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Muerte Digna: Segundos Afuera

By julio 8, 2015junio 9th, 20202 Comments

Alguien a quién admiro y respeto, plantado ante las puertas de una situación de alto riesgo quirúrgico me dijo “si salgo de esta pero vuelvo convertido en gallina, por favor matame.” Todos intentamos escaparle a la muerte. La pulsión por vivir es un instinto primario irrefutable. Tanto que hasta tratamos de eludir la seriedad de algunos momentos apelando al humor. De más esta decir que no hubiese cumplido con su última voluntad si me lo devolvían con una banda roja. Y creo, aunque los pingos se ven en la cancha, que tampoco la hubiese honrado si venia colifato o con algún serio problema motriz o cognitivo. Ello pese a que sé perfectamente que usó el fútbol como metáfora y que su voluntad indeclinable es y ha sido la misma que manifestaron las hermanas y curadoras del paciente Díez que después de estar 20 años en estado vegetativo persistente e irreversible, recibió ayer martes el pasaporte para ir a visitar a San Pedro sellado por nuestra Corte Suprema («D, M.A. s/Declaración de incapacidad«).

Ante estos fallos movilizantes, cada cual reacciona desde su cuadrilátero. En el mío, a mi me gusta que los segundos se queden afuera. Si me dan a elegir, ni Dios ni el Estado entran. Dicho de otro modo, yo entiendo que la vida es sagrada por respeto a la libertad personal y no para honrar un regalo divino o un interés comunitario expresado regulatoriamente. En este estado “primitivo” de mis consideraciones, la voluntad del paciente tiene preferencia y, ante la imposibilidad razonable de poder acreditarla, valioso será escuchar la opinión de quienes han demostrado mayor amor o dedicación por él, de quienes más lo conocen. Desde ya, como todo parte de un accidente automovilístico y como se hizo todo lo posible para salvarlo, hemos involucrado a mucha gente y convertido en un acontecimiento público y jurídico el desenlace de su vida. Como la ambulancia llegó a tiempo, como el hospital estaba disponible y porque los profesionales de la salud y familiares han cuidado de él, es indispensable que para evaluar su destino final contemos con un apoyo científico que valide que estamos frente a uno de esos trágicos casos especiales en donde, como Camus en el mito de Sísifo, podremos preguntarnos si esa vida vale o no la pena de ser vivida. (Si, yo considero que es posible plantearse esa pregunta).

Ahora bien, el problema de una muerte digna es inmediatamente, y cuanto menos, un problema de dos. Del paciente, por supuesto, pero también de quién podría tener una complicación judicial al intentar contestar la pregunta de Camus. Se pueden seguir sumando partes cuando no hay consenso entre los interesados. Ergo, al final también va ser problema de quien esté llamado a controlar – idealmente ex ante – que esa decisión resulte fundada. ¡Que decida finalmente un funcionario del Estado formado en el mundo de las leyes sobre un episodio de muerte digna! Uno de los segundos se me coló así en la cuestión. ¿Podré mantener a Dios afuera de este problema? Dependerá de la formación y las creencias de este decisor final.

¿Cuáles son las de nuestra Corte?

A la Corte esta pregunta le parece impertinente y me sale inmediatamente al cruce con un postulado laico: “…atento a la complejidad científica, ética y deontológica que presenta la cuestión planteada y, teniendo en cuenta que se encuentra involucrado el derecho a la vida, a la salud, a la autodeterminación y a la dignidad de M.A.D., el Tribunal consideró necesario requerir la opinión técnica del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro a los efectos de contar con la mayor cantidad de información científica posible y actualizada para decidir un caso de tal trascendencia.”

Su decisión, nos adelanta, se va a basar en cuestiones científicas. Quienes saben, – narra la Corte – nos han explicado que el paciente carece de conciencia de sí mismo o del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Si algún padre de adolescente no se ha sobresaltado aún, tenga en cuenta también que durante los 20 años de estado vegetativo, M.A.D. ha sufrido varias dolencias como epilepsia postraumática, esofagitis por reflujo y hemorragia digestiva alta, neumonitis química broncoaspirativa, neumonía intrahospitalaria tardía e infección del tracto urinario por pseudomona multiresistente. Requiere asimismo de atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y, por ello, ante la imposibilidad de deglutir, M.A.D. es alimentado por yeyunostomía, procedimiento por el cual se realiza una apertura permanente en el intestino delgado para administrar nutrientes a través de una sonda. También, se le ha colocado una sonda vesical permanente y pañales, por incontinencia vesical y rectal.

