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Expresarse con libertad: nuestros últimos cinco

By julio 30, 2015agosto 15th, 20242 Comments

La Corte Suprema ha sostenido la centralidad de la libertad de expresión para el sistema democrático. Así ha dicho que «es función de esta Corte fundamentar, propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes. Uno de esos principios fundamentales es el de la libertad de expresión y el control de los funcionarios públicos, así como el debate sobre sus decisiones. Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias y poco transparentes» (“Dahlgren, Jorge Eric c/ Editorial Chaco SA y otro s/ daños y perjuicios”, CSJN 9/11/2010). Nosotros, en TSLC, tratamos de tomarnos en serio ese objetivo y ejercemos nuestra libertad de expresión respecto de la Corte Suprema, tratando de generar un diálogo público respecto de sus decisiones. Quizás por sentirla como una libertad connatural a nuestro trabajo cotidiano le prestamos especial atención y, en este semestre, a pesar de que el tribunal no ha emitido ninguna sentencia sobre el tema, encontramos material para seguir pensando la cuestión.

a.- Viendo las constantes disputas jurisprudenciales entre la Corte Suprema y el fuero civil sobre la aplicación de algunas doctrinas sobre la libertad de expresión -mayormente, la Doctrina de la Real Malicia- uno hubiera esperado que el nuevo Código Civil y Comercial incorporara algunas instituciones desarrolladas pretorianamente por la más alta instancia judicial. No ha sido así y Julio Rivera (h) lo destaca en Libertad de Expresión sin códigos.

b.- La que sí ha incursionado legislativamente en el ámbito de la Libertad de Expresión ha sido la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de la ley 5261 contra la discriminación.En el post Expresiones discriminatorias. Entre tabú y libertad, Julio Rivera (h) cuestiona el excesivo celo en la protección ante la discriminación en desmedro de la protección del discurso público. En su opinión, » debemos tratar de resistir la tentación de silenciar a los sujetos que difunden ideas discriminatorias en el ámbito del discurso público, salvo que dichas ideas constituyan alguna forma de incitación a la violencia o que estén dirigidas contra una persona concreta».

c.- Si la Corte Suprema no ha estado activa en emitir sentencias respecto del tema, la Procuración General ha generado una serie de dictámenes de bastante interés, en los que ha tratado la Libertad de Expresión con una mirada atenta a las complejidades de su ejercicio en la contemporánea sociedad de medios. Lejos de aplicar doctrinas consolidades de un modo automático y cansino -como alguna vez hemos criticado de la CS-, en casos como la demanda de Huberto Roviralta a Clarín la Procuración se mete de lleno en los hechos del caso y desmenuza conceptos como el de discurso comercial (Huberto Roviralta no vive de Clarín).

d.-  El otro dictamen de la PGN que destacamos refiere a la responsabilidad de las ONGs por daños a las personas en ocasión de eventos organizados por ellas. En este caso, la Comunidad Homosexual Argentina organizó un acto en la costanera Sur, en el marco de la campaña “Stop Sida”. Se trató de un evento de acceso libre y gratuito y una vez finalizado dicho acto, el actor –que se encontraba paseando por la Costanera – fue agredido por desconocidos, no surgiendo de la causa si los agresores habían o no participado del acto organizado por la CHA ni tampoco el momento en que tuvo lugar el hecho dañoso. Lo que está en discusión aquí es el carácter disuasorio respecto del discurso público que tendría responsabilizar a la organización de dichos daños y así lo entendió la PGN, al pronunciarse en contra de la demanda (La Comunidad Homosexual Argentina y el Club Lanús no son lo mismo).

e.- Terminamos nuestra lista con uno de afuera, referido a la responsabilidad de un portal de noticias en Internet por los comentarios vertidos allí por sus lectores. Lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decide en su sentencia del 16 de junio de 2015 en Delfi AS vs Estonia es que lo que está en juego en el caso son conductas delictuales (amenazas) y que el portal desarrolla sus actividades de modo comercial. O sea, que él se beneficia de que haya comentarios de lectores y debates y eso acrecienta la responsabilidad en cómo los regula. En este caso, no había identificación de los comentaristas individuales -por lo que no se los podía perseguir penalmente- y los filtros para mensajes no funcionaban adecuadamente. Lo analizamos en Este post está abierto a comentarios.

 

 

 

 

Foto: SnapperCR29 / Foter / CC BY-NC-SA

2 Comentarios

  • SebaE dice:

    Seguiremos con atención el tema libertad de expresión, entonces, que es -extrañamente- relativamente caótico.

  • SebaE dice:

    Muy buena reseña, Valentín, y una gran producción del blog, a pesar de la escasez de sentencias de la Corte sobre el punto. Comparto con Julio la preocupación por cierta fascinación que se huele en el ambiento político por regular el discurso público e imponer la corrección política. A la vez, creo destacable lo que mencionás respecto de la necesidad de una aplicación razonada y matizada de las doctrinas clásicas de la Corte Suprema. A veces da la sensación que la cara del cliente determina el resultado. En «Kemelmajer c/Lanata», el encuadre que le dio el dictamen de Righi vuelve prácticamente imposible demostrar la existencia de real malicia. Si bien «Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias y poco transparentes», ese alto objetivo parece ser menos importante si el ofendido es un juez, a quien no se le puede decir «detestable», según la estrecha -y a mi juicio equivocada- mayoría de «Acevedo».

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