Una contienda negativa de competencia entre un Tribunal Oral Federal y otro Provincial, brinda el marco para este Dictamen de la Procuradora Gils Garbó en los autos “L.B.S y otros s/abuso sexual”
Cinco integrantes del Servicio Penitenciario Federal, que cumplían funciones en el Control del Módulo II del Complejo Penitenciario Federal I de Eseiza, son imputados de haber cometido abuso sexual con acceso carnal contra una compañera. En el hecho habrían asumido distintos roles como autores, coautor y cómplice necesario. Este último, por proveer una sustancia estupefaciente que habría facilitado la comisión del delito.
Elevada la causa a juicio, el Tribunal Oral Federal declaró su incompetencia material y territorial a favor de la justicia provincial, que el Tribunal local rechazó, planteando la cuestión que motiva el Dictamen.
La Procuradora se pronuncia a favor de mantener la competencia federal. Tanto los imputados como la víctima, al momento de la comisión del abuso sexual, estaban cumpliendo sus funciones específicas y, afirma, “no puede descartarse que se haya afectado el buen servicio que deben prestar”.
Agrega que tampoco puede descartarse la eventual responsabilidad de funcionarios superiores e invoca los compromisos asumidos por el Estado Argentino al adherir a los instrumentos internacionales, en especial la Convención de Belém do Pará para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Para reforzar sus conclusiones añade que la presente causa lleva casi seis años de trámite en jurisdicción federal, desde que se hiciera la denuncia, y la remisión a sede local obraría en desmedro de los principios de celeridad y economía procesal.
Como operador jurídico, podría aprobar las conclusiones del Dictamen sin más. Se expresan razones centradas en el problema planteado, está ajustado a derecho y refrendado con citas jurisprudenciales.
Si, por el contrario, pretendemos leerlo en clave de justiciable, aparecen interrogantes soslayados por una depurada técnica tribunalicia, de recortar antecedentes y delimitar cuestiones a tratar. La sociedad quiere explicaciones pertinentes para cada caso y no admite de buen talante las respuestas generales sobre las dificultades que implica el proceso judicial.
Los integrantes del Poder Judicial debaten, agriamente, cuál debe ser su rol frente a la sociedad. Saben de su pérdida de credibilidad. Se preguntan cómo legitimarse en el ejercicio del poder que les fue constitucionalmente conferido y parece que esa loable pretensión reclama abordar la mayor cantidad posible de esas preguntas.
Algunos interrogantes sobre el proceso penal
¿Por qué la declaración de incompetencia? Todo parece muy obvio. Conforme la denuncia el personal imputado desatendió el cumplimiento de funciones federales. ¿Acaso hay una forma de cumplir las tareas mientras se comete una violación sexual con autoría grupal?
El planteo de incompetencia impone dilaciones procesales. La temporalidad no es neutral, porque se vincula con el diferimiento de una sentencia conjeturable. Si la sentencia trata de hacer justicia beneficiando a unos y perjudicando a otros, la demora en alcanzarla suele invertir los términos.
Cualquier letrado con experiencia, evaluando las pruebas reunidas durante la investigación, puede conjeturar con alto grado de probabilidad el resultado absolutorio o condenatorio de la sentencia que recaerá. El delito imputado prevé reclusión o prisión de 8 a 20 años, por lo que sería de cumplimiento efectivo. La falta de una referencia expresa en el Dictamen, luego de tan prolongado tiempo de proceso, ratifica tácitamente la situación de libertad de los imputados. No se indica cómo sucedió.
El planteo de incompetencia puede ser, entonces, una táctica procesal dirigida a preservar las condiciones de libertad que estarían gozando los imputados durante el curso del proceso.
Sin embargo, según la descripción brindada por la Procuración, se trataría de una decisión de oficio, adoptada por los propios magistrados del Tribunal que declinaron su competencia. El cúmulo de trabajo suele agudizar la imaginación para desembarazarse de una parte de los juicios que no admiten formas abreviadas.
En un sentido más profundo, la división de poderes clásica reposaba en la presunción de egoísmo de quién defendía a ultranza su ámbito de actuación y potestades constitucionales, en definitiva, su parcela de poder. Por ejemplo, una contienda positiva de competencia.
