Todo sobre la corte

“Juro por Dios y la Patria ser neutral”

By junio 19, 2015junio 9th, 20207 Comments

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó en el pasado mes de abril las presentaciones administrativas de ADC y de APP, por las que solicitaban el retiro de toda imagen religiosa exhibida en las salas de audiencias y espacios públicos de los edificios del Poder Judicial de esa Provincia.

Estas mismas peticiones fueron planteadas por ambas asociaciones en distintas jurisdicciones, en virtud de la denominada “Campaña Nacional en favor de la Neutralidad Religiosa del Poder Judicial”, lanzada en 2013.

Los fundamentos centrales de esta campaña son los siguientes:

1) La exhibición de imágenes religiosas en salas de audiencia pública del Poder Judicial se contrapone con el principio de neutralidad religiosa del Estado argentino, así como del derecho de todos los habitantes de ser tratados igualitariamente, sin ningún tipo de discriminación religiosa (artículos 2 y 16 C.N.; 1.1. de la CADH y 2.1. del PIDCP).

2) La obligación de tratamiento igualitario, que prohíbe cualquier tipo de toma de posición estatal a favor de un credo determinado, es particularmente imperativa en el ejercicio de la magistratura, puesto que se encuentra sometido al mandato de ejercer sus funciones de manera “imparcial” (art. 18 C.N., arts. 8.1. de la CADH y 14.1. del PIDCP).

Balance provisorio

Los resultados de la campaña arrojan una baja efectividad. A tenor del informe elaborado por estas organizaciones (a los dos meses de su lanzamiento) “la mayoría de los tribunales (en la Ciudad de Buenos Aires) aún no se pronunció sobre el pedido, algunos comunicaron informalmente que no responderán, unos pocos lo rechazaron formalmente o lo remitieron a la CSJN”. El único tribunal que respondió favorablemente al pedido y retiró los símbolos religiosos presentes en su sala de audiencia es el Tribunal Oral de Menores N° 1.

En las provincias hubo una respuesta similar: la petición fue rechazada, ignorada o diferida. No tengo información de que con posterioridad a la publicación de ese informe hubiera alguna repercusión favorable que revierta esta evaluación.

En La Pampa

Sin embargo, el debate sigue vigente y se actualiza con el reciente pronunciamiento del STJ de La Pampa, que asignó al tema la debida trascendencia, aún cuando “del relevamiento efectuado en los edificios en donde se asientan los principales organismos de este Poder Judicial, se colige que no existen símbolos religiosos exhibidos en salas de audiencia o en espacios públicos de importancia”.

Para ese Superior Tribunal “la exhibición de símbolos religiosos en esos espacios públicos no debe ser considerado, per se, un acto contrario al ordenamiento jurídico”. Sostiene que el modelo constitucional adoptado por la Provincia de la Pampa en concordancia con el de la Nación Argentina no se corresponde, por lo menos con el alcance pretendido, con los principios de laicidad estatal y neutralidad religiosa.

“Puede afirmarse que, entre nosotros, rige (y con mayor claridad a partir de la reforma constitucional de 1994) un modelo de laicidad positiva en donde existe una necesaria y prudente independencia entre estado e iglesias, pero se reconoce al factor religioso como un fenómeno con trascendencia social, una dimensión propia de la persona humana no relegada al ámbito exclusivamente interno y que, como tal, no sólo no debe neutralizárselo sino que debe prestarse la cooperación oportuna a fin de posibilitar las condiciones necesarias para el mejor desarrollo de esa dimensión”.

Asumiendo que “no existe prohibición constitucional per se para la exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos”, ingresa a considerar si los crucifijos que se encuentran en algunos espacios públicos (aclara que no los hay en salas de audiencia), afectan la libertad religiosa, el derecho a no ser discriminado por motivos religiosos y la imparcialidad en el ejercicio de la magistratura.

Respecto de este último aspecto, que considero el de más interés específico, afirma que:

“… la existencia de símbolos religiosos en espacios no relevantes del Poder Judicial resulta absolutamente independiente de la imparcialidad o parcialidad que puede existir en el ejercicio de la magistratura. (…) porque no se puede afirmar, ni siquiera remotamente, que cada uno de los magistrados se identifiquen con los símbolos exhibidos y, menos aún, que condicionen su accionar (…) porque si fuera cierto lo afirmado por los peticionantes, entonces debería sostenerse con mayor fuerza la presunción de parcialidad de aquel juez que lleve en su pecho algún símbolo o que asista a una ceremonia religiosa o recite una plegaria, y ni que decir de aquellos que asumieron el cargo jurando por Dios y por los Santos Evangelios (todas cuestiones reconocidas en las presentaciones como lícitas)”.

Y concluye:

“En todo caso, lo prudente será analizar en cada causa cuándo un magistrado dejó de ser imparcial por temas religiosos y, en su caso, activar los mecanismos correspondientes para remediar el acto (v.gr. recusar, recurrir, etc.), evitando generalizaciones inadecuadas”.

