Todo sobre la corte

Mark Elliott: Una red constitucional enmarañada

By agosto 5, 2015junio 9th, 2020No Comments

Los años de experiencia de Mark Elliott como especialista en Derecho Público de la Universidad de Cambridge y Asesor Legal de la Cámara de los Lores parecen haber forjado en él una mirada muy particular sobre el sistema constitucional británico. En su artículo publicado en el Legal Research Paper Series –A Tangled Constitutional Web: The Black-Spider Memos and the British Constitution’s Relational Architecture– , Elliott reflexiona sobre el caso Evans (Evans v Attorney General [2015], que trató sobre el intento de bloquear la correspondencia entre el Príncipe de Gales y los Ministros.

“Durante varias décadas, ha sido una práctica constante para el príncipe Carlos el enviar cartas a los Ministros del Gobierno y compartir con ellos su punto de vista sobre asuntos de política pública…”. Rob Evans es el nombre del periodista que inició la lucha por “hacer públicos estos ‘memos araña negra’ – llamados así por el estilo de escritura a mano y la tinta del color preferido del Príncipe Carlos – provocando una saga legal de una década que culminó en la reciente sentencia del Tribunal Supremo”.

Evans fundamentó su pedido en la Ley por la Libertad de la Información (conocida como FOIA) que permite el acceso público a toda información en poder de las autoridades públicas, en particular facultando al ciudadano a solicitar información a las autoridades públicas. En las instancias judiciales previas se declinó el pedido de Evans argumentando la existencia de razones de interés público. Sin embargo, el Tribunal Superior instauró el criterio opuesto, indicando que “el interés público en revelar la naturaleza y extensión (si es que la hay) de la influencia de Carlos (el príncipe) sobre el Gobierno superaba cualquier interés público que pueda ser argüido al facilitar el lobby entre el príncipe Carlos y los Ministros tras un velo de secreto”.

Llegado este punto, el Gobierno recurrió a su as bajo la manga y utilizó la herramienta que daría lugar al gran debate entre los miembros del Tribunal Supremo: el poder de anulación ejecutiva consagrado bajo la sección 53 de la FOIA. La mencionada norma establece que “la ejecución (que ordena a un funcionario facilitar el acceso a la información pública) dejará de surtir efecto si (en un determinado plazo) la persona responsable en relación con esa autoridad entrega al Comisionado un certificado firmado por él declarando que tiene motivos razonables para considerar que, respecto a la solicitud o solicitudes de que se tratare, no hubo incumplimiento…”. En otras palabras, el Gobierno intentaba anular la orden del Tribunal Superior mediante la emisión de un certificado afirmando que existen motivos razonables que sustentaban la no revelación de las cartas del Príncipe. Y la pregunta que surge a continuación es ¿cuáles son esos motivos razonables?

De acuerdo al espíritu de la FOIA, la divulgación de la información debe ser el valor por defecto. La información debe mantenerse privada sólo cuando haya una buena razón y sea permitido por dicha ley. Al momento de su promulgación, el Gobierno explicó que el objetivo de la FOIA era promover un gobierno más abierto y basado en la confianza mutua, entendiendo que esta apertura era fundamental para la salud política de un estado moderno. ¿Cuáles serían los motivos capaces de sostener la excepción de la sección 53 en el caso Evans?

“…el fiscal General, hizo especial hincapié en la afirmación de que la divulgación podría llevar a Carlos a ser percibido políticamente como no neutral, lo que socavaba la confianza pública en su capacidad de servir como rey…”

Los integrantes del Tribunal tomaron diferentes posiciones sobre el significado que se le debía atribuir a la expresión «motivos razonables» y el nivel de escrutinio judicial que debía aplicarse para determinar la idoneidad de las razones proferidas. En efecto, la FOIA contiene términos lo suficientemente abiertos como para permitir que los jueces proyectaran sus propias visiones y los temas de fondo no eran menores: ¿podía el Parlamento inglés autorizar al ejecutivo a anular la resolución de un órgano judicial? ¿Debía el ejecutivo ser plenamente libre para determinar la ‘razonabilidad’ de los motivos al ejercer el poder de anulación? ¿Debía el Tribunal ejercer una vigilancia estrecha al revisar las razones ofrecidas para justificar el ejercicio del poder?.

La relevancia constitucional del caso quedaba a la vista. La resolución del caso Evans involucraba claramente “el significado y la interacción de tres principios fundamentales – el estado de derecho, la soberanía del Parlamento y la separación de poderes – que dan forma, tanto la autoridad constitucional de esas instituciones como las relaciones que existen entre ellos”. Mark Elliott realiza un análisis profundo de los principios constitucionales relacionales en juego en el caso y demuestra que cada uno de ellos es multifacético y complejo:

“…el Estado de Derecho guarda celosamente la función judicial como árbitro de disputas legales y por lo tanto, inevitablemente, ve con recelo la idea de anulación del Ejecutivo sobre las actuaciones de la autoridad judicial. Sin embargo, el Estado de Derecho posiblemente también ve con sospecha la intransigencia judicial frente a las disposiciones legales claras consagradas en una ley del Parlamento. Es simplista, por lo tanto, suponer que el Estado de Derecho sólo habla con una sola voz cuando se enfrentan a una disposición legal que facilita la anulación ministerial de un tribunal judicial.”

