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Lord John Dyson: La dilación vence a menudo a la justicia

By mayo 4, 2015junio 9th, 20202 Comments

El Reino Unido conmemora este año el 800 aniversario de la Carta Magna de Inglaterra (1215 – 2015). La concesión originaria de la Carta Magna marcó un camino orientado a la libertad individual, la democracia parlamentaria, la supremacía de la ley y una justicia independiente. Estos principios de la Carta fueron desarrollados a lo largo de los siglos por el Common Law y se extendieron hacia otros textos constitucionales de todo el mundo, entre ellos, la Argentina.

En el marco de este aniversario, Lord Dyson fue el encargado de pronunciar el discurso de presentación en una celebración llevada a cabo hace unos días en Runnymede.

Lord John Dyson, Master of the Rolls, es el segundo magistrado más importante de Inglaterra y Gales, detrás del Presidente del Tribunal Supremo o Lord Chief of Justice. Tiene a su cargo la presidencia de la Sala en lo Civil del Tribunal de Apelaciones y la presidencia de la Magna Carta Trust. Esta última es una fundación formada en 1956 por altos representantes de la Judicatura, de la Iglesia, de los consejos de distrito y de ligas nacionales, a fin de perseguir la perpetuación de los principios de la Carta Magna y conmemorarla cada tres años y en ocasiones especiales.

En su disertación titulada Delay too Often Defeats Justice, Lord Dyson evocó los orígenes históricos de la Carta Magna y desarrolló un principio muy particular contenido en ese documento: el derecho a una justicia oportuna. El autor analiza el conflicto entre la dilación de los procedimientos judiciales y la obtención de una justicia efectiva. Finalmente, hace explícita la necesidad de encontrar el balance entre un retardo excesivo y una liviandad peligrosa dentro del proceso.

De acuerdo a Dyson, los pilares del principio de justicia oportuna se encuentran consagrados en dos puntos principales de la Carta Magna: el capítulo 17 y el capitulo 40. El autor nos ofrece un recorrido por el trasfondo histórico de estas dos normas, a fin de comprender en profundidad el sentido de la letra de la Carta Magna, originariamente escrita en latín y en un contexto socio-jurídico muy particular.

Históricamente, el pueblo inglés contaba con dos opciones para dirimir sus conflictos ante la justicia: podían acudir a la Corte del monarca, conformada por «el cuerpo de consejeros, ministros, caballeros, secretarios y funcionarios nacionales que acompañaban al Rey”; o podían dirigirse a una segunda Corte ubicada con asiento fijo en el Palacio de Westminster. En el año 1209, el Rey Juan sin Tierra puso fin a las sesiones de la Corte en Westminster, eliminando la única sede judicial fija y cargando con mayores costos a los litigantes que debían viajar por todo el país detrás de la corte del Rey con el fin de tramitar sus reclamos.

El pueblo inglés de aquellos tiempos necesitaba derribar la decisión política tomada por el Rey que negaba deliberadamente a los litigantes el acceso a la justicia. En otras palabras, la obtención de una justicia oportuna para toda Inglaterra en 1215 presuponía sortear el mayor obtáculo vigente al acceso a la justicia: la ausencia de una sede fija de la Corte y su falta de independencia respecto del poder del monarca.

En este contexto, se elaboró el capítulo 17 de la Carta que estableció “el tribunal de causas comunes no seguirá el rastro de la corte del Rey, sino que se establecerá en un lugar cierto”, con el objeto de exigir al Rey que la corte de justicia se asentara en un lugar fijo y de forma permanente. Como consecuencia, se restablecieron de las sesiones del Tribunal de Westminster, que se convirtió con el tiempo en el Tribunal de Causas Comunes.

Así también, se consagró el capitulo 40 que rezaba: “a nadie venderemos, a nadie negaremos ni retrasaremos la justicia o el derecho”, dejando en claro la intención de los barones ingleses de garantizar que el Rey no hiciera uso de la justicia como instrumento de política. Es decir, se sentaron las bases del debido proceso y el compromiso con la independencia judicial.

En un segundo tramo de su discurso, Lord Dyson actualiza la concepción de la justicia oportuna a luz del siglo XXI, marcada por la necesidad de obtener decisiones judiciales acordes a Derecho, con la mínima demora y al mínimo costo. El autor indica que las batallas procesales complejas (si bien son una delicia para los abogados), engendran gastos y demoras innecesarias al litigio, causan perjuicio a los litigantes y no sirven a los intereses del sistema de justicia. En base a este criterio, John Dyson pone nombre a su discurso (Delay too Often Defeats Justice) y desarrolla el grueso de su mensaje que llama a tomar medidas para asegurar “que la dilación judicial no derrote a la justicia”.

El autor brinda dos orientaciones relevantes a la hora de buscar alternativas de acción. En principio, nos alienta a encontrar un punto de equilibrio entre una velocidad vertiginosa y el ritmo de un caracol, indicando que “así como un retraso excesivo puede reducir la calidad de la evidencia y la calidad de una adjudicación judicial, también lo puede el exceso de velocidad (…) Si no se les da a los litigantes tiempo razonable para obtener pruebas y prepararse para el juicio, el tribunal puede no ser capaz de determinar sus reclamaciones con eficacia y correctamente. La capacidad de la corte para llegar a un resultado correcto puede verse seriamente comprometida. Una ráfaga de justicia puede ser tan peligrosa como un preámbulo pausado”. La metáfora que utiliza Dyson nos advierte sobre la importancia de calibrar adecuadamente la velocidad de los tiempos procesales, bajo riesgo de causar una denegación de justicia por exceso o por defecto. En términos generales, en nuestro sistema de justicia predomina el paso lento (véanse casos de dilaciones indebidas aquí, aquí y aquí) por sobre la premura (en una decisión anecdótica).

