Las «nuevas» democracias latinoamericanas se enfrentan al poder mediático. Rafael Correa vs El Universo, los Kirchner vs Clarín, Chávez vs Radio Caracas Televisión. Batallas épicas que han involucrado, la mayoría de las veces, profundas modificaciones en la organización del mercado de las comunicaciones. En algunos casos, como nos lo recordaba Julio Rivera (h) respecto del caso Clarín, los tribunales han entendido que estabamos ante una cuestión ecónomica y no directamente relacionada con la Libertad de Expresión. La Corte Interamericana ha entendido, en el caso de la no renovación de la licencia del Radio Caracas TV, todo lo contrario. Si hay algo que está en juego en estas cuestiones, eso es la Libertad de Expresión y desde esa clave ha encuadrado todo el proceso, flexibilizando algunas categorías propias del derecho administrativo y resaltando la obligación en cabeza del Estado de garantizar un entorno comunicativo pluralista. En este sentido, la causa Granier y otros vs Venezuela significa descorrer el velo de los conceptos jurídicos involucrados para que aflore la dinámica política subyacente, o sea, la de la conformación de un entorno comunicativo en el que las voces de la oposición resultaron acalladas por el gobierno venezolano.
La historia empieza con el golpe del 12 y 13 de abril de 2002 contra el Presidente Chávez, movimiento en el que Radio Caracas TV. según lo que expresa la sentencia, habría tenido una participación protagónica. No en el sentido de que lo hubieran planeado pero sí en el de que incumplieron sus deberes como medios de comunicación. Dice así un informe de la Universidad Católica Andrés Bello -citado por la sentencia- que «si bien no existen indicios de que los medios estuviesen involucrados en el golpe de Estado, tal como lo ha señalado de forma insistente el Presidente Chávez, la reacción casi unánime de la prensa, radio y televisión tuvo algunas líneas comunes: nulos cuestionamientos al nuevo gobierno y a la forma en que se hizo del poder, omisión de informaciones que pusieran en entredicho la versión de que Chávez había renunciado, lo cual implicó censura, y una dosis alta de parcialidad que se reflejó en un discurso mediático el día 12 de abril, en la radio y televisión y el 13 en la prensa escrita, que apuntaba a darle legitimidad a las acciones que implicaron que el Presidente Chávez fuese depuesto. Esta conjugación de factores afectó el derecho ciudadano a recibir información» (par. 57).
A partir de ese momento, la situacion política posterior al golpe de Estado se hace tensa, y comienza a gestarse una polarización política que se manifiesta mediante una notoria tendencia a la radicalización de las posturas de los sectores involucrados. Dice la Corte Interamericana que existen «elementos para dar por probado la existencia de un contexto marcado por un discurso insistente por parte del gobierno venezolano que acusaba a los medios de comunicación privados, entre ellos RCTV, de “ser enemigos del gobierno”, “golpistas” y “fascistas” y de causarle “un gravísimo daño psicológico al pueblo venezolano”, entre otras cosas. … Las diversas declaraciones de los funcionarios hicieron mención también, de la posibilidad de no renovar las concesiones a los medios de comunicación que mantuvieran una postura contraria al gobierno. En este sentido, el Tribunal considera que se encuentran probados en el presente caso “el ‘ambiente de intimidación’ generado por las declaraciones de altas autoridades estatales en contra de medios de comunicación independientes” y “un discurso proveniente de sectores oficialistas de descrédito profesional contra los periodistas” (par. 61).
