Todo sobre la corte

La sindicalización policial, nuevamente en la agenda

By julio 10, 2015agosto 15th, 20243 Comments

Agradecemos la generosa colaboracion del Dr. Mario J. Miranda (abogado, Universidad Nacional de Córdoba)

Para el 13 de agosto próximo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convocado a una audiencia pública en los autos caratulados “Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales”.

La audiencia en cuestión se relaciona con la causa promovida por el referido SIPOBA, tendiente al reconocimiento de la sindicalización policial. Este expediente se halla radicado en la Corte desde hace más de cuatro años y ya había estado circulando por 5 de los entonces 7 integrantes de la Corte.  En el mes de  diciembre de 2012, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió dictamen aconsejando se rechace el recurso presentado  ante la ausencia de una ley expresa que contemple la sindicalización policial. El dictamen completo puede consultarse aquí .

Un breve repaso del camino transitado hasta el presente en esta materia puede ayudar a dimensionar la trascendencia del asunto que ha llegado a los estrados del máximo tribunal. Primero, algunos datos. En nuestro país ya se han constituído sindicatos policiales y penitenciarios sin reconocimiento oficial en casi todas las provincias argentinas. En Buenos Aires, además del SI.PO.BA, se conformó la Asociación Profesional de Policías de la Provincia de  Buenos Aires (A.PRO.PO.BA) y a posteriori, en junio del año 2013,  se sumó en el ámbito bonaerense una tercera entidad denominada Sindicato Policial y Penitenciario de Buenos Aires (SIN.PO.PE), como desprendimiento de la Asociación Policías Heridos y Desamparados (A.PO.HE.DE). Aproximadamente, 57.000 son los efectivos  que prestan servicios en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la más numerosa del país. Hay también sindicatos de este tipo en Córdoba, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Chaco, Formosa, Salta, Tucumán, Jujuy, Río Negro, Chubut, Neuquén, Mendoza y San Juan.

En segundo grado, se ha constituido una federación que agrupa a esas entidades provinciales, como lo es la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios –FASIPP-, integrante a su vez de la Confederación de Trabajadores Policiales y Penitenciarios de Latinoamérica (CTPPL), que agrupa a sindicatos policiales y penitenciarios de países como Uruguay, Chile y Brasil. La FASSIP, a su vez, cuenta con el apoyo de dos grandes centrales obreras argentinas como son la Confederación General del Trabajo (CGT Azopardo) y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). En el extranjero, hay sindicalización policial en países como España, Francia, Estados Unidos y Alemania, entre otros.

Examinado el panorama de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se advierte que la mayoría de sus Salas se han pronunciado en contra del reconocimiento del derecho a la sindicalización policial y penitenciaria, dejando a salvo la entonces originaria y solitaria postura del ex camarista Rodolfo Capón Filas, a la que hoy se suma la posición favorable de los camaristas Oscar Zas (Sala V), Graciela  González y Miguel Pirolo (Sala II).

El único pronunciamiento que ha acogido favorablemente el reclamo de sindicalización es el fallo de fecha 18/12/2013 dictado, como dijimos  por la Sala II, en la causa promovida por la Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Córdoba 7 de Agosto, el cual puede consultarse aquí.

Dejamos para el final la intervención de la Corte Suprema en esta temática. En la primera oportunidad que tuvo la Corte para pronunciarse sobre la problemática de la sindicalización policial y penitenciaria, resolvió aplicar el “planchazo” del art. 280 del CPCCN, declarando inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Profesional Policial de Santa Fe. Este pronunciamiento está fechado en diciembre de 2003, a pocos meses de haber asumido la presidencia Néstor Kirchner y cuando todavía no se había producido el inminente y anunciado recambio de Ministros en el cimero tribunal. El ministro Carlos  Fayt es hoy el único sobreviviente de aquella Corte del 2003.

Además de la acción promovida por el SIPOBA,  a la fecha hay otras causas pendientes de resolución por parte del alto tribunal sobre el mismo asunto. Una ingresó en agosto de 2013 y corresponde al Sindicato Policial y Penitenciario de Buenos Aires (SIN.PO.PE), la otra entró en la Corte en septiembre de 2014 e involucra a la ya mencionada Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Córdoba 7 de Agosto.

