Mientras escribimos esto, en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) probablemente hayan comenzado ya a discutir cómo llenar las cuatro vacantes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las otras cuatro en la Comisión. Para preparar dicho acontecimiento, Open Society , con el aval de una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil del ámbito americano (por Argentina, el CELS, la Universidad de Palermo y el INECIP) convocó un Panel de Expertos independientes para que se pronunciara sobre los candidatos y el proceso de selección. Lo hizo en este documento, en el cual analiza los antecedentes del candidato argentino a juez de la Corte Interamericana, Eugenio Raúl Zaffaroni -muy elogiosamente, por cierto- y explica cómo es el proceso de selección y nombramiento, y da una serie de recomendaciones para su mejora. En esta breve reseña, dejaremos de lado los nombres y nos concentraremos en estos últimos puntos.
[su_pullquote align=»right»]»El sistema es poco menos que transparente y, probablemente por ello, no garantiza los mejores resultados.»[/su_pullquote]Cada uno de los Estados Miembros de la OEA y, en el caso de la Corte, que ratificaron la Convención, pueden nominar hasta tres candidatos por cada vacante. Esto rara vez sucede. Como en este caso, para ocho vacantes hay once postulantes (seis para la Comisión, cinco para la Corte). Estas nominaciones surgen de un proceso informal dentro de cada Estado, con la característica común de que no hay una discusión pública al respecto. A lo sumo, algún proceso de consulta con organizaciones relevantes de la sociedad civil, pero todo bajo el manto del secreto. Una vez hechas públicas las nominaciones, cada país se encarga de conseguir apoyos para su/s candidato/s, generalmente a través de negociaciones bilaterales e intercambios de favores. Las organizaciones no gubernamentales no participan de este proceso. Este sistema, dice el informe, no beneficia explícitamente a los países más poderosos de la region pero, es una constatación histórica, que muy excepcionalmente no hayan sido elegidos los candidatos por ellos postulados.Las reformas propuestas por el Panel de Expertos van en dos sentidos: a) que los Estados creen un procedimiento a nivel nacional que permita la selección de los mejores candidatos posibles para presentar a la Asamblea General, y b) que el proceso ante la OEA sea mejorado para garantizar la idoneidad e independencia de los candidatos. Respecto del primer punto, sostiene el Informe que
- en cada Estado debería haber un organismo formal, independiente y neutral políticamente que seleccionara los candidatos (creemos que este requisito peca de excesivamente ambicioso, dado que las vacantes se producen de modo esporádico y que no hay que presumir que cada Estado va a querer presentar candidatos). La decisión de hacerlo es de política internacional y, una vez tomada, lo que sí deberían arbitrarse son medios para que el proceso sea público y para que intervengan distintos organismos nacionales, v.gr. y como mínimo, con la necesidad de acuerdo del Senado en el caso de Argentina -igual requisito que para un embajador cf. art. 99 inc. 7)
- los Estados deberían nominar dos candidatos por puesto, siendo uno de ellos una mujer. Esto aseguraría la posibilidad de lograr diversidad de género en un cuerpo que -estamos pensando en la Corte- actualmente cuenta sólo con jueces varones y de los 5 postulantes, sólo una es mujer (Elizabeth Odio Benito, de Costa Rica)
- debería darse participación a todos los actores relevantes, en un proceso en el que deberían comprobarse los requisitos esenciales para ser Juez o Comisionado y en el que los candidatos propuestos deberían explicar sus actividades futuras (el puesto no requiere exclusividad, pero el art. 71 de la Convención Americana dice que es incompatible con otras ocupaciones que pudieran afectar su independencia o imparcialidad).
Respecto del proceso ante la OEA, la principal preocupación del Panel es que la elección no se transforme en un toma y daca bilateral en el que la idoneidad y la independencia de los candidatos pase a un segundo plano. En paralelo con las anteriores recomendaciones para el nivel de decisión nacional, propone que
- se cree un Comité Consultivo especial para dar cuenta del cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de los candidatos.
- se recomienda el uso obligatorio de la entrevista con los candidatos y pone especial enfásis en el análisis de la motivación de los candidatos para cumplir con sus funciones. Ello es, intentar que el nombramiento no sea un exilio dorado o una jubilación con honores sino una función ejercida con vocación y dedicación (cuestión subjetiva, si las hay!)
- el resultado de la tarea del Comité debería ser un informe escrito que los Estados deberían tener en cuenta al momento de emitir sus votos.
Como puede verse, varias ideas, algunas que parecen solamente buenos deseos y otras que podrían llegar a implementarse en el futuro. Es buena la referencia a las dos instancias del proceso, pues la mejor selección a nivel nacional haría más fácil la tarea a nivel continental y el proceso ante la OEA serviría de resguardo si la selección no ha sido realizada de modo responsable. Igualmente, entiendo que la tarea más urgente pasa por la publicidad del proceso. En el caso de la propuesta argentina, ésta tuvo algo de espacio en los medios porque el candidato es Zaffaroni, una personalidad de alto perfil público. Pero aún así la decisión sobre su postulación y el modo en que se ha instrumentado distan de ser transparentes. Extender las normas del Decreto 222/03 para este tipo de postulaciones parece un buen primer paso en el camino de las recomendaciones que aquí hemos reseñado.
Estimado Doctor:
Gracias por tocar este tema, de suma importancia aunque la mayoría de los mortales (y de los colegas abogados) no sepan exactamente qué es o qué hace la Corte IDH, ni tampoco les interese saberlo.
Aparte de la cuestión de si el flamante juez interamericano Z. tendrá ahora más o menos poder para imponer sus criterios, o de si (en general y doctrina del control de convencionalidad mediante) es más poderoso un juez de la Corte Interamericana que un ministro de nuestra Corte Suprema, me parece muy bien que se aproveche la oportunidad para tratar de difundir los procedimientos de selección y designación de los «super-jueces» interamericanos.
Además del Decreto 222/03, otra norma a tener en cuenta a futuro es el Art. 28 de la Ley 26.200. ¿No sería coherente dictar una norma similar para estos casos?
Saludos,
CA