La fecha clave, el día D, era el 27 de mayo de 2007. En ese momento vencían las concesiones veintenales de las que gozaban varias emisoras, entre ellas, Radio Caracas TV. El Gobierno venezolana dicta una nueva ley de Telecomunicaciones, a la que deben reconvertirse las concesiones. Radio Caracas TV presenta los papeles, el Gobierno no los tramita y existe un relativo acuerdo en que el plazo original sigue corriendo. En lo que no existe acuerdo es el margen de maniobra del que goza el Estado: ¿debe renovar? ¿Existe un derecho de Radio Caracas TV a la prórroga de la concesión? La norma bajo la que la misma fue concedida hablaba de una preferencia hacia el sujeto que gozaba de la misma pero la Corte Interamericana, en una ortodoxa interpretación de las normas administrativas, sostiene que de ningún modo existe un derecho en cabeza de RCTV a la renovación o prórroga automática (par. 174). Esto pareciera inclinar la cancha para el lado del gobierno: habria -de acuerdo a las constancias de la causa- algunas razones objetivas para cuestionar el desempeño informativo de RCTV y, además, no hay obligación de parte del Gobierno. Sus manos parecieran estar libres. Pareciera, porque aquí es donde empieza a tejerse la novedad de la sentencia y la perspectiva «super-protectoria» respecto de la Libertad de Expresión
¿Qué es lo que hace el Gobierno, en el plano administrativo? No renueva la licencia, decisión que toma a través de la Comunicación Nº 0424 del 28 de marzo de 2007 del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (MPPTI). Señala allí que su decisión no se trataba de una sanción, sino del efecto legal establecido en el artículo 1º del Decreto No. 1.577, es decir, el vencimiento de un plazo. Por otra parte, sostiene que la decisión del Estado, de forma soberana y con base en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, es reservarse el uso y explotación de esa porción del espectro radioeléctrico. Pero, ¿qué pasa en la arena política? Una sucesión de declaraciones de distintos dirigentes y del Presidente Chávez, en las cuales amenazan con la no renovación de la concesión, acusan al medio de golpista y sostienen que no se han encuadrado a las «normas del Estado democrático bolivariano». Un detalle no menor: ese 27 de mayo de 2007 finalizaban, además de la concesión de RCTV, otras cuatro licencias. Todas fueron renovadas. La letra aplica la fría normativa administrativa, el contexto aporta el calor del conflicto político. La Corte Interamericana no le escurre el bulto, calienta sus manos y utiliza institutos que requieren una precisión probatoria difícil de conseguir, como es la desviación de poder.
Antes de meternos de lleno en las razones de su decisión, destaquemos una cuestión. Para la Corte Interamericana, RCTV y el Estado Venezolano no son dos partes en pie de igualdad. Su decisión no intenta separar el trigo de la cizaña y llegar a un balance de merecimientos. Su función no es, entonces, «determinar la responsabilidad de RCTV u otros medios de comunicación social, o de sus directivos, accionistas o empleados, en determinados hechos o sucesos históricos en Venezuela, ni su papel o desempeño como medio de comunicación social.» (par. 192). Aún cuando el gobierno hubiera recibido una cachetada, ello no justifica una represalia que atente contra la Libertad de Expresión. Análicemos lo que tenemos, que son las constancias del expediente, donde la Corte ve:
«Respecto a las verdaderas razones que habrían motivado la decisión, en las declaraciones y las publicaciones hechas por distintos miembros del gobierno venezolano estas son: i) la no modificación de la línea editorial por parte de RCTV después del golpe de estado de 2002 a pesar de las advertencias realizadas desde ese año, y ii) las alegadas actuaciones irregulares en las que habría incurrido RCTV y que le habrían acarreado sanciones. Sobre la primera razón esgrimida, la Corte considera imperioso manifestar que no es posible realizar una restricción al derecho a la libertad de expresión con base en la discrepancia política que pueda generar una determinada línea editorial a un gobierno. Como fue señalado anteriormente, el derecho a la libertad de expresión no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino especialmente en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población (supra párr. 140). Con relación a las alegadas actuaciones irregulares en las que habría incurrido RCTV y que le habrían acarreado sanciones, el Tribunal resalta que resulta contradictorio que se hicieran señalamientos y acusaciones sobre las alegadas sanciones y que en la comunicación Nº 0424 se indicara expresamente que estas no eran la justificación de la decisión. En especial, la Corte resalta que a pesar de la gravedad de los hechos relacionados con el golpe de Estado no se probó ante este Tribunal que a nivel interno se hubieran adoptado procedimientos tendientes a sancionar dichas actuaciones irregulares, de forma que no es posible que se utilizara como argumento para fundamentar la decisión lo sucedido durante el golpe, cuando dichas actuaciones no fueron sancionadas en su momento» (par. 194)
La desviación de poder que la CIADH denuncia abreva de dos fuentes: el contexto político-comunicativo de las relaciones RCTV-Gobierno y la inadecuada motivación de las decisiones administrativas en asuntos relacionados directamente con la Libertad de Expresión. Al primer asunto es al que apunta la argumentación de la sentencia pero es verdad que, por sí solo, supone una base discutible para la decisión, ya que implica una interpretación holística del proceso político de confrontación de fuerzas pero con una base textual no lo suficientemente explícita. Me explico: las declaraciones de Chávez son elocuentes en cuanto al enfrentamiento con RCTV, en cuanto a su falta de alineamiento pero siempre refieren a los fines -así enarbolados por el entonces Presidente, al menos- del Estado Bolivariano. En ese sentido, su presunta actitud golpista podría llegar a significar una razón válida para la no-renovación. ¿Qué es lo que juega, entonces, para que no lo sea? La falta de explicación adecuada por parte del Estado respecto a esa circunstancia, que es la que permite fundamentar la desviación de poder «con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno». La regulación en materias relacionadas con la Libertad de Expresión generaría así una obligación adicional de fundamentación y justificación por parte del Gobierno. Ante su ausencia -como el vacío debe llenarse-, el contexto habla con voz más fuerte. Las decisiones siempre tienen sus razones, sólo es cuestión de saber encontrarlas, parece decir la Corte Interamericana.
