Este lunes pasado nos hacíamos algunas preguntas lúgubres sobre la política (o la falta de ella) de la Corte Suprema respecto de la implementación de los nuevos Códigos, a las cuales el Tribunal -con la jovialidad de siempre- ha dado respuesta inmediata en este acto de implementación del nuevo Código Civil y Comercial. Respuesta afirmativa, en el sentido de que el Código Civil, sí, pero el Código Procesal Penal, no -o, al menos, veremos-. Mas dudosa es la contestación a la pregunta de si estabamos ante una política de la Corte Suprema o ante una actuación individual de sus Ministros. El Centro de Información Judicial, por ejemplo, dice que el Presidente y la Vicepresidente de la CSJN, miembros de la Comisión Redactora, encabezaron el acto lo cual podría hacernos pensar en una actuación individual . Pero la mise en scene desmiente un poco esa formulación: salón de audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presencia de Maqueda en el estrado, el Ministro de Justicia y todos los jueces posibles entre el público, la tercera miembro redactora -Aida Kemelmajer de Carlucci- también entre el público. Todo ello hace suponer que el acto fue de la propia Corte, salvo que los académicos Lorenzetti y Highton hayan alquilado el salón y hayan hablado a título individual. O que -explicación más plausible- los límites entre las personas y las instituciones estén bastante borroneados, que ya no importen demasiado.
Lorenzetti comienza su discurso con esta frase: «Nosotros hemos decidido convocarlos a todos para iniciar el proceso de implementación del nuevo CCC de la Nación». A lo largo de su doble discurso -al principio y al final, con Highton en el medio- tratará de dilucidar lo que significa implementar pero no hará lo mismo con el término «nosotros». ¿Quiénes son los que nos han convocado, a algunos pocos a la sala y a muchos otros a Youtube? Fiel a su estilo, Lorenzetti no se detiene en estas minucias conceptuales ya que «ellos» (seguimos sin saber quienes) están pensando «… en soluciones concretas para personas concretas. Esta es la visión que tiene que tener el legislador y esta es nuestra responsabilidad como servidores públicos. No se trata de hacer normas que son declarativas, que no se aplican sino normas efectivas para solucionar problemas concretos…». Si nos tomamos las palabras en serio, pareciera que asume su papel de legislador y como tal nos está hablando. Ahora bien y esto es verdaderamente importante, cuando describe el proceso de sanción del Código afirma que «hemos pasado por un período importante, en el cual intervinieron los tres poderes del Estado, en el cual intervino una Comision Redactora…». El nosotros, aquí, se transforma en la Corte Suprema de Justicia como cabeza del Poder Judicial, que su Presidente considera que ha intervenido en el proceso de redacción y sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. ¿Una licencia poética? Puede ser, pero una que se suma a otras muchas que tienden a difuminarnos las líneas divisorias entre instituciones y personas.
Los discursos posteriores siguen luego por los lugares habituales de descripción de las líneas maestras del Código por parte de Lorenzetti (normas abiertas, principios y valores; activismo judicial, tradición jurídica y jurisprudencia que se recoge en su texto, etc.) y la afirmación de Highton de Nolasco de que «hemos dado vuelta todo», en referencia a que el Código de Vélez Sarsfield era un código oligárquico y que este lo es para todos (y todas). Dos pequeñas notas a destacar: una referida al consenso, la otra al significado de implementación. Highton se extiende en la descripción de la amplia participación académica, ciudadana, de sectores políticos y de órganos que tuvo la sanción del Código, para terminar afirmando que hubo «consenso en el Código». Claro que, acto seguido, comienza a hablar de la actividad de los jueces en la interpretación y se pregunta cómo puede ser que la jurisprudencia no esté nombrada como fuente, cuando es claro que lo es. Algo parecido a lo que dijo Pichetto cuando terminó su discurso en la Audiencia de Carlés y mostró su descontento con la definición de comienzo de la «persona humana» en el nuevo CCC. O sea, hubo consenso en que los participantes del proceso querían que salga el Código; ahora, sobre su significado, se avecinan batallas que se adivinan cruentas. Respecto a la implementación -recordemos que era el objetivo del acto-, Lorenzetti le dedica los últimos minutos para decirnos que se trata de que «la norma se haga una realidad efectiva». ¿Cómo se hace esto? ¿Cuál es el proceso de implementación? Los jueces, a través de sentencias; la academia, a través de libros y artículos; los abogados, escribanos y sociedad civil, a través de capacitación. ¿Cuál es entonces su política? Generar entusiasmo, que todos seamos «protagonistas de un cambio histórico». Su aporte (¿el de la Corte Suprema?): un nuevo sitio web. En síntesis, como implementador, Lorenzetti es un gran motivador.
Vid. nota en La Nación, de Adrián Ventura: «Lorenzetti presentó y elogió el nuevo Código Civil»
Vid. nota en Página 12: «Una renovación del Derecho argentino»
Foto: carnagenyc / Foter / CC BY-NC
Fernando y Valentín : Muy bueno el aporte de ambos .No sé si legislará la Corte , creo que quien se legislará en forma unipersonal no colegiada.
No hay que olvidar que mediante la Acordada n° 3/2015 el 19 de febrero de 2015 fué coronado
Lorenzetti I Caudillo de Argentina por Gracia de la Corte
Muy bueno el comentario!
Con respecto a la injerencia del Poder Judicial en la redacción del Código y su avance sobre competencias de los otros Poderes, parece que no se derogó toda la ley 340. La ley 26994 dice en el art. 4 que se deroga el Código Civil aprobado por la ley 340 (en su art. 1), pero no deroga sus arts. 2 y 3, que si bien habían caído en desuso, habilitaban la injerencia del Poder Judicial en la actualización del Código.
Textualmente:
Art. 2° La Suprema Corte de Justicia y Tribunales Federales de la Nación darán cuenta al Ministro de Justicia, en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación del código, así como de los vacíos que encontrasen en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso.
Art. 3° El Poder Ejecutivo recabará de los Tribunales de Provincia, por conducto de los respectivos Gobiernos, iguales informes para los fines del artículo anterior.
Valentín : No tengas dudas que confirma que su rol es el de legislador y como tal nos está hablando