Todo sobre la corte

Abriendo el mate

By septiembre 11, 2015agosto 15th, 20242 Comments

En mi último post me tocó comentar un caso sobre un conflicto limítrofe entre dos provincias, Santiago y Catamarca. Ahora me toca otro entre Misiones y Corrientes, aunque motorizado por un inversor correntino de yerba mate, importante, que se opuso a que Misiones dicte medidas comerciales protectorias que impactan negativamente en muchos de sus derechos constitucionales. Para la Corte, esta natural tendencia a privilegiar lo local, va a chocar de frente con la cláusula constitucional que impide a las provincias poner trabas al comercio federal. En sus propias palabras al fallar «Establecimiento Las Marías c/Misiones«:

“Asiste la razón a la actora en cuanto a que la prohibición que introduce la ley provincial 4459 -en orden a evitar que la yerba producida en su jurisdicción sea procesada en otra provincia- se muestra contraria a la libertad de circulación de bienes y productos nacionales que la Constitución consagra, y conculca así el contenido esencial de las libertades económicas tal como lo previó el constituyente, y la igualdad comercial entre las provincias argentinas.”

Hoy le escribo como si fuese un mate corto. No me refiero a mis limitadas capacidades intelectuales, a las cuales está usted por demás acostumbrado, sino al estilo del relato. Me salté los hechos. Le conté el final de la película. Pero ¿acabé con el misterio? Veremos después. Por ahora creo que coincidirá conmigo que lo citado no produce gran sorpresa. Probablemente se le ocurran miles de Fallos que se basan en intentos provinciales de llevar agua para sus propios molinos, de crear límites y separaciones. Es una historia repetida. Todos podemos coincidir con la observación que hace Howard Zinn en un viejo y provocador librito, de que la unidad con la cual se presenta una nación es una muy evidente falacia. Adentro, como bien sabemos, todos tiramos para diferentes lados, pensamos distinto, queremos cosas distintas. Hay un estado de conflicto constante.

La propia actora en la causa que estamos analizando invoca esta figura como una arenga romántica al espíritu político de las togas supremas: Les dice, hagan algo que Misiones “…reedita la lucha de provincias contra provincias que llevó al país a la anarquía de 1820, en pugna con el espíritu de nuestra Constitución Nacional, que forjó el nacimiento de una Nación única, federal e indivisible.”

Yo miro con cinismo el corte elegido de 1820 y lo que se dice que afloró después. Creo más bien que las tensiones se han mantenido siempre y la Corte hace un muy breve paneo de precedentes para mostrar la cantidad de impulsos provinciales a sacar ventajas a partir de discriminaciones basadas en límites políticos o repartos de competencias. Me atengo sólo a la mamushka que propone la Corte:

# Navar S.A. contra Misiones, del 30 de Diciembre de 2014, productor afectado de manera idéntica al caso resuelto acá,

Antonio Barillari S.A. contra Buenos Aires y «Pescargen S.A. y otra c/ Chubut”, del 18 de septiembre de 2012, donde ya no se discutía sobre mate sino sobre pescados y mariscos que las Provincias también querían que se procesaran exclusivamente en sus territorios.

# “Argenova c/Santa Cruz” del 14/12/2010, que hizo que escribiéramos hace un tiempo este post titulado Santa Cruz: reglamentó, intimó y lo pescaron.

A la luz de todos estos antecedentes que cita la Corte para presentarlo como una cuestión consolidada e indubitable, la novedad que vengo a relatarles no pasa por contar el resultado del caso sino por destacar el pequeño detalle que lo diferencia de Navar, idéntico, pero sentenciado a fin del año 2014. La diferencia es que después de sentenciado Navar, Misiones alegó en las causas pendientes que la contienda devino abstracta porque la Nación – no ya la provincia – dictó la Ley 27.114 respaldándola.

Dicha Ley, publicada al iniciarse febrero de 2015, creó un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate y una denominación de origen para la región productora, la cual queda circunscripta a Corrientes y Misiones. En ella dispuso las siguientes limitaciones:

1) «Los estados provinciales de la región productora podrán autorizar la comercialización a granel cuando la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis molida o canchada esté destinada a la exportación, pero ésta no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado fuera de la región productora hasta llegar a su destino final en el extranjero

2) «Asimismo, estará permitida la comercialización a granel y su fraccionamiento o envasado fuera de la región productora, cuando la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis esté destinada a ser mezclada con otras hierbas, frutas, esencias o saborizantes originados en plantaciones ubicadas fuera de la región productora, siempre y cuando dichas hierbas, frutas, esencias o saborizantes representen al menos el treinta por ciento (30%) del producto final, destinado al consumo o su exportación.»

