En las kilométricas charlas que suelo tener con mi querida esposa, aquellas en las que el mundo se envuelve y desenvuelve varias veces sobre sí mismo, suele sucederme -cosas de la edad- que el hilo primordial se pierde, el lapsus se produce y aflora la pregunta del título. Pues bien, parece que no es un problema exclusivamente mío. La Corte Suprema, por ejemplo, convocó una audiencia pública para dilucidar «quién es o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa» y se dio cuenta, luego de casi 2 horas y cuarto de exposiciones, que lo que estaba en juego en el expediente era en realidad el derecho de reunión. Puede pasar, lo sabemos, y dada mi historia reciente de concentración débil, soy empático con esta gaffe de la Corte Suprema. La segunda audiencia pública del año -la primera, el mes pasado, fue sobre la sindicalización policial- prometía emociones fuertes, o al menos así lo entendieron los numerosos «amigos de la Corte» que, en número de siete, concurrieron a la sala a exponernos sus pareceres sobre la cuestión.
Ante los únicos tres ministros que parecen en condiciones de atender estas reuniones, seis amicus -entre abogados y sindicalistas- sostuvieron la idea de que el derecho de huelga corresponde a los trabajadores y no puede ser mediatizado por una organización específica. Ello es, para decirlo en criollo, defendían la idea de que un grupo de trabajadores tiene derecho de huelga, más allá de su pertenencia a una organización sindical reconocida. Basta, como lo sostuvo la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo, con la «pluralidad concertada». Los argumentos se recondujeron, más allá de la pluralidad de las voces que los expresaron, a la operatividad directa del «derecho de huelga» consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Ello obligaba a interpretar el significado de la palabra «gremio» («Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga») de una manera amplia. La Dra Vásquez, vocal de la Cámara Laboral y actual Presidente del Consejo de la Magistratura, trajo a colación el fallo ATE respecto de la vinculatoriedad de la interpretación de la comisión de expertos de la OIT y dijo:
La comisión de Expertos de la OIT ha recordado al Estado Argentino que «la mayor representatividad no debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de la prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales (Observación Individual sobre el Convenio sobre Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nro. 87) Argentina (ratificación 1960, 2008). El derecho de huelga no está incluido entre las prerrogativas de marras y, por lo tanto sería lesivo de la libertad sindical prevista en el convenio Nro. 87 de la OIT un criterio interpretativo que implicara considerar que únicamente el sindicato «más representativo» es el titular de un derecho tan relevante para los trabajadores, como lo es el derecho de huelga.- En nuestro derecho positivo el art. 5 inc d) de la ley 23.551 incluye como derecho de todas las asociaciones sindicales – sin circunscribirlo a las que cuentan con personería gremial-, el derecho de huelga y de «adoptar demás medidas legítimas de acción sindical» y el art. 31 al describir los «derechos exclusivos» de los sindicatos con personería gremial no menciona el derecho de huelga, por tanto no podría entenderse que las medidas de acción directa son exclusivas de la asociación con personería gremial.
Decíamos que los seis expositores -palabras más, palabras menos- se subieron a este barco. Desde la Universidad de La Plata hasta ATE y CTA, pasando por la Asociación de Abogados Laboralistas y también la de Abogados de Buenos Aires tomaron ese marco de referencia y abordaron la cuestión, que para recién llegados como el que esto suscribe, parecía referirse a la posibilidad de un gremio sin personería gremial de protagonizar acciones directas. Así lo defendió enfáticamente Pablo Micheli de ATE. recordando su propia historia de lucha por el reconocimiento oficial. El único que enarboló la bandera de la reglamentación del derecho fue Daniel Funes de Rioja, representante de la UIA, quien sostuvo la tesis de la reglamentación, basado en una lectura contextual de la Constitución (cf. art. 14) y afirmó la no vinculatoriedad de las expresiones de la Comisión de Expertos de la OIT. Una discusión interesante pero, como se vería seguidamente, con indirecta relación con los hechos de la causa. Porque el foro público que se había tomado una larga hora y media del total de la audiencia, quedó desarticulado cuando vinieron los protagonistas del proceso: el empleador, Correo Argentino y el trabajador, Francisco Orellano. Ambos representados por sus abogados, por supuesto.
Allí tomamos conciencia de que está muy bien informarse -recordemos que se trataba de una audiencia pública de ese tipo, no conciliatoria ni ordenatoria- pero que el sentido del instrumento está orientado a la resolución de una causa. El abogado del empleador, Horacio de Simone, marcó claramente el corte entre una cosa y la otra al dirigir nuestra atención a los hechos del caso. Supimos así que se trataba de un conflicto suscitado en la planta de Montegrande ante reuniones convocadas por Orellano y un pequeño grupo de trabajadores en el marco del proceso de paritarias que se estaba llevando a cabo. ¿Qué es lo que adujo la empresa para despedir a Orellano? Conductas injuriosas referidas a la convocatoria de reuniones en horario laboral, hecho prohibido por el Convenio Colectivo vigente. ¿Cuál era la situación sindical de Orellano? Estaba afiliado a SITRACIT, uno de las 91 asociaciones que participaba del proceso de paritarias. Ello significa que lo que se estaba discutiendo en la causa no era una cuestión de libertad sindical, sino una acción del trabajador en apartamiento de la representación a la que el mismo había adherido. Esta circunstancia, como puede apreciarse, cambia todo el enfoque que se venía sosteniendo hasta el momento…
Si algo puedo terminar de reorientar el debate y que uno se pregunte si tuvo algún sentido la primera hora y media de exposiciones es el alegato del abogado de Orellano. En efecto, éste sostiene que hay que distinguir dos períodos distintos en el proceso en examen. Entre el 13 y el 26 de mayo de 2009 se discutieron las paritarias. Luego, durante los tres días en los que el trabajador despedido convocó y participó de reuniones se dio un proceso de evaluación de lo actuado por los representantes sindicales. Por lo tanto, no hay aquí medidas de acción directa que se cuestionen sino que lo que está en juego es el derecho de reunión de Orellano y sus compañeros, convocados en asamblea para discutir la situación laboral. Llevábamos más de 2 horas de audiencia y Lorenzetti -sin salirse nunca de su tono controlado- le dice al abogado que hay una diferencia entre los hechos del expediente y el relato que él está haciendo. Highton asiente y refuerza. El abogado sostiene que esos son los hechos que sostiene la demanda y los que se han venido discutiendo. Pareciera que alguien no leyó a fondo el expediente…..
La Corte Suprema no ha tenido una política consistente respecto de las audiencias públicas, ni de cuándo convocarlas, ni en qué casos, ni bajo qué formato. La tentación de tocar un tema relevante en la discusión pública pero que no entra en el formato del caso que a ella se le presenta para resolver, parece haber sido la trampa en la que cayó esta vez. La multiplicidad de amicus curiae acrecienta el sesgo de foro de discusión pública y le da relevancia a la Corte Suprema como institución convocante. A veces, el esquema puede jugarle malas pasadas. Todos conocemos la máxima periodística «no dejes que la realidad te arruine un buen titulo…». Esta vez la realidad del caso judicial lo hizo sobre el titulo del debate sobre el derecho de huelga. Y más allá de las impagables caras de los Ministros de la Corte Suprema -que por sí solas bien valen el tiempo empleado- creo que esta audiencia debería servir para reflexionar sobre su sentido y organización.
Foto: orangegodd / Foter / CC BY-NC-SA