Todo sobre la corte

Zaffaroni y la Corte Suprema como Tribunal de Casación

By mayo 4, 2015junio 9th, 2020No Comments

Cada reportaje es una negociación entre entrevistador y entrevistado. A veces se da en igualdad de condiciones, a veces la destreza de una de las partes hace que pueda manejar el devenir del reportaje y desplegar su agenda de temas. Ayer, Martín Granovsky entrevistó a Eugenio R. Zaffaroni para Página 12 y logró el must de todo periodista, un título de tapa (“Una Corte chica no optimiza la seguridad jurídica”), que se mete de lleno en la coyuntura de la postulación de Carlés y la ampliación del número de miembros del Tribunal.  A cambio, el ex-Ministro de la Corte Suprema, jubilado desde enero de este 2015, pudo plantear algunas de sus preocupaciones institucionales. Y empezó con una frase de hondo calado: «Los políticos no saben cómo funciona la Corte y, a veces, me parece que tampoco tienen en claro la función que ésta cumple en la actualidad.» Esta afirmación, que creemos verdadera tanto en lo que hace a las funciones concretas que el Tribunal desarrolla como en la lógica con la que opera, merecería una meditación detallada. Para Zaffaroni, es solamente el prolegómeno que le permite introducir su tesis: «Por su tarea concreta la Corte es cada vez menos un tribunal constitucional. Para el control de constitucionalidad de una norma no hace falta ser muy especialista. El pleno de la Corte puede hacerlo. Pero estamos hablando de que en la práctica actúa mayoritariamente como tribunal de casación.»

[su_pullquote align=»right»]»Lo que digo es que de una buena vez reconozcamos lo que en verdad está haciendo desde hace años la Corte y, en consecuencia, pensemos cómo lograr que lo haga bien y mejor. Está haciendo casación. Pues bien, que la siga haciendo, pero con una estructura que le permita desplegar bien su trabajo, con jueces especializados, como en todos los tribunales de casación de todo el mundo.» [/su_pullquote]

Sus palabras tienen el valor de su experiencia como miembro del Tribunal durante los últimos diez años. A lo largo de este tiempo, Zaffaroni ha repetido muchas veces su predilección por la institución de un Tribunal Constitucional -en el marco de un sistema parlamentario. En el reportaje de ayer, el jurista no vuelve sobre este tema sino que pareciera resignarse a aquello en lo que la Corte se ha convertido y, a partir de ese reconocimiento, tratar de mejorarlo.

Zaffaroni sostiene que es la Corte misma la que ha optado por este modelo, esencialmente a través del ejercicio del recurso extraordinario por sentencia arbitraria. En sus comienzos, este recurso era excepcional pero ahora se ha generalizado y «nuestra Corte Suprema se ocupa de unas 14 mil “arbitrariedades” por año». Al hacerlo, «inevitablemente se mete y decide cuestiones del llamado “Derecho común”, aunque trate de disimularlo y limitarlo de mil maneras, algunas bastante arbitrarias, por cierto. Al hacerlo, además, baja a las instancias inferiores criterios interpretativos, con lo cual lo que hace en el fondo es “casación”. El diálogo sigue:

«–Aparte del significado original de romper sentencias que se impuso después de la Revolución Francesa, ¿qué es exactamente la casación?

–Lo que en todo el mundo se conoce como “unificación de jurisprudencia”, o sea sentar doctrina interpretativa en las diferentes ramas del Derecho. Hay diferencias de detalle, pero lo que hace la Corte, aunque con otro nombre, es casación: rompe, “casa” la sentencia y baja la línea de la interpretación que considera correcta. De este modo, una Corte planificada para ejercer “control constitucional normativo” ha pasado a ser en los hechos de casación y sólo excepcionalmente de control normativo. Esta función, que en los Estados Unidos no es muy necesaria, en Europa continental la separan del control normativo de constitucionalidad, que queda a cargo de un Tribunal Constitucional. Esto sería lo mejor, pero sólo se podría hacer en medio de una eventual reforma constitucional. En el marco vigente, no hay otra alternativa que asignar ambas funciones a la Corte Suprema.

–¿Es la única salida?

