El fallo “Ministerio de Trabajo c SMATA” se focaliza sobre el respeto al debido proceso, destacando que la garantía inserta el art. 18 de la C.N. se traduce en el principio de bilateralidad y del derecho de defensa en juicio de la parte afectada. De esta manera la Corte hace suyo el dictamen de la Señora Procuradora Fiscal subrogante, quien levantó bien el punto al señalar el nudo de la cuestión – la violación al debido proceso legal- evidenciado en la falta de notificación a una parte afectada, SMATA, de recursos interpuestos por otra asociación sindical que pretendía la merma de su representación colectiva.
Tenemos una Empresa cuya actividad principal es la venta de neumáticos y las tareas de reparación, balanceo y alineación de los neumáticos. De acuerdo al fallo, la Empresa consta de dos secciones, la administración, con poco personal, y el taller, que ocupa a prácticamente a la totalidad el personal, en tareas relacionadas con el rubro gomería con la alineación y el balanceo.
La Empresa venía aplicando el Convenio Colectivo 27/88 de SMATA, hasta que por propia iniciativa o gran gestión del Sindicato de Comercio, decidió comenzar a aplicar el Convenio de Comercio 130/75 a su personal.
Cuando SMATA se entera del cambio de figuritas que lo tuvo como protagonista, sigue el procedimiento establecido en el art. 59 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23551, que establece que para dirimir cuestiones de encuadramiento sindical, las asociaciones tienen que:
- Agotar la vía administrativa, con el pronunciamiento de la organización gremial de grado superior a la que se encuentren adheridas o a las que se encuentren adheridas las Federaciones que integren.
- Si en el plazo de 60 días no se resuelve, las asociaciones pueden someter la cuestión al conocimiento y resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
- Y la resolución de encuadramiento que emita el Ministerio, puede ser recurrida en forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo -facultado por el decreto 1040/2001- intervino en la cuestión, realizando primero una inspección a la Empresa para analizar la naturaleza del trabajo llevado a cabo por el personal. Asimismo, notificó al respecto a las entidades en conflicto, hasta ahora, SMATA y Comercio.
Conflicto analizado e inspección realizada, el Ministerio resuelve que los empleados de la Empresa deben estar encuadrados en SMATA, atento que la actividad en realizada se relacionaba con más con las típicas de una gomeria, alineación y balanceo.
La resolución llega al conocimiento de otros Sindicatos, el de Obrero del Caucho y Afines y el Empleados del Caucho y afines, quienes argumentaron representar, específicamente, a trabajadores que se desempeñan en gomerías y tareas relacionadas. De esta manera intenta ser parte del conflicto e interpone, ante el Ministerio de Trabajo, un recurso de nulidad de todo lo actuado por entender que en realidad ellos, y no SMATA, están en condiciones, por la especificidad de las tareas, para representar a los trabajadores de la Empresa en cuestión.
El Ministerio de Trabajo, en lugar de escuchar a la parte interesada que alegaba mayor especificidad en la representación gremial, rechazó de plano tanto la nulidad planteada como el recurso administrativo de los Sindicatos Obrero y Empleados del Caucho y Afines.
Habiéndose así agotado la instancia administrativa, el Sindicato de Obreros del Caucho y el de Empleados del Caucho interponen un recuso ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, siendo sorteada la Sala III. El trámite continuó por sus cauces naturales en la Sala III, salvo por un detalle, la omisión de notificación a SMATA sobre el recurso interpuesto por el Sindicato de Obreros del Caucho. Recordemos que este recurso tenía como fin último atacar precisamente la representación de SMATA.
La sentencia de la Sala III de la CNAT si bien omitió notificar a SMATA del proceso ya judicial, alteró el debido proceso y el derecho a ser oído como parte afectada, definió claramente que la cuestión bajo análisis se trataba de un conflicto intersindical previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales,23.551, art. 59 (ver voto de la Dra. Cañal).
Los conflictos de encuadramiento sindical (art. 59 de la ley 23.551 y decreto reglamentario 1040/2001), son disputas de derecho, que se refieren al enfrentamiento entre dos asociaciones con personería gremial sobre cuál de ellas es la más representativa respecto a una categoría profesional de trabajadores. Las asociaciones sindicales deben tener personería gremial y ser asociaciones de primer grado, y la solución considerará la resolución de otorgamiento de personería gremial y la actividad principal de la Empresa.
Dejando un segundo de lado la omisión de notificación a todas las partes interesadas o afectadas, la Sala III de la CNAT realizó un interesante detalle del caso, y el Dr. Catardo apuntó elementos interesantes a considerar en el conflicto de encuadre sindical, como la especificidad versus la generalidad de la actividad de la Empresa. Así la Sala III finalmente resolvió que ni SMATA ni Comercio incluyen específicamente esta actividad sino que los convenios solo refieren a categorías genéricas, haciendo lugar al recurso interpuesto por el los Obreros y Empleados del Caucho, encuadrando a los empelados bajo su paraguas colectivo, y desplazando a SMATA.
Cuando la situación descripta ya era un hecho SMATA se entera y, al ver afectada la representatividad que supo conseguir, dedujo recurso extraordinario federal contra el fallo de la Sala III de la CNAT, concedido por la Alzada.
SMATA, como parte del fundamento de su agravio, argumentó que no fue notificada la interposición del recurso deducido por el Sindicato Obrero del Caucho y que no se cumplió con el debido traslado conforme el art. 62 de la ley 25.551, privándose a SMATA del derecho de defensa en juicio. Resulta claro, más allá de la decisión final sobre la representación y el principio de especificidad, que todos los sindicatos pretendían representar al mismo grupo de trabajadores, por lo tanto, como primera medida, la notificación a las partes afectadas o potencialmente afectadas no podía obviarse.
La Procuradora General Subrogante fue al nudo de la cuestión y directamente resaltó que la garantía inserta en el art. 18 de la C.N. se traduce en el principio de bilateralidad y controversia, el cual implica que la decisión judicial debe ser tomada previo traslado a la parte afectada, para que ejerza su derecho de defensa en juicio. Con el mismo espíritu señala a los arts. 15, 28 y 62 de la ley 23.551 manifestando que la bilateralidad debe regir en todos los actos administrativos. Concluye que no respetar el derecho de defensa de la parte afectada que ve mermada su representatividad como Sindicato, lleva inexorablemente, a la invalidez del acto.
Abreviando, sin entrar en el análisis de representatividad y especificidad, la Procuradora Subrogante puso el foco en la violación al debido proceso por la falta de notificación a SMATA de los recursos interpuestos por el Sindicato Obrero del Caucho y Afines. Esta omisión no es menor porque enmarca una violación a las garantías que la misma Procuradora Subrogante entendió como cardinales: la defensa en juicio y bilateralidad. También diría que afecta a la economía procesal ya que integrar a todas las partes que podrían ver afectada su representatividad y darles su derecho a ser oídos evita innecesarias dilaciones procesales a raíz de los interminables recursos que se interpondrían.
La afectación de normas de procedimiento impactan y violan el derecho de defensa de una de las partes. El fallo recurrido se vio impedido de llegar hasta el fin supremo buscado y, en palabras de la propia Procuradora subrogante, se obstaculizó “la concreción del valor justicia”.