Pero, en dirección contraria, los tribunales suelen sorprendernos con la declinación de la competencia judicial por causas no comprensibles. La resignación del ejercicio de la potestad jurisdiccional tiene analogías de defección en el Poder Legislativo. Podríamos asociarlo a caracteres de la “personalidad posmoderna” o, entre otras hipótesis, pensar que la preservación de la esfera de poder no transita por el cauce institucional previsto en la Constitución. Habrá que ocuparse del tema en futuros diseños institucionales.
¿Cuál son las causas para que transcurrieran casi seis años desde que se formuló la denuncia? La referencia temporal anecdótica o argumental no alcanza. La Procuradora General no brinda precisiones y eso es insatisfactorio. Su función constitucional es promover la actuación oportuna de la justicia “en un plazo que resulte digerible, que le dé a la ciudadanía respuesta al permanente reclamo de justicia y una siquiera mínima percepción de que servimos para algo”, como afirma Alejandro Freeland en este post.
La información completa sin escamotear los aspectos menos elogiables, forma parte del camino hacia la legitimación que se dice buscar. En clave de justiciable, debió mencionar el tiempo que insumió cada etapa procesal, cada órgano y deslindar la actuación temporal de la propia Procuración General. La transparencia es el primer paso para lograr el cambio.
Algunos interrogantes sobre el Servicio Penitenciario
¿Cómo es posible que ocurra precisamente en el Servicio Penitenciario, cuya función es brindar seguridad?
La denuncia tiene una gravedad inusitada. La actuación grupal sugiere el ejercicio de jerarquías para someter a una compañera en el lugar de trabajo, complementado por el ingreso de estupefacientes en un ámbito especialmente vedado. Jefe de Módulo, Encargado de Puesto de Control y Director de Módulo son las funciones jerárquicas que ostentaban tres de los imputados. Un sometimiento sexual que, dadas las circunstancias, tendría por finalidad la desviada afirmación del poder que los cargos les conceden, incluyendo la cuestión de género.
No parece un delito azaroso, sino el resultado de la patología emergente del Servicio Penitenciario. Allí se verifica la persistencia de prácticas de tortura sistemáticas y masivas, como rutina penitenciaria de castigo, tanto en el ámbito nacional -según el Informe 2013 de la Procuración Penitenciaria de la Nación- como en la provincia de Buenos Aires -expresado en la Declaración 2014 del Comité contra la Tortura, Comisión Provincial por la Memoria. Ambos informes coinciden en que la respuesta judicial es inadecuada, en la gran mayoría de los casos, generando impunidad de los perpetradores de este tipo de delitos.
¿Qué hace el Poder Judicial frente a este problema?
Al justiciable no podemos oponerle la división del Estado. Reclama respuestas que involucran a todos los poderes.
Como operadores jurídicos nos responderíamos, cómodamente: no es función constitucional del Poder Judicial. Así la casuística se suele tratar aislada en cada proceso y rara vez se la aborda en una sentencia de alcance general, como prohibición orientada a preservar derechos humanos básicos (v.gr. el caso Verbitsky, CSJN, 2005).
Esa perspectiva priva al Poder Judicial de actuar en otros planos, en procura de reducir una conflictividad social que decanta en nuevos procesos judiciales análogos a los anteriores.
En todo caso, difícilmente pueda considerarse ajeno lo referente al Servicio Penitenciario. Los fiscales acusan y los jueces imponen penas de prisión que se cumplen en cárceles. Es este, y no otro, el herramental que tienen disponible para cumplir su función social.
Cuanto más gravoso sea el cumplimiento de la privación de libertad, más difícil será disponerla, sea como prisión preventiva durante el proceso o como imposición de pena. El sistema penal aparece íntegramente cruzado por la realidad carcelaria disponible, que actúa reforzando la selectividad, replicando desigualdad, aportando formas de impunidad solapada a determinados delitos, cuyos autores jamás ingresarán en ella. Aunque no esté escrito en ningún lado, son reglas que la sociedad conoce.