Luego, el autor nos recuerda que es importante mantener una visión macro del sistema de justicia, para comprender la dilación judicial como un desperdicio de los escasos recursos públicos. Nos indica al repecto que “un sistema de justicia eficaz no sólo tiene que ver con la entrega de la justicia en el caso concreto (…) Los tribunales sólo pueden hacerlo (promover el interés público en el Estado de Derecho) si están en condiciones de asegurar que se gaste no más de una cantidad proporcional del tiempo y de los recursos judiciales en cada una de las reclamaciones individuales (…) Para ello, las audiencias judiciales innecesarias deben ser eliminadas y la duración de aquellas audiencias judiciales que sean necesarias se deben reducir la medida de lo posible.”

En síntesis, el discurso de Lord Dyson muestra como los principios establecidos en la Carta Magna de una Inglaterra feudal de principios del siglo XIII permanecen presentes y firmes ocho siglos más tarde, no sólo en Reino Unido sino en la mayoría de los sistemas judiciales del mundo. Sin embargo, algunos contenidos de esos principios han ido mutando. El principio de justicia oportuna consagrado en el capítulo 40 es tan importante hoy día como lo era en 1215, pero nuestra preocupación por una justicia oportuna es diferente a la que desvelaba a los barones ingleses. Con la Carta Magna se buscó hacer efectiva la justicia oportuna garantizando la radicación fija y la independencia del órgano judicial. Hoy, John Dyson agrega la necesidad de reducir la complejidad, los costos y las demoras excesivas dentro del sistema judicial para impartir una justicia oportuna.

El interesante desarrollo que realiza Lord Dyson en su discurso nos deja en posición clave para reflexionar sobre la idea de justicia oportuna en nuestro país: ¿cuál es el mayor obstáculo vigente al acceso a la justicia en sistema judicial?, ¿dónde ubicamos la fuente de esa limitación?, ¿hay un origen cierto?, ¿hemos logrado una real independencia para nuestro sistema judicial o mantenemos algún “Rey Juan sin Tierra” encubierto debajo de un manto democrático?

2 Comentarios

  • enzoac dice:

    En tus palabras, Norma, ¿qué significa todo lo que posteaste? ¿En qué grado lo compartís? ¿Cómo valida Verbitsky sus aseveraciones, si quisiéramos creerle?

  • NORMA dice:

    Lucía :No te quede duda que tenemos nuestro Rey Juan sin Tierra . La Acordada n° 11/2015 es algo mas que anecdótica ya que se denunció en el diario Página 12
    La Acordada 11 del año 2015 dice que los ministros la firmaron el martes 21, «reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal», y «frente a la próxima conclusión del mandato de las Autoridades» del tribunal. La conclusión del mandato no era próxima sino lejana y Fayt no colocó el trazo desvaído al que se redujo su firma en la Sala de Acuerdos sino en su domicilio de la calle Larrea, ante el titular de la Secretaría 5ª de la Corte, Cristian Sergio Abritta, quien también le llevó el fallo de los conjueces. Dado su deterioro cognitivo, Fayt no está en condiciones de estudiar ningún expediente, tarea que delega en sus colaboradores, cuya continuidad depende del presidente de la Corte, como lo demuestra la drástica dispersión que Lorenzetti hizo de quienes trabajaban en la vocalía de Raúl Zaffaroni. La inclusión de datos falsos en un documento público es otra herencia del menemismo judicial, originada durante la presidencia de Ricardo Levene, quien murió como presidente de la Corte a los 86 años»
    Es muy oportuno el comentario de Horacio Verbitsky en la nota de ayer en el diario Página 12 «El marasmo de la justicia » donde dice:
    Para el rrrreelecto presidente de la Corte, los jueces deben poner límites al gobierno. El mismo Lorenzetti suprimió del Código Civil y Comercial la restricción incluida por Roca en 1889, que prohibía a los jueces expedir disposiciones generales o reglamenta rias y reservaba al Congreso «interpretar la ley de modo que obligue a todos». La vinculación de este desdén por la voluntad popular con el proceso electoral en curso.
    El rrrreelecto presidente de la Corte Suprema de Justicia respondió al artículo «Un corte a la Corte», publicado aquí el domingo. ..
    De esto no se habla
    Estos temas son opinables y discutirlos es positivo. Lo que Lorenzetti no explica, ni por sí ni por terceros, es la falsedad inserta en las últimas Acordadas del tribunal, cuando se sostiene que la rrrrelección de su presidente fue firmada por sus ministros el martes 21, «en la Sala de Acuerdos del Tribunal» y «frente a la próxima conclusión del mandato».
    El mandato recién terminaba a fin de año, y el débil trazo parecido a la que fuera la firma de Carlos Fayt no fue hecho en la Sala de Acuerdos sino en su domicilio de Recoleta,hasta donde le llevó la resolución el titular de la Secretaría 5ª de la Corte, Cristian Sergio Abritta.
    Dado su deterioro cognitivo,Fayt no está en condiciones de estudiar ningún expediente, tarea que delega en sus colaboradores. Nadie en la Corte ignora esta situación que Lorenzetti admite en diálogos privados pero oculta del escrutinio público.
    En el reportaje, Lorenzetti también dijo que debió resignarse a un nuevo mandato porque ninguno de sus colegas quiso ocupar la presidencia. Esto también desmiente que la Corte actual pueda funcionar con normalidad.

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