Los comentarios de los lectores suelen ser una fuente de satisfacción para los que estamos de este otro lado de su pantalla. A veces, sin embargo, no son fáciles de conseguir. Falta de tiempo, sensación de que hay poco para decir sobre un tema, códigos comunicativos que los desalientan, fiaca, son algunos de los factores que entran en juego. Por eso, cuando alguien se anima, uno lo agradece porque siente que ha debido superar alguno de esos escollos. Eso nos pasa a nosotros, que vocacionalmente escribimos sobre la Corte Suprema para un público recoleto pero que dista de ser masivo. Hay otros sitios y portales para quienes la participación de los usuarios adquiere un cariz diferente: genera contenido por parte de los usuarios que acrecienta su valor de mercado y, dada la naturaleza comercial de esos emprendimientos, es uno de los objetivos principales para la publicación de artículos. Los cañones apuntan a la participación, la comunicación implícita la fomenta y hay un beneficio económico que se deriva de ella. Si esto es así, ¿debe tratarse igual a un generador comercial de contenidos y a Todo sobre la Corte? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su reciente sentencia del 16 de junio de 2015 en Delfi AS vs Estonia nos sugiere que no.
Delfi AS es una empresa privada estonia y administra uno de los sitios de noticias en Internet más grande de su país. En enero de 2006, publicó en su página web un artículo acerca de una compañía de ferrys, donde se discutía el cambio de algunas de sus rutas a ciertas islas de la región. Aparentemente, esto había causado que se rompiera el hielo y, con ello, había provocado dilaciones en la construcción de futuras rutas que conectaran esas islas (como alternativa barata y más rápida, justamente, al uso de los ferrys). El artículo, uno de los cerca de 300 que el portal publica diariamente, generó 185 comentarios. Estos son generalmente publicados bajo seudónimo -el sitio no requiere identificación ni e-mail- y no son sometidos a un proceso previo de moderación -se publican automáticamente. Entre estos comentarios, unos 20 contenían amenazas y mensajes de odio contra los directivos de la compañia titular del ferry. En ese contexto, la directiva de la compañia demandó a Delfi en la justicia estonia y logró que se la condenara a pagar una multa de aproximadamente 320 euros.
Pero…. ¿cómo nos va a condenar a nosotros por algo que escribieron nuestros lectores?, clamaron los de Delfi y recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amparándose en el artículo 10 de la Convención que protege la Libertad de Expresión. El Tribunal recibió el convite y con la conciencia de que iba a ser la primera vez que se pronunciara sobre un caso de estas características, delimitó bien lo que iba a decir y lo que no. El caso, dijo, se refiere a los deberes y responsabilidades de los portales de noticias de Internet, explotados comercialmente, cuando proporcionan una plataforma para comentarios de los usuarios y algunos de estos incurren en un discurso no permitido por la ley que atenta contra derechos de terceros al configurar un discurso de odio (hate speech) e incitar a la violencia contra ellos. La constatación de que el discurso de los usuarios está fuera de la ley, quita la dimensión de libertad de expresión del asunto quedando el mismo configurado, simplemente, como relacionado con la libertad de información de Delfi. Igualmente relevante es la naturaleza comercial del emprendimiento, que los jueces consideran una línea divisoría respecto de blogs como el que Ud. está leyendo en estos momentos. En ese sentido, dice el Tribunal que
«… como un editor profesional administrando un portal de noticias en Internet con un fin económico -uno de los más grandes de Estonia-, Delfi debería estar interiorizado de la legislación relevante y de la jurisprudencia y podría haber obtenido asesoramiento legal. Más aún, antes de la publicación había preocupación pública respecto de esta cuestión y el Ministerio de Jusitica había notado que las víctimas de insultos podían interponer una demanda contra Deli y reclamar una indemnización. En ese sentido, Delfi estaba en una posición en la que podía evaluar los riesgos relacionados con su actividad y debería haber previsto, en un grado razonable, las consecuencias que esas actividades podrían conllevar. Por lo tanto, se concluye que la interferencia con libertad de expresión de Delfi estaba prescripta por la ley».