La regla de oro para el autor consiste en considerar que la arquitectura básica de la Constitución Británica consiste en una serie de principios relacionales sutilmente superpuestos en forma de red. Ninguno de ellos representa una proposición simple. Por esta razón, “una gran parte de la complejidad en casos como Evans se deriva de la necesidad de determinar no simplemente lo que significan estos principios fundamentales, sino la forma en que interactúan con, califican e informan las concepciones imperantes en ellos.”

Volvamos, entonces, a nuestro caso. ¿Cómo se resolvió esta complejidad de asuntos presentes en Evans? La cuestión central a dilucidar por el Tribunal era si existían «motivos razonables» que requerían la no divulgación de las cartas del Príncipe. Nos limitaremos a exponer las diferencias argumentales entre los dos votos mayoritarios, dados respectivamente por Lord Neuberger (con adhesión de los Lores Kerr y Reed) y por Lord Mance (con adhesión de Lady Hale).

Ambos votos mayoritarios consideraron la existencia de los ‘motivos razonables’ en el marco de un lienzo constitucional amplio, advirtiendo que la facultad otorgada por la sección 53 podía llegar a constituir la asignación al Ejecutivo de una carta blanca de poderes de anulación que habilitaba a descartar una resolución judicial cada vez que el Ejecutivo no estuviera de acuerdo con el Tribunal. Ante ello, explica el autor: “Mientras que Lord Mance utiliza instrumentos del derecho administrativo con el fin de reducir el poder de anulación, Lord Neuberger utiliza herramientas constitucionales para destriparla.”

Lord Mance puntualizó que “hay una incongruencia que entraña a todo Ministro o funcionario del Ejecutivo anulando una decisión judicial», que surge de la tensión entre la anulación ejecutiva de las decisiones judiciales y los principios del Estado de Derecho y la separación de poderes. Por ello, concluyó que el criterio de motivos razonables en la FOIA debía ser leído en términos más exigentes que el standard de razonabilidad o la mera racionalidad. Luego, Lord Mance distinguió dos variaciones del poder de anulación, según que el desacuerdo con el Tribunal refiera (i) a cuestiones de hecho o de derecho, o (ii) a la ponderación de los intereses públicos en juego. Para el primer supuesto, bastaría con suministrar ‘la más clara justificación posible’; en tanto que para el segundo Lord Mance consideró que la anulación debía estar acompañada de ‘solidas razones’.

Por el contrario, Lord Neuberger fue un poco más allá, afirmando que “un poder amplio de anulación del Ejecutivo representaría no sólo una escaramuza marginal sino un completo asalto frontal a aquellos principios constitucionales (…) Un poder que permita al Ejecutivo anular una decisión judicial con la que no esté de acuerdo, dijo, sería cortar los dos principios constitucionales que también son componentes fundamentales del Estado de Derecho, es decir, que las decisiones judiciales no pueden ser ignorados por nadie y menos aun que la acción del ejecutivo esté sujeta a excepciones legales celosamente custodiadas”. Luego de postular su interpretación radical de la FOIA, Lord Neuberger concluyó en que el poder de anulación sólo puede ejercerse en dos supuestos muy limitados y poco probables: en el caso de un cambio material de circunstancias desde la decisión del Tribunal o en caso de que la decisión del Tribunal fuera manifiestamente errónea en cuestiones de hecho o de derecho.

Entonces, los dos votos mayoritarios establecieron una protección exigente del órgano judicial independiente contra la interferencia administrativa. Lord Mance puso una vara bien alta, garantizando una vigilancia especial de los motivos proferidos en virtud del Estado de Derecho y la separación de poderes. Para Lord Neuberger, en cambio, lo determinante era el peso de la independencia judicial y de la inviolabilidad de las decisiones judiciales por sobre la soberanía parlamentaria. Para ambos, las razones suministradas por el Fiscal general en el caso Evans eran insuficientes y los memos debían hacerse públicos de acuerdo a la petición del periodista de The Guardian.

Para Mark Elliott, el resultado del pleito había quedado claro y así lo exprea en su última reflexión:

“El enfoque de la interpretación de la ley revelada por el voto de Lord Neuberger en Evans por lo tanto puede ser considerado como parte de un proceso interactivo: un baile constitucional en el que los tribunales o empujan al Parlamento a volver de un punto constitucional neutralizante de la interpretación de la disposición pertinente, o fuerzan al Parlamento a enfrentar el costo político de represalias al exigir una enmienda legislativa”.

En este sentido, Elliott afirma que el tratamiento de Neuberger de la sección 53 puede “ser caracterizado como una forma suave de huelga judicial”; y acto seguido aclara que tal accionar es sostenible dentro de la red de principios del orden constitucional inglés: “Tal activismo judicial no se siente cómodo con la idea de la soberanía parlamentaria, pero de ello no se deduce que los dos sean totalmente irreconciliables”.

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