No es mejor el panorama predelictual. En la gama de delitos encarcelables, el autor tendrá un fuerte estímulo para actuar con innecesaria agresividad, eludiendo la detención o asegurando su impunidad. Una cárcel que se imagina o se sabe brutal, lo coloca en una disyuntiva poco promisoria. La espiral de violencia concluye con delincuentes, policías y testigos muertos. Aunque solo fuera por razonamiento utilitario, necesitamos brindarle posibilidades mejores al encarcelado.
Es estéril el debate sobre la magnitud de las penas privativas de libertad, si se hace abstracción de las condiciones concretas en que debe cumplirse. Lo mismo ocurre con el debate sobre la detención durante el proceso, de quienes gozan la presunción de inocencia.
No es difícil concluir que se impone la desmilitarización y democratización del Servicio Penitenciario, tornándolo un servicio civil que diferencie el personal armado externo, de los instructores o docentes que deben conducir las prácticas de resocialización en su interior. Ya lo enseñaba Elías Neuman hace más de 30 años, y hoy se hace eco la Procuración Penitenciaria de la Nación en consonancia con todas las recomendaciones internacionales.
Algunos ministros de la Corte Suprema no han encontrado obstáculo para tener un rol preeminente en la redacción de proyectos de códigos de fondo y de forma, que ellos mismos habrán de interpretar en su función jurisdiccional.
Es llamativo que no se conozcan iniciativas análogas para el rediseño del Servicio Penitenciario que, en nuestra opinión, es prioritario para el sistema penal, es decir, para la sociedad toda.
Habrá que concordar con Miguel Ciuro Caldani, cuando señala el déficit de formación académica del abogado, siempre dispuesto a pensar en los conceptos y reglas legales, y poco afecto a confrontarlas con la realidad.
Esa cruda realidad que se filtra, incontenible, pese al esfuerzo aséptico del Dictamen en comentario.
Foto: dbnunley / Foter / CC BY-NC-SA
Que buen posteo !! Lo estoy leyendo «tarde» (nunca es tarde), pero no quiero dejar de señalar que la «dilación» y la alta probabilidad de impunidad se explican en buena parte por la tolerancia, cuando no empatía, de los operadores judiciales con los imputados cuando son esta clase de funcionarios (policiales o penitenciarios). Ni hablar si las personas damnificadas son aquellas que ya se encuentran en prisión imputadas o condenadas.
Gracias por el comentario. El esfuerzo gubernamental en mantener esa degradación carcelaria (ese reducto militarizado decadente, adonde presos y carceleros luchan por mantener su integridad psicofísica, y por lo general pierden), parece vincularse -entre otras causas- al crecimiento de la corrupción, como un reaseguro de que quienes ejercieron cierto predominio social (delitos de «cuello blanco») jamás tendrán pena de prisión de cumplimiento efectivo. No podemos imaginar siquiera a un ex gobernante o ex funcionario en esas brutales condiciones presidiarias. Claro, toda regla tiene su excepción. De este modo se condiciona tambien al juez que dicta o ejecuta la sentencia, que estará propenso a aceptar cualquier excusa aun pueril (enfermedad, trabajo, circunstancias familiares, etc.) con tal de permitirle alternativas como la prisión domiciliaria. Si tuvieramos una cárcel con servicio civil y seguridades para los detenidos, la pena de prisión sería mas razonable de imponer a otros delitos (vgr. homicidios culposos de extrema gravedad). No es, en consecuencia, un reducto de impunidad inocente, sino una «acción por omisión» adonde confluyen sospechosamente, operadores gubernamentales, ministerio público y magistrados judiciales. En ese sentido mi nota sobre un caso puntual de Azul en http://eduardolapenta.com.ar/caso-omar-varela/
Muy buenos puntos de Eduardo los que destacás, Valentín. Lo mejor es cuanto la Corte IDH condena a Argentina por violación del plazo razonable de los justiciables, al haber demorado la causa algo más de 13 años ante los estrados argentinos y…exactamente idéntico plazo en el procedimiento internacional!!! Claro, la Corte IDH no se hace cargo de esta última circunstancia. |