Por su voto, el Dr. Eduardo D. Fernández Mendía, agrega que: “adjudicar a la adopción de un credo por un integrante del Poder Judicial, una consecuencia inevitable de arrasamiento a la imparcialidad, conlleva a un desconocimiento de los perfiles éticos de los jueces creyentes”.

Algunas observaciones

Hay múltiples referencias en estos votos al caso “Lautsi y otros c. Italia”, Gran Sala de la Corte Europea de Derecho Humanos, 18/03/2011 y a «Linares Bustamante», del Tribunal Constitucional del Perú, sentencia del 7 de marzo de 2011.

El primero de ellos refiere a la presencia de crucifijos en escuelas de Italia. Fue comentado en un post de este sitio, y plantea dos cuestiones que exceden al asunto que tratamos: la capacidad de los símbolos para generar creencias y el margen de apreciación de los Estados.

La sentencia del Tribunal Constitucional de Perú trata sobre una cuestión muy similar y sus fundamentos se pueden trasladar válidamente. El voto del magistrado Vergara Gotelli (apartado 14) introduce una distinción significativa, entre los dos aspectos de la libertad religiosa, el negativo “que implica la prohibición de injerencias por parte del Estado o de particulares en la formación y práctica de las creencias o en las actividades que las manifiesten”, y el positivo, “que el Estado genere las condiciones mínimas para que el individuo pueda ejercer las potestades que comporta su derecho a la libertad religiosa”. ¿Pero cómo se balancean ambos aspectos cuando colisionan entre sí?
Es necesario avanzar en la delimitación conceptual entre la “neutralidad” (este es el título de la campaña de ADC y APP) y la “imparcialidad”, al menos para quienes pensamos que no son exactamente lo mismo. Esto puede despejar algunos problemas.

Creo que un argumento fuerte del STJ de La Pampa es el que marca la contradicción de rechazar los crucifijos y aceptar que el juez jure sobre la Biblia. Podemos agregar que si la exhibición de símbolos compromete la imparcialidad, la Justicia argentina incurre en parcialidad hacia los extranjeros cuando exhibe la bandera nacional.

Asumimos que un gran porcentaje de magistrados tiene su creencia, su bandería política, su ideología, que aunque afecta nuestra percepción de la neutralidad cuando se hace evidente, parece algo inevitable.

Entonces, me parece oportuno convocar a Carlos Cossio que (en “Radiografía de la Teoría Egológica del Derecho”), argumenta que “la verdadera neutralidad del jurista (juez o tratadista) consiste en tomar partido por el valor que hubiere en su experiencia; la suya no es la aparente neutralidad de quien se lava las manos, sino la riesgosa neutralidad de quien está comprometido a no deformar lo mejor que encontrare en su experiencia”. La imparcialidad sería así la honestidad intelectual y la coherencia.

7 Comentarios

  • JCRK dice:

    Lleva razón, Don Fernando, no es la solución óptima, ni ésa mi opinión; quise sólo significar que ése el momento en el que, inexorablemente, se dilucida la cuestión, y cómo permanecemos implacablemente sujetos al mismo.-
    Y más la trae Ud al sindicar la relevancia de «ese» dato, y cómo éste vital, útil en el proceso selectivo de jueces.-
    A fuer de sinceridad, o de «honestidad intelectual y de coherencia», que no veo -ni tampoco percibo- cómo mejor a la imparcialidad, y más garantista o heraldo de ésta, la «creencia religiosa»; envés, sí más la sospecho otro eventual obstáculo a su logramiento.-
    Y que de ella se siguen, augustos e impolutos, los «perfiles éticos de los jueces creyentes», que ¡ por Dios y por la Patria y sobre todos los Evangelios !, eso es tartufismo.-
    Para recordar, baste nuestro Almafuerte: «… La tonsura no inmuniza …» (El Misionero); «Tu fe … no son/nada más que variedades de tu interés» (Mancha de Tinta).-

  • Fernando dice:

    Asi parece. Dejarlo librado a la ética del juez en cada caso, no es la solución óptima. Pero profundizando la cuestión «libertad religiosa e imparcialidad», llegaremos a interrogarnos por la relevancia del dato en el proceso de selección de jueces, también.

  • JCRK dice:

    La neutralidad e imparcialidad de los jueces, ¡vaya cuestión que colacionan!, aun circunscripta a «lo religioso». Quizá homónima, cualitativamente, a la shakesperiana del «ser o no ser». Podríamos fatigar la pluma y, magüer ello, permanecería aquélla irresuelta.-
    Después de andar por la vida y por los libros (que es hollarla nuevamente desde la experiencia ajena), y por los más específicos o singulares como los de Don Ángel Osorio y Piero Calamandrei, inevitable conceder -diga lo que se diga- que hasta por su forma y costumbre de trajinar -cuando lo hacen-, la resolverán los dadores del derecho ante el «caso», y en cada «caso».
    Y, para ese momento, confiar, o esperar al menos, que esos términos -digo, neutralidad, imparcialidad- no hayan perdido para ellos su significación semántica. O, como lo sugiere otro «evangelio», pensar «que los otros son justos o lo serán, y si no es así, no es tuyo el error» (Borges), «caso» éste para el que restarán o la «resignación» de Horacio o los medios constitucionales y legales correspondientes.-
    La cuestión deja de ser «abstracta» antes del «caso», y a preocupar -hasta la insalubridad-, o a desazonar o desesperanzar algunas veces, cuando la densidad demográfica deja conocer -y nos hace ciertos y convencidos- los «perfiles éticos de los jueces creyentes» .-

