Mientras se escuchaban las voces de los manifestantes frente al Palacio de Tribunales, en la Sala de Acuerdos Carlos Santiago Fayt firmaba la Acordada 15/ 2015 por la cual se declara que la anterior Acordada 11/2015 se celebró «de acuerdo con las normas establecidas». Apoyo popular en el conflicto con el Ejecutivo y saneamiento jurídico de un acto discutido se mostraban así como antídotos aparentemente eficaces para la voluntad investigativa de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. Los principales diarios rescatan ese momento desde diferentes perspectivas. Clarín destaca el paso victorioso en la confrontación («Tras los ataques del Gobierno, Fayt fue a tribunales y firmó una acordada a favor de Lorenzetti«) y La Nación acompaña («Reapareció Fayt y fue a la Corte para ratificar la reelección de Lorenzetti«). La mirada es crítica en Tiempo Argentino («Con Fayt presente, la Corte buscó justificar la reelección de Lorenzetti«) y Página 12 («Acto de presencia para apoyar al presidente«), que hunden el escalpelo en las debilidades formales de la anterior decisión unánime del Tribunal, al designar nuevamente Presidente a Lorenzetti. Sostiene Irina Hauser en P12 que
«… la Corte no tenía obligación ni necesidad de emitir una nueva acordada de ratificación de la elección de autoridades, pero lo hizo, y con Fayt de cuerpo presente, en un “acuerdo extraordinario”. Sobre este hecho, son varias las interpretaciones posibles, todas combinables entre sí. Por un lado, hay un reconocimiento implícito de la Corte de que algo estaba mal con la acordada original. También se puede leer una respuesta a Verbitsky y la negación de una “falsedad” en el acta. Más una demostración de fuerza, mientras el Congreso avanza con la investigación sobre el estado “psicofísico” de Fayt y prevalece la resistencia del presidente supremo a que este Gobierno nombre nuevos integrantes del tribunal.»
El texto de la Acordada es un ejemplo cabal de la retórica de la Corte Suprema, en la que hace lo que no quiere reconocer que necesita realizar. Adrián Ventura, en La Nación, habla de «ratificación», un concepto que en derecho administrativo se utiliza para el un acto viciado de incompetencia en razón del grado y que el superior sanea (art. 19 inc. a, Ley de Procedimiento Administrativo), que no es el caso aquí. Políticamente, el término se usa como una reafirmación de una decisión discutida. Yendo a lo que dice el mismo documento, lo que hace la Corte es una mera declaración pero no tendría especial sentido usar la forma jurídica de la Acordada para ese fin (se podría usar un Comunicado, con más formalidad que el emitido luego de la rumoreada renuncia de Lorenzetti). En nuestra opinión, podriamos hablar, más propiamente, de confirmación (art. 19, inc. b, LPA) que es el saneamiento de los vicios por el mismo órgano que dictó el acto.
Porque si bien la Corte Suprema rechaza de plano el reconocimiento de alguna nulidad en la Acordada 11/2015, mediante el acto que dictó ayer sanea los dos vicios con los que se la atacaba: la finalidad del acto y la firma de Fayt en la sala de Acuerdos. Respecto a lo primero nos dice en los considerandos que se basó en una serie de consideraciones que van de la seguridad jurídica al debido resguardo de la independencia judicial. El segundo punto es justificado al afirmar que la decisión fue gestada en el acuerdo de la semana anterior al fatídico 21 de abril pero se instrumentó ese día, con la firma de Fayt a domicilio. En cualquier caso, un hecho vale más que mil justificativos – la presencia del ministro decano fue la gran noticia del día- y la Corte, con esa rúbrica, cerró la que probablemente haya sido su semana más compleja de la última década.
Foto: Natacha Pisarenko/AP
Quiero agradecer a Valentín Thury ésta y su anterior nota, que llevo a mi clase en la UCA hoy. Tienen una calidad y sobre todo, un equilibrio infrecuente en éste, como en tantos otros temas. Sin necesidad de la norma constitucional declarada nula en el caso «Fayt», un acuerdo de caballeros debería ser que a los 90, como los dos jueces de la Corte de USA, es buen momento para retirarse. A todo ésto, la nulidad que afecta al art. 99, inc. 4, 3er. pf., deja un interrogante abierto. Hasta ahora los Dres. Belluscio y Zaffaroni, por diversas razones, han eludido plantear el problema. Si la cláusula nula significa (lo léi en su momento en nota de Andrés Gil Domínguez) que desaparece de la Constitución, que por su nulidad, impuesta por la ley de necesidad de reforma, y por ende no es aplicable ni a Maqueda, Highton, Lorenzetti y quienes vengan. Agrego que Antonio Hernández en la Constitución Comentada de Sabsay-Manili hace una encendida defensa de la cláusula y un demoledor ataque al fallo. Norberto Padilla.
Dos cositas sobre la doctrina «Fayt».
Se llegó a dictar alguna sentencia de fondo en contencioso a favor de jueces inferiores pero el caso se tornó abstracto ya estando en la Corte por la renuncia del beneficiario.
http://www.infojus.gob.ar/camara-nac-apelac-contencioso-administrativo-federal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-carbone-edmundo-jose-en-justicia-ddhh-art-99cn-roceso-conocimiento-fa07100284-2007-12-13/123456789-482-0017-0ots-eupmocsollaf
La otra es que tras el fallo en «Fayt» el Mro. de Justicia dio una orden a los letrados de allanarse a las demandas similares. Esa resolucion, cuyo número no tengo, fue dejada sin efecto en el 2005/6.
Semana dura, como bien decís, Valentín. Era importante que Fayt (o, en este caso, Fight, como en tono jocoso -aunque respetuoso- lo llamaba hace algunos años una entrada en el blog de Gustavo Arballo) fuera a la Corte. Este año, al parecer, es pura política. Y no solamente en los partidos. Un abrazo.