M.M, de 26 años, tenía 16 en el 2005, cuando sucedieron los hechos que se le imputan: un robo con armas seguido de resistencia a la autoridad. Diez años pasaron, se lo juzgó y absolvió dos veces y se intenta hacerlo una tercera. Nadie le dice si es culpable o no.
Aunque en este Dictamen de la Procuradora Gils Carbó que comento se alude a cuestiones mucho más interesantes y sustanciales (a dos de los principios materiales del derecho penal – necesidad y merecimiento de pena- que deben orientar tanto a la política criminal cuanto a la dogmática del caso; a los derechos del niño y a la especial o privilegiada protección que recibe su tratamiento penal a partir de las Convenciones internacionales que los protegen), el tema principal, lamentablemente, termina siendo el de la duración del proceso y, de nuevo, el derecho que todos tenemos a ser juzgados en un plazo razonable.
Algo debemos hacer los argentinos, y pronto, con un sistema de justicia incapaz de atender, procesar y solucionar los conflictos (penales y de cualquier otra índole) en un plazo que resulte digerible, que le de a la ciudadanía respuesta al permanente reclamo de justicia y una siquiera mínima percepción de que servimos para algo.
En el 2005, cuando MM fue juzgado por primera vez, se afirmó el injusto del delito de resistencia a la autoridad pero se lo absolvió por ser menor y, por tanto, inimputable. Respecto del hecho de robo calificado, se lo desvinculó por duda. La sentencia fue casada y reenviada a nuevo juicio por falta de fundamentación. Debió terminar la cosa allí (just one shot, véase mi comentario a “Sandoval”).
En la segunda oportunidad no se llegó al juicio. Los miembros del Tribunal Oral de menores entendieron que el (ahora) joven había cumplido satisfactoriamente el tratamiento tutelar y que, por tanto, no hacía falta un nuevo juicio para determinar su responsabilidad penal como condición previa y necesaria para determinar la necesidad o no de pena en el caso concreto. En su nueva intervención, la Casación entendió exactamente lo contrario, es decir, que el juicio y la declaración de responsabilidad resultaban condiciones necesarias para luego decidir sobre la necesidad o no de pena, anuló la sentencia y volvió a reenviar para que se hiciera el juicio.
Contra esa decisión interpuso recurso el atribulado defensor de MM. Argumentó “que el nuevo reenvío ordenado por la cámara de casación transgrede los principios constitucionales que vedan la múltiple persecución penal y que aseguran el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 18 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, 7.5 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En particular, “reclamó que se otorgue a dichas garantías el alcance que corresponde según los postulados de la Convención de los Derechos del Niño que exigen atender a su interés superior. En esa inteligencia, reclama la finalización de la situación de incertidumbre a la que se encuentra sometido el joven que sufre un proceso que se inició en el año 2005, cuando era menor de edad, y en el que aún no hay una decisión definitiva ¨. La Procuradora le da la razón.
¨En tales condiciones, la decisión de la cámara de casación de mantener la judicialización del adolescente para evaluar en una nueva oportunidad la necesidad de aplicarle una pena privativa de la libertad no ha atendido el mandato constitucional que impone analizar, en cada caso, la pertinencia o valor de otras medidas que se orienten a lograr los objetivos de reinserción social y de interés superior del niño, y eviten o restrinjan, en lo posible, las consecuencias no deseadas del proceso respecto de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal”.
Pero además, sostiene, existe una vulneración al principio de prohibición de la doble persecución penal sometiendo al joven a un nuevo riesgo procesal para determinar o no su responsabilidad y la necesidad o no de una pena en un caso del que fue desvinculado dos veces. Y, por cierto, una violación a la garantía del plazo razonable ya que todavía, a diez años vista, no se ha podido liberar del estado de incertidumbre en el que la imputación penal lo coloca.
Sólo resultan justas las penas necesarias. ¿Necesita pena un caso como este? ¿Merece pena su autor? Todo ello debe ser siempre examinado a la luz de las necesidades preventivas (generales, de afirmación de la vigencia de la norma y de intimidación, y especiales de integración). La respuesta, transcurridos diez años desde el evento, probablemente será siempre que no, salvo que estemos frente a un hecho de características distintas.
Vease noticia de este dictamen en Diario Judicial: «Un sol penal para los chicos»