El martes 3 de marzo fue un día especial para la Corte Suprema, que inauguró su Año Judicial con el difundido discurso de su Presidente. Le quedó tiempo, sin embargo, para realizar su habitual Acuerdo de los martes y dictar algunas sentencias de interés. Entre ellas cabe destacar la de la causa Proconsumer vs Farmacity, donde la actora solicitaba la prohibición, en locales de la demandada, de la exhibición en góndolas de productos médicos de venta libre.La discusión se planteaba en estos términos: la ley 17565, reguladora de la actividad de las farmacias, dispone en su art. 1 (según texto Ley 26567) que «la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.» Una lectura textual indica que hay dos condiciones en la ley: que los productos de venta libre se vendan en farmacias habilitadas y que sean dispensadas por farmacéuticos u otro personal interesado. Así lo entendió la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el año 2012 y le dió la razón a la actora.
Farmacity no estuvo de acuerdo con esta interpretación e interpuso recurso extraordinario con tres argumentos, que recoge en su relato el dictamen de Procuradora Fiscal Laura Monti: 1) que el verdadero y único propósito que se persiguió con la sanción de la nueva ley fue el de establecer que los medicamentos de venta libre sólo fueran dispensados en farmacias habilitadas, carácter que tienen todos sus locales; 2) que se pretende asimilar la «exhibición en góndolas» de medicamentos de venta libre a la «dispensa», privando de todo valor al control que realiza el personal autorizado en las cajas de los comercios; y 3) no surge de la norma ni de los antecedentes parlamentarios que se prohíba la exhibición en góndolas, disposición material y almacenamiento transitorio de los medicamentos de venta libre en forma previa a su venta y despacho. Frente a los argumentos 1 y 2, Monti sostiene la literalidad del art. 1 de la ley y los dos requisitos que impone. Respecto a la falta de prohibición expresa, dice que «si bien no se prevé en forma expresa la prohibición de exhibir en góndolas o escaparates los medicamentos de venta libre, lo cierto es que los requisitos impuestos a las farmacias quedarían desvirtuados en caso de que ellos quedaran al alcance de los consumidores, quienes podrían continuar adquiriéndolossin la supervisión y el asesoramiento de un profesional».
Hasta aquí lo dicho por la Procuración General, que recomienda rechazar el REX y confirmar la sentencia. La Corte Suprema tiene otra opinión sobre que hacer y decide emplear un 280, o sea, considera que no existe agravio federal suficiente o que las cuestiones planteadas son insustanciales o carentes de trascendencia. En cuanto a los efectos prácticos, el resultado es el mismo: la sentencia de Cámara queda firme. Pero en la sutileza del lenguaje palaciego no lo es, porque la Corte no adhiere al dictamen de la Procuración sino que elige no meterse en el problema. Esta diferencia puede parecer una sutileza bizantina, pero es claro que ante la eventualidad de utilizar una forma de igual longitud (la empleada u otra que diga «conforme lo expresado por el dictamen…»), el Tribunal elige la primera. O sea, propiamente, no emite sentencia: sólo rechaza el Recurso Extraordinario. Estos intrincados caminos no siempre son retratados fielmente por los cronistas, que atribuyen a la Corte una voluntad que ella, formalmente, no ha expresado. Aunque las consecuencias sean las mismas. En este caso concreto, por ejemplo, Diario Judicial en su nota Corte Supremo a la venta libre de medicamentos sostiene que la CS «… ratificó la prohibición de la comercialización de medicamentos denominados de ‘venta libre’, exhibidos en góndolas dentro de los locales de Famacity». La cuestión no es menor, pues todo el asunto de las torturas en Malvinas y la «decisión» de la CS en el mismo se debe a este tipo de malentendidos.
La sentencia de la Corte Suprema no termina allí, en los tres renglones del 280. María del Carmen Diana, en su carácter de consumidora, había solicitada que se la tenga como tercera en el proceso en defensa de su derecho a que se respete su derecho a adquirir los remedios sin pasar por el mostrador. La Corte Suprema se lo niega, aduciendo la escasa fundamentación de su pedido y la falta de relación con el derecho a la salud que las normas en cuestión tienden a proteger. Pero lo que verdaderamente nos parece destacable es la evaluación de la Corte Suprema, en el considerando 3ro de esta breve sentencia, de que la presente causa no es «apta para la actuación de los Amigos del Tribunal». Esta cuestión, un pequeño detalle en el resultado global de la contienda, tiene sin embargo sus bemoles. Para no abusar de vuestra paciencia, expandimos esta cuestión en este post.
Foto: golf1025 (Jan de Boer) / Foter / CC BY-ND
Realmente muy bien por ustedes al haber reflexionado sobre los alcances del fallo de la Cámara, del dictámen de la Procuradora y el 280 en una forma que la prensa no profundiza. Excelente.