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Facundo Moyano vs Clarin: visibilidad y veracidad

By marzo 19, 2015junio 9th, 2020One Comment

¿Qué importancia tiene la visibilidad de una noticia? ¿Hasta donde es legítimo, para el medio, atraer la atención del lector? El diario Clarin, por ejemplo, suele realizar una mirada evaluativa sobre distintos personajes públicos en la sección que titula «El semáforo», ubicada habitualmente en su página 2.  Este recuadro, de gran visibilidad en la estructura formal del periódico, utiliza los colores rojo, amarillo y verde para calificar negativa, neutra o positivamente las acciones de las distintas personalidades que elige destacar ese día. El 26 de julio de 2008 el diario Clarín publicó, en la página 2 y bajo un semáforo rojo, la foto y el nombre de Facundo Moyano al siguiente texto: «Allanaron su gremio: Al hijo del líder de la CGTlas cosas no le salen como quisiera. Tras los destrozos que su gremio causó en Autopistas de! Sol, ahora la justicia allanó la sede de! SUIPBA, y secuestró banderas y cámaras de la empresa que se habían llevado ‘prestadas»’. En la misma edición, pero vanas páginas más adelante –específicamente, en la página 14- , se amplió de modo breve la noticia. Allí se aseveró que, de conformidad con lo dicho por uno de los abogados del actor, el allanamiento había sido llevado a cabo con el objeto de secuestrar tres banderas de Autopistas del Sol y una cámara de filmación presuntamente sustraídas en la protesta. No obstante, esa nota omite aclarar si esos bienes fueron secuestrados o no.

A partir de los resultados de la causa penal se corroboró que no se habían secuestrado bienes en el marco el allanamiento, y la Justicia en lo Civil juzgó que la publicación contiene una acusación falsa que atenta contra el derecho al honor de Juan Facundo Moyano. Frente a la decisión de la sala L de la Cámara Civil, Clarin interpuso el recurso extraordinario, que fue denegado y motivó la pertinente queja. En el marco de la misma, se produce el dictamen de la Procuradora General Gils Carbó, del día 12 de marzo de 2015, que motiva este pequeño comentario. ¿Qué argumentó Clarin para tratar de revertir la sentencia de la Cámara Civil? En pocas palabras, lo que sostiene el diario es que hay que integrar, como si fueran un núcleo único, las notas del «semáforo» y la producida en la página 14. Como en esta última, se cita una fuente, sostiene que debe aplicarse la doctrina Campillay. Por otra parte, al tratarse de una noticia de interés público, sostiene que debe aplicarse la doctrina de la real malicia y que no hubo dolo de su parte, ya que de haberlo habido no habría formulado la aclaración de la página 14.

El dictamen de la Procuración sostiene que la doctrina Campillay no es aplicable, porque lo que estamos analizando aquí -como objeto de la causa- es la noticia de la página 2. Allí sostiene que esas expresiones, lesivas del honor de Facundo Moyano, fueron formuladas a tÍtulo personal, en modo aseverativo y se refieren al actor en forma expresa, sin cita de fuentes. Respecto de la real malicia, Gils Carbó utiliza un elemento no habitual: la comparación con lo publicado por otros medios semejantes, que se basaron en las mismas fuentes y, sin embargo, fueron veraces. En ese contexto, la defensa de Clarin de no haber repetido la información falsa en la página 14 más que disculparlo lo condena, ya que «es demostrativo del conocimiento y/o notoria despreocupación respecto de esa falsedad». Concluye diciendo que:

«Ambas circunstancias me llevan a la convicción de que, tal como entendió la sentencia apelada, el periódico actuó con conocimiento o, al menos, con total despreocupación respecto de la verdad o falsedad de la noticia publicada. En este caso, la publicación periodística en cuestión excede los límites impuestos por la buena fe y traduce un propósito evidentemente malicioso al vincular al actor – con absoluto menosprecio de la realidad de los hechos- con la comisión de un delito en uno de los sectores de mayor visibilidad del diario y de un modo tal de atraer la atención de la audiencia.»

Un dictamen, breve y al punto, que destaca varias cuestiones que suelen ser ajenas a las sentencias que aplican la doctrina de la real malicia. Apego a los hechos del caso y sintonía para interpretarlos de acuerdo a las pautas de la lógica periodística. La búsqueda de impacto, genera muchas veces daños al honor en los protagonistas de las noticias y este dictamen lo reconoce, sin que ello implique una afrenta a la libertad de expresión. Más bien, parece ir en la senda de su correcto ejercicio.

 

Foto: NovoaR / Foter / CC BY-SA

Un comentario

  • Muy interesante el comentario. Me parece que no está bien utilizar el método comparativo con otros diarios que usa aquí Gils Carbó: la Real Malicia presupone que el periodista se equivocó y acreditar que el resto no lo hizo no lo hace más culpable. Y es un método peligroso cuando la hemeroteca está dividida.
    Me parece que lo que condena a Clarín es que el mismo diario, el mismo día pero en distinta página da la versión correcta de la noticia. O sea que Clarín no puede ampararse en Campillay, porque citó mal, y tampoco puede ampararse en la Real Malicia, porque actúo con bastante ligereza.

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