Como puede verse, todavía no ha habido un pronunciamiento concreto de la Corte Suprema sobre el fondo de la cuestión. Es más, el único integrante que hizo pública su postura en favor de la sindicalización de las fuerzas de seguridad, el Dr. Eugenio Zaffaroni, ya no integra el máximo tribunal argentino y desde mediados de junio del corriente ha pasado a integrar la Corte Interamerica de Derechos Humanos (dato a tener en cuenta para el futuro del conflicto). Por otra parte, no son pocos los que todavía hoy lamentan la forzosa salida del Dr. Rolando Gialdino, ex Secretario Laboral de la Corte y que desde el 2003 al 2013  fue el cerebro detrás de fallos paradigmáticos como “Castillo”, “Aquino”, “Vizzoti” y otros, en un período que se dio en llamar “la primavera del derecho laboral”. Además, no cabe duda que la doctrina elaborada en torno a la libertad sindical en los precedentes “Rossi”, y los dos “ATE” habrá de ser considerada en este asunto.

Algunas apostillas: a los pocos días de dictado el primero de los “ATE”,  Lorenzetti  dijo que los convenios internacionales sobre libertad sindical que suscribió nuestro país fueron un punto central en el que se basó el tribunal para decidir, agregando que “…. si a uno no le gusta un convenio puede no firmarlo, pero después de que lo firma lo tiene que cumplir…”. Sobre el mismo fallo, Fayt  declaró públicamente que se trató de un fallo dictado según la ley y que “… en cuanto pellizcan un poquito del poder que tienen pueden sentirse cosquillosos. Eso es una cuestión de sensibilidad, pero no de legalidad. La existencia de una norma depende de su legitimación, que esté fundada en la Constitución o en convenios internacionales, legalidad, validez y vigencia…”. Por su parte, Highton de Nolasco, allá por octubre de 2012 y teniendo como trasfondo los reclamos salariales de  Prefectura y Gendarmería,  advirtió que hay que tener cuidado porque  esos agentes están armados y prestan un servicio público muy relevante, textualmente dijo que «no son lo mismo que cualquier trabajador, otros trabajadores pueden protestar de maneras distintas a las que pueden hacerlo quienes tienen armas dadas por el Estado»

Difícil pronosticar la decisión final sobre el asunto.  Para amenizar la espera de la resolución final de este caso testigo, puede leerse el interesante post de Gustavo Arballo sobre las afinidades intramuros de la Corte a la hora de las votaciones. Por ejemplo, se señala en ese post que en el trienio 2012-2014 el alineamiento Fayt-Lorenzetti  fue del 82 %, y sólo en el 2014 alcanzó el 88%, pero el alineamiento más común es Maqueda-Lorenzetti, con un 92,73 % de votos compartidos.

Finalizando, diremos que en la Argentina no existe una ley nacional que expresamente excluya al personal de las fuerzas de seguridad del derecho a la sindicalización, y tampoco existe prohibición alguna en la propia Ley de Asociaciones Sindicales. Pero por otro lado es innegable que no estamos en presencia de meros empleados públicos, por lo que la existencia de limitaciones o restricciones a ciertos derechos parecen más que razonables. El tema no es sencillo y dará mucha tela para cortar. Continuará.

3 Comentarios

  • es una deuda que la justicia y la sociedad tienen con las fuerzas de seguridad,…….todo lo demas solo es una compilacion de opresion,todos los vericuetos explicativos,de razonabilidad para con la negacion de una igualdad de personas en su defensa como el comun de una actividad que necesita de ciertas necesidades,que va mas allà de su formacion verticalista.-

  • Rosana dice:

    Parecería que los jueces , políticos , diputados y senadores en sus viajes al país del Norte y a Europa , no se preocupan por averiguar como funciona la sindicalización de las fuerzas policiales allí….,¿ O los europeos y yankys no usan arma? , si no quieren gastar en pasaje podrían consultar por internet……

  • JCRK dice:

    Desde la fundabilidad harto elocuente del dictamen de la Procuración, devendría eventualmente extraña la dispuesta audiencia pública «con finalidad informativa», dado la naturaleza de ésta (Acordada 30/2007, ap. 2.- y ap.- 6) y por tanto sugeridora de una hipotética actividad preparatoria de una resolución «de fondo», la que por las razones que se explicitan en aquél -y por el tema mismo- le excederían sobradamente a la CS.-
    En cuanto al leitmotiv del asunto, mejor ya entonces que el Legislativo nacional se ataree en lo suyo propio, dándole fin a los despropositados pedimentos (pondría el otro colmo -éste es uno-, el que le viniera en gana a nuestros «políticos» -funcionarios públicos- también sindicalizarse).-

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