Todo sobre la corte

TSJ CABA: Pistola Taser -tortura actual vs abuso eventual-

By marzo 18, 2015junio 9th, 2020No Comments

Carlos Pisoni, ciudadano de Buenos Aires, inició una acción contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries para que se le impidiese a la Policía Metropolitana el uso de las pistolas TASER, por considerarlas un elemento de tortura. Estas armas se basan en el uso de electroshocks, a través de dos pequeños electrodos que se lanzan como dardos y que se mantienen conectados a la unidad por conductores, para transmitir corriente eléctrica. Esta interrumpe el control voluntario de los músculos y provoca una «incapacidad neuromuscular». El nombre del arma proviene de la empresa que las fabrica, Taser International. Su uso por parte de las fuerzas de seguridad ha sido muy discutido, afirmando el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura que su uso puede constituir una forma de tortura. Tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires le dio la razón a Pisoni y  ordenó al Gobierno abstenerse de utilizarlas y, al mismo tiempo, dejó sin efecto los actos administrativos dictados para su adquisición.

El 6 de marzo pasado, el Tribunal Superior de Justicia revocó la decisión de la Cámara en la sentencia “Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”. Allí, los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el demandante carecía de un derecho para cuestionar la licitación destinada a la compra de las mencionadas armas, y que los planteos resultaban conjeturales e hipotéticos, dado que las armas no habían sido adquiridas. El Juez Lozano sostuvo así que la actora -y la Cámara al darle la razón-:

«Partió así de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial del arma Taser, las recomendaciones del Comité contra la Tortura; dicho en otras palabras, la Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del Comité.»

También se ocupó el Juez del planteo respecto a las consecuencias que el uso de las Taser podría tener respecto de personas que tuvieran, por ejemplo, problemas cardíacos:

«Esa argumentación, al igual que la anterior, parte de presuponer un obrar ilegal futuro por parte de la Ciudad. Todo lo que la Cámara apunta como fundamento a su decisión depende de una reglamentación del uso de arma en cuestión que todavía no existe. Incluso el argumento de que el arma podría tener efectos letales no basta para generar hoy una discusión judicial en torno a la validez de su uso. Obsérvese que la sola existencia de un protocolo que admitiera su uso exclusivamente en aquellos casos en que la utilización de la fuerza letal esté también autorizada (cf. el art. 28, inc. h, de la ley 2894) eliminaría la discusión en torno a la Taser propuesta por la parte actora y tratada por los jueces de mérito. En ese supuesto la policía podría resolver un conflicto límite acudiendo al uso de un arma (la Taser) con un resultado equiparable al que obtendría con un arma de fuego, frenar un ataque mortal, pero con un efecto menos pernicioso, aun en la interpretación del a quo».

La Dra. Weinberg de Roca agregó otro argumento:

«En autos, tanto la actora como los jueces de Cámara omiten exponer fundamentos concretos que demuestren la ilegalidad del uso de las armas Taser por parte de los agentes de prevención. No se hacen cargo además de que, tal como lo sostiene la recurrente, surge a fs. 158 que el Registro Nacional de Armas —organismo de fiscalización de la importación y uso de armas conforme lo establece la ley 20.429— autorizó su importación y comercialización dentro del país y las calificó como “arma de uso civil” (en los términos del art. 5 inciso 4 del Decreto 395/75).

La sentencia afirma que el uso de las armas debe estar precedida de un protocolo que, teniendo en cuenta observaciones que ha realizado el Comité contra la Tortura de la ONU, restrinja su utilización a aquellos casos en que resulta legítimo el uso de las armas de fuego, sin extender el empleo de la violencia injustificada (Lozano). Pero ir más allá de eso, como pretende la actora, remite a «una decisión muy anterior y ya convalidada en nuestro orden jurídico, es decir: si corresponde o no que las fuerzas de seguridad utilicen armas (en sentido amplio) para el ejercicio de sus funciones. Esta no es la forma, el ámbito ni la oportunidad de encausar un planteo semejante” (Weinberg de Roca). Estas consideraciones fueron compartidas por los jueces Casás y Conde, quiénes añadieron que al así decidir no emitían opinión –ni aprobatoria ni desaprobatoria—sobre la decisión del Poder Ejecutivo de implementar el uso de armas Taser X26 para las tareas de la Policía Metropolitana sino –tan solo—hacer respetar el ámbito de actuación asignado al Poder Judicial de la Ciudad por la Constitución Nacional.

Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia y rechazó el recurso por considerar que los planteos del GCBA no suscitan un asunto de índole inconstitucional.

La noticia del fallo puede verse en esta nota de Diario Judicial: Dedo para arriba para las armas eléctricas en la Ciudad  y un comentario a la sentencia puede consultarse en el blog de Gustavo Maurino, Hablando bajo, bajo el título La pistola (Taser) desnuda. En contra del fallo, véase esta nota a Carlos Pisoni (actor en la causa y Subsecretario de Derechos Humanos de la Nación): «Autorizar la compra de la Taser es legalizar la tortura en la Ciudad«.

 

 

Foto: Texas.713 / Foter / CC BY-NC

Dejar una respuesta