  • Fernando dice:

    Gracias por los comentarios y la corrección.
    Si bien Omar considera de mayor interés la cuestión de la imparcialidad que la de la libertad religiosa, a mi me parece que el problema se plantea cuando ambas tienen el mismo ámbito personal de aplicación. ¿Còmo asegurar la imparcialidad y hacer posible la libertad religiosa positiva? ¿cómo deliberar racionalmente con quien tiene convicciones basadas en dogmas de fe? Pensemos en cuestiones fuertes como la despenalización del aborto. ¿Podría haber una recusación sin expresión de causa extensible a todos este tipo de procesos, como plantea Omar? La objeción de conciencia ¿no viene a ser algo así como una excusación extensible a todo este tipo de procesos? Creo que el gran desafío a la imparcialidad es la libertad religiosa.
    Gracias Mario por tus observaciones. Me resulta muy buena tu distinción entre neutralidad e imparcialidad. No me expliqué bien, posiblemente, sobre lo que creo que es un argumento fuerte del fallo. Intento explicarlo mejor: si un juez coloca un crucifijo en su despacho y eso afecta la percepción de neutralidad que debe tener el justiciable ¿por qué no se cuestiona que ese mismo juez pueda jurar por Dios y los Santos Evangelios? ¿No está poniendo su compromiso religioso por encima de todo?
    No son preguntas retóricas, son las que no puedo responder… El argumento puede ser fuerte hasta que encuentre uno que lo refute.

  • Estimados, muy agradecidos por la cobertura del tema que, para nosotros (APP) continúa teniendo relevancia.
    Coincido en que es preciso diferenciar las nociones de «imparcialidad» de la de «neutralidad». En mi parecer la primera debe identificarse con el caso concreto, mientras que la segunda se orienta a las generalidades, a una posición estatal frente a las ideas y las creencias.
    Me parece que la supuesta idea fuerte que interpelaría a la neutralidad, consistente en que no puede negarse al juez llevar un símbolo religioso colgando de su cuello, no es tal a poco que la profundicemos. Los personas en general (y los jueces también lo son, aunque a veces no lo parezcan) tienen asegurada la protección constitucional para profesar el culto que deseen. Pero, lo que tienen vedado es hacer prevalecer esa cosmovisión personal del mundo frente al conflicto que deben resolver, ya que su apego debe ser a la ley, y no a sus creencias personales, que no pueden imponer al resto de los individuos. Aquí se involucra esta cuestión entre la necesaria separación de la moral y el derecho, que tan bien ha tratado Luigi Ferrajoli, entre otros. En este orden, los jueces pueden tener, exhibir y portar todos los símbolos que deseen, pero en los ámbitos de su privacidad. Lo que no puede hacer (desde nuestra mirada) es exhibir símbolos religiosos en los espacios de uso común (salas de audiencias, mesas de entradas, entradas a los edificios), ya que se trata de espacios públicos que son transitados por personas de múltiples creencias, o ninguna, a los que los funcionarios públicos no pueden anticiparles cuáles son los parámetros desde los que van a ser juzgados.
    En fin, estamos convencidos que la campaña que promovimos con ADC (sumándonos a otras similares que se hicieron en otros momentos) contribuye a la promoción de una sociedad más pluralista e igualtaria e, indpendientemente de los resultados obtenidos, celebramos que se haya instalado el debate en torno a esta cuestión.
    Una pequeña observación al texto de la columna: exhibir la bandera nacional a un extranjero haría incurrir en parcialidad al Estado nacional, y no en imparcialidad.
    Muchas gracias

  • Omar dice:

    Hola, tema muy interesante el que planteas, y creo que en Mendoza esta para resolver aun en la SCJM.
    Mas que con la libertad religiosa, creo que es mas importante el tema de la imparcialidad del juez. Ya que si el juez es agnostico, puede fallar segun su agnosticismo como delito de lesiones una circuncisión?
    Estos son, me parece, los temas.
    Es cierto lo que expresa el juez acerca de que el apartamiento se hara, en su caso, respecto del tema. Si es racista, xenofobo, ultra católico seguramente ello afectara en caso de juzgamiento de delitos de negros, extranjeros o de un aborto, respectivamente.
    Sin embargo, no basta, como señalas, con que el juez sea etico (cuestion personal) sino con lograr la mayor neutralidad o asepsia en la persona del juez. X eso es que es necesaria la recusacion sin expresion de causa extensible a todo proceso, que no es lo mismo que sin causa.
    Tema interesante el que planteas, pero me parece que mas alla de la libertad religiosa, es mas importante en cuanto a la imparcialidad del juzgador.
    Saludos

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