–Se manejó la posibilidad de crear un tribunal para las “arbitrariedades”, inmediatamente por debajo de la Corte, pero tiene dos inconvenientes. Primero, no estoy muy seguro de que en nuestro federalismo un tribunal diferente de la Corte pueda “romper” sentencias de los superiores tribunales provinciales. Segundo, igual la Corte seguiría siendo “suprema” y en cualquier momento podría decidir, “por excepción” (como en 1904) “romper” la sentencia del propio tribunal inferior, con lo cual tendríamos una instancia más a las que ya tenemos.»

Zaffaroni sincera aquí el uso extensivo que la Corte Suprema hace de la arbitrariedad, pero le da un tinte sistémico -la función de casación- que nos parece muy discutible que pueda leerse en la práctica cortesana. Las funciones de casación se realizan en supuestos previstos especialmente por la normativa, en la cual se plantean formalmente criterios interpretativos dispares (v. gr: el hoy derogado «recurso de inaplicabilidad de ley»). Zaffaroni plantea la necesidad de la doctrina de la arbitrariedad ante el escándalo que significa la interpretación de un derecho común por múltiples jurisdicciones, con resultado dispares (que un hecho «resulte delito de un lado de un puente y no lo sea del otro lado»). Eso es bastante diferente a lo que hace la Corte Suprema con las arbitrariedades, como lo reconoció tiempo atras la entonces Ministra Carmen Argibay: “… la decisión de la Corte de utilizar la doctrina de la arbitrariedad para conocer en alguna causa ha venido a mostrar que en sí misma es arbitraria, ya que no puede predecirse cuándo la aplicará y cuándo no lo hará. La lectura desapasionada de los fallos por arbitrariedad que han proliferado en los últimos tiempos permite deducir que subyace una (y casi) única razón para abrir esos recursos: la sentencia sujeta a revisión ha hecho una interpretación de la ley que es distinta de la que preconizan los ministros de la Corte”. La Corte, en este sentido, funciona como una instancia más de revisión de sentencias, pero no necesariamente como una de casación.

Por otra parte, es discutible que aquello que Zaffaroni vea como algo poco menos que inevitable, lo sea realmente. En su discurso, aquello que sucede adquiere valor normativo: lo que la Corte verdaderamente hace es la norma. Pues bien, podría hacer cosas distintas, definir su rol institucional de acuerdo con otras variables. Tiene los instrumentos para hacerlo. Zaffaroni habla de la posibilidad de crear un tribunal especial para las arbitrariedades, por debajo de la Corte Suprema y lo ve inconveniente. Pero recordemos que desde hace dos años tenemos creadas tres Cámaras de Casación, que deberían hacer justamente lo que ERZ dice que hace la Corte hoy en día. No tengo claro que la prevista por la ley sea la mejor solución sistémica, pero al día de hoy es lo que nuestro ordenamiento dispone y está más al alcance de nuestra mano que la ampliación de miembros de la CS a quince y su división en salas, como propone Zaffaroni en el reportaje. En un sentido complementario, el «per saltum» podría ser utilizado para lograr una mayor inmediatez en la función de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema. Habitualmente planteado como un mero «puenteo», que lleva las cuestiones jurídicas al terreno más político del Alto Tribunal, debería ser pensado como un modo en que las cuestiones constitucionales de relevancia puedan ser tratadas directamente por la Corte Suprema sin recorrer el largo y tardío espinel que legitima conductas y hace irrelevantes las prácticas correctivas intentadas varias años después de implementadas las políticas públicas o planteadas las cuestiones interpretativas.

El reportaje, que puede leerse completo en este link (Página/12 :“Una Corte chica no optimiza la seguridad jurídica”) plantea muchos temas de debate, algunos muy relevantes y profundos. Aquí hemos señalado algunos de ellos y soltamos algunas ideas, en borrador, para impulsar el intercambio. No tenemos dudas de que nos debemos -y nos deben- un debate sobre el tipo de Corte Suprema que tenemos, la que queremos y la que verdaderamente necesitamos. Un debate que debe trascender la lucha coyuntural actual sobre presidencias y ampliaciones y que requiere un amplio consenso y, más que nada, voluntad de cambio.

 

 

Foto: pastelfd.com.ar/

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