Todo sobre la corte

El interés superior del niño no alcanza para saltar

By abril 16, 2015junio 9th, 20202 Comments

Son muchas las ocasiones en las que la Corte Suprema ha tenido la oportunidad de intervenir en casos de restitución internacional de menores (vid, por ejemplo, aquí y aquí) y, salvo algunas disidencias puntuales, lo ha hecho siempre en el sentido de favorecer el cumplimiento del Convenio de La Haya de 1980, que brega por una restitución inmediata del menor reduciendo la amplitud de la intervención judicial. El interés superior del niño, principio que la Corte Suprema considera de fundamental importancia, ha supuesto un desafío importante a la celeridad de los procedimientos por el análisis de la situación real del menor a la que obligaría. Ello ha dado lugar a situaciones como las que se presentaron en el caso B., D. P. c/ A., A. S. s/ exhortos y oficios, resuelto el pasado 14 de abril, en el que los menores y los padres que solicitan la restitución internacional se ven sometidos a un largo proceso judicial para lo que debiera ser poco más de un trámite administrativo internacional (o, al menos, esa es la intención del Convenio Internacional). Veamos los hechos: padre estadounidense, madre argentina, dos niñas de 4 y 6 años -al momento de la sentencia de la Corte bonaerense-. El padre tiene la custodia legal, la madre se trae las niñas a Argentina sin su permiso ni notificación y el padre empieza el engorroso trámite ante una jueza de Colorado, en 2010, que redunda en una notificación de Estados Unidos, que viene a dar ante una jueza de Pilar que le da la razón a la madre, la Cámara de San Isidro revierte y vamos todos para la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires.

La Corte Suprema bonaerense dicta sentencia en diciembre de 2013 estableciendo que “La alzada concluyó que nos encontramos ante una situación de traslado ilícito de las niñas a este país, categorización que también alcanza a la permanencia de aquéllas en este territorio contra la voluntad paterna, con lo cual, verificada la ilegalidad del traslado o retención, el país requerido sólo podrá denegar la restitución si se configurasen algunas de las situaciones de excepción previstas por los arts. 13 y 20 de la Convención”. Tal como resume Diario Judicial, en «A Estados Unidos sin per saltum«, la disputa interpretativa estaba en la norma que impide la restitución si existe “un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”. Dice la reseña que

«Según surgía del expediente, la pericia daba lugar al posible encuadramiento dentro de esa exigencia, ya que concluyó que “dado el tiempo instituyente de la construcción de la subjetividad de la infancia que atraviesan” las niñas, el viajar a dirimir el conflicto a su lugar de origen, “comportaría un riesgo psíquico” dado el “desarraigo” que generaría el retorno a Estados Unidos. Pero la Corte (bonaerense) no apoyó esas conclusiones, precisando que el referido tratado “no permite entrar a ponderar la idoneidad del progenitor, propio de una definición de custodia, ni comparar la situación actual de bienestar de los niños con la que sustentaban en el tiempo anterior al viaje, porque estas cuestiones no forman parte del objeto de este juicio”.

Sobre esa base, los magistrados expresaron que no se podía caer en una interpretación  amplia del “grave riesgo” porque ello implicaría “que la excepción se vuelva la regla”, por lo que en el contexto de “estrictas pautas interpretativas”, y teniendo en cuenta una característica particular de la primera infancia “en la que -por contar las niñas con cuatro y seis años de edad- esta identificación de soporte afectivo se intensifica ante el temor de pérdida frente al regreso”, el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires juzgó necesario que la madre, al ordenarse la restitución, acompañe a sus hijas y que, a su vez, el juez requirente “atienda las particularidades” del caso a fin de tomar medidas que ayuden a prevenir que las nenas sufran mayores daños».

Causa resuelta, pensarán Uds., con las niñas felices junto a su padre, en EE.UU. Pues no. La causa volvió a la Juez de Familia para que dicte las medidas que operacionalicen el traslado y, en ese contexto, la madre interpuso el «per saltum» que la Corte está denegando en la sentencia que aquí se comenta. El argumento es simple: el art. 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial dispone que Recurso Extraordinario por salto de instancia procederá «en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional….», requisito que la causa, claramente, no cumplía. La Corte Suprema no se queda en el mero rechazo sino que, teniendo en cuenta que la separación de las niñas del padre que legalmente tiene la custodia lleva ya 5 años, exhorta a padres y tribunal de familia a que » teniendo en mira el interés superior del niño -que debe primar en este tipo de procesos- y a fin de evitar una dilación indebida de su trámite que frustre la finalidad para la que fue concebido, corresponde exhortar» presten «la máxima colaboración en la ejecución de la restitución a los efectos de evitar a las niñas una experiencia aún más conflictiva». ¿Bastarán las buenas palabras?

 

 

Foto: Meshl / Foter / CC BY-NC

2 Comentarios

  • NORMA dice:

    Valentín :Para evitar esta situación se debió denunciar el caso y solicitar una medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos…pero a las abogadas mediáticas que escuché por TV ni se les ocurrió

    • SebaE dice:

      Según tengo entendido, las abogadas que interpusieron el claramente improcedente REF per saltum agarraron el caso a último momento, a partir de la renuncia del profesional que asistía a la madre luego de haber interpuesto un REF contra la resolución de la SCJBsAs que fuera rechazado, al parecer, por no cumplir por requisitos de la Ac. 4/2007. Es posible que fuera simplemente una maniobra dilatoria más, en la desesperación de la madre que, más allá de la legalidad o ilegalidad de su conducta, cabe esperar en estos casos. Saludos.

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