3) «Aquellos establecimientos industriales, ya instalados fuera de la región productora, que utilizan Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en saquitos, podrán continuar con la elaboración de los mismos hasta el volumen de su capacidad actual máxima de producción instalada.»

4) «A partir de la sanción de la presente ley los nuevos establecimientos dedicados al fraccionamiento y envasado de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis para consumo deberán realizarse exclusivamente dentro de la región productora. Las empresas que actualmente cuentan con plantas envasadoras de Yerba Mate o Ilex Paraguariensis fuera de la región productora, tendrán sesenta (60) meses a partir de la sanción de esta ley para radicar sus respectivas plantas dentro de la región productora. Estas no podrán realizar mezclas con otras hierbas, frutas, esencias y/o saborizantes a partir de la sanción de la presente ley.» (salvo que estén afuere y envasen, a la fecha de la sanción de la presente ley, Yerba Mate mezclada con otras hierbas, frutas, esencias y/o saborizantes de acuerdo a lo previsto arriba.)

(***)

Esto le obligaba a la Corte a preguntarse ¿Devino abstracta la contienda entre el Establecimiento Las Marías contra la Ley Misionera después del dictado de la Ley Nacional? También flotaba en el aire la posibilidad de que la Corte mirase de refilón si el propio legislador nacional podía imponer trabas al comercio federal (que no se encuentren basadas en argumentaciones de sanidad, sino puramente económicas, en beneficio de una determinada región productora). Todo ello en atención a que la actora declaró que tenía no solo establecimientos en Corrientes sino que también contaba con sucursales en las provincias de Tucumán, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza.

La Corte consideró que las situaciones de hecho que motivaron la controversia se consolidaron cuando regía sólo la ley provincial, afirmó que no revisaría la nacional y, como vimos, declaró inconstitucional la intentona Misionera. No contestó, y no digo que este mal su silencio, la segunda pregunta que nos formulamos sobre la ley nacional. Queda pues por verse si en el futuro a la Corte le tocará evaluar si el propio legislador nacional puede imponer trabas al comercio federal que no se encuentran basadas en condiciones de sanidad o salubridad. Máxime con estos antecedentes que parecen fuertes pese a que el proteccionismo ahora comprende a Corrientes y Misiones y cuenta con el apoyo del legislativo y ejecutivo provincial.

Mientras espera, tómese un mate.

 

Foto de Pintura: 006.12 GAÚCHO TOMANDO CHIMARRÃO – Walmirú 2012. 

 

2 Comentarios

  • Julián Emmanuel Passarella dice:

    Juan:
    ¡Muchísimas gracias por tu respuesta y por compartirme este comentario que habías hecho!
    Ahora que me dejás este link, recuerdo haber leído en su momento esta entrada; pero la verdad es que no la tuve presente en el comentario anterior.
    ¡Muchísimas gracias, de verdad, por refrescarme este dato!
    Saludos,
    Julián

  • Julián Emmanuel Passarella dice:

    ¡Muy interesante el comentario, Juan!
    De ese mismo día, particular interés me generó la medida cautelar que dictó la Corte en el caso “Telecom”, donde se dicute, básicamente, la extraterritorialidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos santafesino.
    En concreto, y sobre la base de consideraciones de política fiscal, la Ley Impositiva Anual autorizó al Poder Ejecutivo a incrementar la alícuota básica (3,5%) hasta en un treinta por ciento, cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la Provincia.
    Obviamente, el Poder Ejecutivo hizo uso de esta “delegación impropia” (así calificó Fiscalía de Estado a este supuesto de autorización) por Decreto (reglamentario) N° 2707/2014, y fijó la alícuota para este caso en 4,5%.
    La Corte remarcó que una alícuota diferencial como la que se cobra en la Provincia de Santa Fe sería una forma de reglar el comercio interprovincial, lo cual -aclaró también aquí- se encuentra prohibido a las provincias.
    Entiendo que algo similar ocurrió -con un supuesto de hecho diferente pero también destacando que se trata de medidas tributarias que afectarían el comercio internacional- en “Banco Credicoop c. Provincia de Entre Ríos”, del 26/03/2014, por citar sólo un ejemplo.
    Saludos cordiales,
    Julián

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