Si a esta altura del comentario, me preguntaran acerca del uso de la «desviación de poder» en este caso, diría que su uso, en solitario, me parece un tanto temeraria. No lo es, sin embargo, en conjunción con la fijación de un estándar justificativo estricto de las decisiones sobre Libertad de Expresión, que es lo que considero verdaderamente definitorio en este caso. La Corte Interamericana cierra este circulo, luego, al tratar las garantías procesales. Dice allí que
«… los procedimientos relacionados con el otorgamiento o renovación de las licencias o concesiones deben cumplir con ciertas salvaguardas o garantías generales con la finalidad de evitar un abuso de controles oficiales o la generación de restricciones indirectas (supra párr. 171). En este marco, la Corte considera pertinente indicar que el Tribunal Europeo, además, ha entendido que la manera en que los criterios de licenciamiento son aplicados durante el proceso de adjudicación debe proveer suficientes garantías contra la arbitrariedad, incluyendo la expresión de razones de parte de las autoridades de regulación cuando deniegan una licencia de radiodifusión. El Tribunal Europeo ha sostenido asimismo que un procedimiento de adjudicación de licencias donde la autoridad de regulación a cargo no ofrece las razones de sus decisiones, no provee una adecuada protección del derecho fundamental a la libertad de expresión contra las interferencias arbitrarias de las autoridades públicas» (par. 244)
La desviación de poder es una figura atrayente pero elusiva. Su fortaleza depende de la estrictez atinente a la obligación de fundamentar decisiones y a su confronte (o suplantación) con otras fuentes. Este mecanismo es el tradicional, por otra parte, de las categorías anti-discriminatorias, que la Corte utiliza en su segundo argumento (el de la falta de tratamiento igualitario de RCTV respecto de las otras emisoras sujetas a renovación de licencias). La inversión de la carga de la prueba allí utilizada (par. 228) cumple una función similar a lo que aquí intenta la Corte. Ante un contexto que habla de un enfrentamiento entre Gobierno y RCTV, es el Gobierno el que debe fundar adecuadamente su decisión en contra de la continuidad de la concesión. En caso contrario, se presume que el fundamento de la decisión está dado por esa contienda e implica, así, una restricción indirecta a la Libertad de Expresión (CADH, art. 13.3).
El fallo tiene muchas aristas interesantes, algunas de las cuales han sido desarrolladas por Gustavo Arballo (v. gr.: la persona jurídica como sujeto de la Convención Americana) y por Eduardo Bertoni (v.gr: el peso de las declaraciones públicas en materia probatoria). No he querido dejar pasar más tiempo sin empezar a elaborar algunas de las líneas argumentales que construyen esta sentencia, sabiendo lo arduo de la tarea. Queda aún muchísima tela para cortar pero podríamos establecer, como dato inicial, que estamos ante un movimiento osado de la Corte Interamericana en su interpretación de la Libertad de Expresión. Su entrelazamiento de proceso político y decisiones jurídicos debería constituir un paradigma para este tipo de decisiones y un llamado de atención para una Corte Suprema como la nuestra que, llamada a dirimir cuestiones parecidas, optó por una descontextualización extrema. Pero esa es otra cuestión.
Para completar aun más este interesante post, recomiendo el libro «Guerras mediáticas» de Fernando Ruiz, en el que muestra en un recorrido por la historia argentina, cómo los periodistas son a veces soldados de las batallas políticas o sus principales enemigos. Gracias a Todo sobre la Corte por darle un lugar frecuente a la relación entre los medios y el mundo judicial, porque es la manera de pensar cómo pueden vincularse mejor.