Como vemos, y como lo marcará la Corte hablando en extenso sobre las nulas probabilidades de mejoría que señalan los estudios sobre el particular, el estado de mínima conciencia es irreversible y permanente. Los 20 años y la inexistencia de mejoría es un indicador del pronostico negativo que tornan una eventual recuperación como utópica o milagrosa. Todos consienten en utilizar la palabra irreversible.

Estas consideraciones le permiten a la Corte concentrarse pues en los temas que le sientan más cómodos: los jurídicos. Su punto de partida es desechar la arbitrariedad que el ministerio de incapaces ha planteado contra el hecho de regular esta cuestión con las herramientas actuales. Para la Corte, está bien decidir la cuestión utilizando las actuales Leyes 26.529, 26.742 y los principios que trae el Nuevo Código Civil y Comercial que está a punto de entrar en vigencia. Con ese respaldo “positivo”, la Corte eleva el estandar de importancia de la “voluntad” del paciente, que puede incluso “…rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente». (Art. 4 ley citada)

¿Cómo puede la Corte interpretar la voluntad de quién no la ha podido manifestar ni la podrá manifestar en los términos que requiere la Ley? Pues la va a tratar de (re)construir con declaraciones juradas de sus más próximos. Nos dice la Corte:

  • “…partiendo del concepto de que justamente por tratarse M.A.D. de una persona humana que posee derechos fundamentales garantizados por normas de superior jerarquía, lo que este pronunciamiento procura es garantizar el máximo respeto a su autonomía y asegurar que esta sea respetada, en los términos dispuestos por la ley, en una situación en la que él no puede manifestar por sí mismo su voluntad a causa del estado en que se encuentra.”
  • “El artículo 6° de la ley 26.529 no autoriza a las personas allí designadas a decidir por sí, y a partir de sus propias valoraciones subjetivas y personales, con relación del tratamiento médico de quien se encuentra impedido de expresarse en forma absoluta y permanente a su respecto. De este modo, lo que la norma exclusivamente les permite es intervenir dando testimonio juramentado de la voluntad del paciente con el objeto de hacerla efectiva y garantizar la autodeterminación de este.”
  • Es decir, no se trata de valorar si la vida de M.A.D., tal como hoy transcurre, merece ser vivida pues ese es un juicio que, de acuerdo con el sistema de valores y principios consagrado en nuestra Constitución Nacional, a ningún poder del Estado, institución o particular corresponde realizar.”

El fallo de la Corte es simple. No pretende adoctrinar. Tiene un caso adelante que sabe que despertará reacciones de diferente tipo y dedica considerandos finales a evitarlas. Juristas con la responsabilidad de decidir sobre la vida ajena, han tomado el caso prolijamente, han logrado delegar en profesionales idóneos la responsabilidad científica de evaluar las probabilidades de recuperación que tiene un paciente que se ha convertido en un caso medico excepcional al pasar 20 años en estado vegetativo irreversible. Han privilegiado al círculo más íntimo del paciente que sin fisuras han tratado de aportar datos sobre cuál seria su voluntad. (No será lo ideal pero puede que sea lo más natural). Han resuelto un caso. Se han apoyado en normas, en los nuevos vientos locales como internacionales (han incluso citado el fallo que comentó Valentín aquí).

Lo único que yo puedo criticar en esta primer instancia del análisis es la invitación cortesana a que no le toquen más el timbre ante estas cuestiones. La corte resolvió uno fácil entre los difíciles. Creo que habrá muchos casos más complejos que éste que ameritarán la necesaria intervención previa de la justicia. Intervención que se justificará tanto por el paciente como por las personas que deban involucrarse en la decisión.

Fin del primer round. Cedo los guantes y pongo la cara.

2 Comentarios

  • Fernando dice:

    Me gustó mucho el comentario y coincido con la crítica final, que habrá muchos casos más complejos que éste. Y creo que no se pueden dejar a cargo y riesgo de los médicos que ejecutan la decisión (aunque sea tomada por familiares, comités de bioética o autoridades del establecimiento de salud).
    Dice el considerando 32: «no debe exigirse una autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los supuestos y requisitos establecidos en la ley 26.529, se satisfagan las garantías y resguardos consagrados en las leyes 26.061, 26.378 Y 26.657 Y no surjan controversias respecto de la expresión de voluntad en el proceso de toma de decisión». ¿Esto lo puede establecer alguien que no sea un Juez? ¿aún cuando esa decisión pueda ser irreversible?
    La resolución de un dilema (que tiene muchas aristas particulares) no cierra el debate de la cuestión. Como dice Kwame Appiah, «recurrir a dilemas para orientarse en el campo de la ética es como buscar el camino a casa con la ayuda de un puntero láser en medio de una noche cerrada».

  • Mario dice:

    Muy buenos sus comentarios y reflexiones….

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