitalicia previsional.
¿Y por que ello es importante?
Porque la ley en su texto original establecía que el régimen público –no así el privado- garantizaba una jubilación mínima que fijaría para cada ejercicio la ley de presupuesto.
En el año 2007 se sancionó la Ley 26.222, por la cual se empezó a desmontar el sistema de capitalización. Para ello se modificó la muy criticada opción tácita por el régimen privado, y se habilitó el periódico traspaso entre regímenes.
En el marco de esas reformas se precisó el alcance del haber mínimo:
El Estado garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.
Eso significó que quedaron comprendidos en la garantía del mínimo todos los jubilados y pensionados, con la única excepción de los nacidos después de los años 1963/1968, ya que son los únicos que no perciben componente público (los jubilados por edad de capitalización perciben del Estado la Prestación Básica Universal, con lo cual cobran componente público).
4.- El ANSES, esa máquina de generar juicios sin sentido, no encontró forma o no tuvo ganas de solucionar esta injusticia, por lo que se prolongó hasta nuestros días.
Ni siquiera se corrigió la situación cuando en el año 2009 se estatizó definitivamente el régimen, y el Estado asumió el pago de todos los beneficios de capitalización, salvo los que se cobraran vía de pensión vitalicia. Los jubilados del sistema privado que cobraban sus beneficios por otras modalidades (retiro programado o fraccionario) pasaron a percibir su beneficio del Estado, y con ello se les garantizó la mínima. Pero otra vez quedaron afuera estos desdichados beneficiarios nacidos después de 1963/1968, ya que por cobrar renta vitalicia siguieron percibiendo su beneficio de las compañías de seguro.
5.- Ese es el caso de nuestro protagonista, que accedió a retiro definitivo por invalidez a partir del año 2004, y que por haber nacido después de 1963 lo cobra como renta vitalicia previsional sin componente público, a través de la compañía de seguros de retiro Previsol.
Amparo mediante, la Corte se ocupó de su desventura y le reconoció el derecho a que la ANSES le liquide la suma necesaria para alcanzar la jubilación mínima que le garantiza al resto de los jubilados. Para ello echó mano a la batería de tratados internacionales que ordenan garantizar a toda persona un nivel adecuado de vida cuando ya no pueda proveerse su sustento, así como una pensión mínima adecuada; al artículo 14 bis de la Constitución; y a lo que establece el artículo 2° de la ya mencionada Ley 26.425.
Resulta interesante que la Corte haya aplicado al caso el artículo 2° citado, que estableció una cláusula de indemnidad para los afiliados y jubilados de capitalización alcanzados por la estatización. Dice la norma:
El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
La estatización de jubilaciones no innovó la situación de los beneficiarios como Etchart, que percibían jubilación privada por renta vitalicia, con lo cual la garantía de indemnidad, estrictamente, no los comprende; sin embargo, la Corte consideró injustificable la resistencia de la ANSES a resolver la situación de un grupo de jubilados que quedaron olvidados en el revoleo de normas:
Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento de los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de la ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás, con el agravante de que se ha dejado al margen del haber mínimo que asegura las condiciones básicas de subsistencia a quien resulta beneficiario de un retiro por invalidez.
Es decir, si la situación existente al momento en que se los excluyó de la garantía de la jubilación mínima quedó sustancialmente modificada, no se justifica ya más que no se les reconozca ese mínimo.
7.- Espero que la ANSES resuelva finalmente la situación de todos los beneficiarios que no cobran la jubilación mínima, y no los obligue a hacer juicio. Alguna dificultad operativa va a invocar, ya que no son jubilados del sistema público, la ANSES desconoce cuánto cobran de la compañía de seguros, y por lo tanto cuánto debe complementar para que alcancen el mínimo.
Nada que no se pueda solucionar con la buena voluntad que el caso merece.