¿Qué pasa entonces con la libertad de impartir información de Delfi? ¿Se ve ella atacada por la multa impuesta por los jueces estonios? El Tribunal sostiene que no, basado en cuatro aspectos: el contexto de los comentarios, la posibilidad de responsabilidad a los autores de los mismos en lugar de a Delfi, los pasos llevados a cabo por el portal para prevenir y remover los comentarios difamantes y/o agresivos, y las consecuencias de las actuaciones judiciales para Delfi. Veamoslos:
||- Delfi es un portal profesional, con fines comerciales, que busca producir muchos comentarios de los lectores en las noticias que publica. Es más, dice el Tribunal, tiene un interés comercial en que haya comentarios. Los autores de los comentarios no pueden modificarlos o borrarlos una vez posteados, solo Delfi tiene los medios técnicos para hacerlo. Todo ello lleva a considerar que si bien Delfi no fue el autor de los comentarios tenía control sobre el contexto en que fueron hechos y su rol va más allá del de un pasivo y puramente técnico proveedor de servicios.
||- El dueño de los ferrys no pudo demandar a los autores individuales de los comentarios porque Delfi permitió que los lectores hagan comentarios sin registrar sus nombres, y las medidas para establecer su identidad son inciertas e infructuosas.
||- Los pasos llevados a cabo por el portal para prevenir o remover los comentarios fueron insuficientes. Si bien tiene algunos mecanismos para filtrar discursos violentos (un disclaimer y un sistema automático de detección de algunas palabras de odio), ellos fallaron en este caso. Como consecuencia, los comentarios estuvieron online durante 6 semanas. El Tribunal considera que no es desproporcionado obligar a Delfi a sacar de su website, sin demora, comentarios claramente ilegales aún cuando no haya pedido expreso por parte de las víctimas.
||- Finalmente, las consecuencias de la declaración judicial de culpabilidad han sido pequeñas para el portal de noticias. Una multa de 320 euros no parece tener la capacidad de hacerle demasiadas cosquillas a uno de los sitios con mayor tráfico de ese país.
En ese sentido, la Gran Cámara del Tribunal Europeo entiende que la actuación judicial en este caso ha sido proporcionada respecto de las normas de la Convención Europea. Algunas organizaciones han puesto el grito en el cielo por el famoso «chilling effect» que esta sentencia puede tener sobre la discusión pública. Nosotros, en cambio, lo miramos con más cariño, como parte de una tendencia a generar responsabilidad en los medios que lucran con determinados contenidos porque, en el fondo, son ellos los que crean o manejan las variables en las que determinado tipo de discurso -prohibido por la ley-se puede generar. Creo que esta bien marcada, en este sentido, la diferencia que hay entre los medios a disposición de estas empresas comerciales y las que se hacen a puro pulmón. Por eso, estimados lectores, comenten tranquilos. Según esta doctrina, aquí en Todo sobre la Corte, están protegidos. No van a ser perseguidos Uds. y, si Dios quiere, nosotros tampoco.
El problema con este tipo de doctrinas a mi entender es dónde poner el límite y que el criterio para hacerlo necesariamente dependerá de la valoración que los magistrados hagan de eso, valoración que para peor podrá variar con el tiempo y entonces siempre habrá alguien que pague los patos. Por otra parte (y esta es mi opinión personal), la libertad de expresión no debe ser limitada, porque siempre es preferible algún daño al honor que otro daño peor por haber limitado la expresión. Para mí en estos temas debería aplicarse, como con los delitos a través de la prensa, la doctrina de la real malicia. Y la otra cuestión es la autorregulación: si el sitio da de baja esos comentarios, no debería ser cuestionada por el tiempo durante el cual estuvieron publicados.
Hola Valentín, ¿estos criterios se podrían extender a los comentarios de los oyentes, anónimos o no, que salen en vivo en los programas de radio? -los productores y/o conductores no saben la postura del oyente. Esta discusión, tanto en relación a comentarios en las web como en las radios, es recurrente en FOPEA, a quienes comparto ahora este post. Gracias y saludos!
Hola.
Interesante el tema traido a discusion.
Lo que me queda duda es si el 4 punto en que se basa (el monto de la multa para el poder de la empresa) no fue la razon excluyente de confirmar el fallo.
Si la sancion hubiera sido la clausura… el Tribunal hubiera mantenido el fallo?
Creo que no es menor el tema, xq podria, x esta via, lograrse sanciones a medios, incluso con «topos», con fines de impedir la informacion o aplicar sanciones graves.
Saludos
Muy interesante el artículo. Es una discusión de varios medios, acerca de cómo manejar los comentarios de lectores y si debe existir o no la figura «humana» y no tecnológica de un «censor» -palabra durísima y políticamente incorrecta-o, por ejemplo, tener un criterio acerca de qué notas pueden estar abiertas a opinión y qué notas no -lo cual es en sí otro motivo de polémica-. Sin embargo, yo también estoy de acuerdo en filtrar discursos de odio o que atentan contra la dignidad de los mencionados en las notas. La impronta de «compartir» que tiene Internet no debe estar exenta de los valores propios de la convivencia social. Por supuesto, era imprescindible comentar este post, para mostrar que las notas se leen y se valoran siempre!