Todo sobre la corte

La Corte pinchó el globo

By junio 1, 2015junio 9th, 2020No Comments

El parque nacional de las Cataratas del Iguazú, emplazado en la provincia de Misiones, es una de las principales atracciones turísticas de nuestro país. La Administración de Parques Nacionales (APN) tiene jurisdicción en el predio. La provincia, no obstante, la tiene en un sector del parque donde se encuentra emplazada una escuela provincial de frontera. Sobre el terreno de esa escuela, la APN reconoció expresamente, allá por el fin del año 2002, el derecho de la provincia a efectuar actividades recreativas y educativas y le autorizó a desarrollar otras actividades que fueran admisibles por la legislación específica para las «Reservas Nacionales», y que le permitieran generar recursos para la sustentabilidad económica de las recreativas y educativas.

En ese marco, la provincia se dispuso aprovechar el predio de la escuela para ofrecer la atracción de un Globo Aerostático para que 30 personas por turno – también estudiantes de las escuelas provinciales – puedan elevarse a 150 metros y ver desde allí las cataratas y el parque. Iguazú tendría así la misma oferta que Disney World, París, Tennesse, California, Vietnam, Camboya, Roma, Túnez, Portugal, Korea del Sur y muchos otros. El objetivo declarado, por supuesto, era sustentar económicamente las tareas educativas en la escuela de frontera. Así encuadrada, fueron a pedirle permiso a la APN señalando que produciría un bajo impacto visual en el área Cataratas, que no alteraría el ecosistema de la Reserva Nacional Iguazú y que tampoco provocaría contaminación ambiental. La fábrica francesa Aerophile, pionera de estos globos cautivos, informa hoy en su página web que los mismos son completamente ecológicos, silenciosos y de fácil instalación.

A la APN no le pareció lo mismo y rechazó en el año 2006 que la provincia pudiera ofrecer en su escuela de frontera un servicio turístico que compitiese con aquellos que se ofrecen en el parque nacional. Perdón, la inclusión de la posibilidad de competencia me pertenece exclusivamente. En los hechos la argumentación principal y oficial del rechazo fue ambiental. Se objetaba en especial la artificialización del paisaje natural que se produciría con el señalado globo. A ello la APN agregó un largo listado de objeciones (evidentemente funcional a negar toda posibilidad de autorización) entre las que incluyó cuestiones de «política pública», como que no disuadían los viajes en helicóptero que parten desde Brasil, o de política educativa, poniendo en duda que el proyecto fuera genuinamente educativo. También alegó cuestiones de «política pura» como que eran contrarios a una consulta ciudadana.

Misiones y la empresa Iguazú Balloon atacaron el acto administrativo del rechazo, pero la APN no reconsideró su postura. Tampoco coincidió con la Provincia la Secretaría de Turismo y todo derivó en la Corte Suprema como instancia originaria «Misiones c/Estado Nacional s/nulidad de acto administrativo«. Esta última primereó con la clásica definición que: “…dominio y jurisdicción no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos: 154:312); a tal punto que el Gobierno de la Nación puede tener absoluta y exclusiva jurisdicción, sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propiedad (Fallos: 21:491 y 321:1052).” Ergo, el acto no iría a caer por un vicio en la competencia; máxime cuando fue la provincia la que le fue a pedir permiso reconociendo con ello la indubitable jurisdicción que la APN tiene sobre la protección de los parques nacionales.

Tampoco la cuestión “ambiental”,  de típica nota “local”, lograba conmover las facultades de la APN para zanjar una cuestión que indudablemente concierne al parque nacional. El regulador especializado, una vez más, y como es costumbre en nuestro derecho, goza de una deferencia por parte de los tribunales frente a las cuestione técnicas. Y si ha dicho que el Globo Aerostático no satisface los criterios del regulador, pues para la Corte es suficiente y la provincia deberá inventar una alternativa distinta para lograr en dicho predio una actividad turístico-educacional que pueda sustentar las actividades educativas que debieran primar en dicho predio.

El fallo, en la superficie, trata de una contienda jurisdiccional. A mi juicio, también admitiría la posibilidad de una disputa comercial entre las partes que están avaladas por distintas autoridades políticas (v.gr. concesionarios actuales por las autoridades nacionales vs emprendedores en el predio de la escuela por las provinciales). Esta segunda no esta explicitada abiertamente y por ende, como suele ocurrir, el discurrir se produce sobre temas ambientales y jurisdiccionales. Lo único que parecería evidente es que el  motor educativo estaría siendo utilizado como una mera excusa por las autoridades políticas. Y si el verdadero fin educativo puede ser «utilizado» por políticos como una mera excusa para esconder intereses comerciales asociados al turismo, el fin primordial en el parque, es decir el medio-ambiental, bien podría convertirse en una «mera frase» de políticos por idénticos motivos. ¿Cómo debiera desterrarse esta insana tendencia a la sospecha? Pues mostrando con mayor énfasis los estudios, serios, que avalen las posturas de las partes. En el fallo sólo se refleja una mera deferencia, después de un listado de objeciones que permanecen sin desarrollo.

 

Dejar una respuesta