En 1970, el Congreso de los EE.UU. creó la National Railroad Passenger Corporation (Amtrak) y le dio la prioridad para usar las vías férreas, con precios a convenir con los titulares existentes. En 2008, ese mismo Congrso le dio a Amtrak y a la Administración Federal de Ferrocarriles (FRA) autoridad conjunta para establecer «medidas y estándares» para la evaluación de la performance y organización horario de los servicios de trenes de pasajeros. La Asociación de Trenes Americanos reclamó a Amtrak y la FRA que esas medidas son inválidas porque es inconstitucional que el Congreso permita y encomiende a un privado como Amtrak que ejercite una autoridad conjunta con la Administración. En 2013, la United States Court of Appeals para el Distrito de Columbia Circuit sentenció que Amtrak era privada, fundándose en la ley federal que decía que «no es un departamento, agencia o instrumento del Gobierno de los EE.UU.» y que «será conducida y manejada como una organización con fines de lucro». Eso significaba, dijo la Corte de Apelaciones, que el Congreso había delegado -impropiamente- autoridad legislativa en Amtrak.
La sentencia de la Corte Suprema, en Department of Transportation vs Association of American Railroads del 9 de marzo pasado, sostiene que lo que define la ley no es el único criterio para determinar la naturaleza jurídica de Amtrak. En efecto, en voto del Justice Kennedy, sostiene el Tribunal que lo que muestra la realidad es que las ramas políticas del Gobierno controlan la mayoría de las acciones de la empresa y a su Directorio -la mayoría nombrados por el Presidente, con acuerdo del Senado y removibles por aquél a su sóla voluntad-. Además, Amtrak está obligada por la ley a perseguir fines públicos y ha sido financiada con fondos públicos todos los años de su existencia como empresa. Por ello, «dada la combinación de estos significativos lazos con el Gobierno, Amtrak no es una empresa privada autónoma. Amtrak fue creada por el Gobierno, es controlada por el Gobierno, y opera en beneficio del Gobierno. Por lo tanto, al establecer conjuntamente las medidas y estándares, actuó como una entidad gubernamental a los efectos de la separación de poderes».
A pesar de la mayoría de 7 miembros que acompañan el voto de Kennedy, la particular posición de Amtrak hace sonar varias alarmas en la Corte. Alito y Thomas expresan que a pesar de que Amtrak deba ser considerada como un actor federal ello quiere decir que su estructura actual sea coherente con la Constitución. En largos votos por sus propios fundamentos, Alito y Thomas expresan una preocupación, perenne en el derecho administrativo norteamericano desde la época del New Deal: como conciliar el pragmatismo de la gestión de gobierno con un diseño constitucional que parece no admitir, al menos no totalmente, la creatividad del Congreso de los EE.UU. en la expansión del poder administrador. Thomas habla así de una “enorme e incontrolado aparato administrativo que no encuentra asilo confortable en nuestra estructura constitucional». Sin embargo, estamos en EE.UU. y el pragmatismo suele triunfar. Y así acontece aquí, en la pelea entre la definición legal y el régimen que en efecto rige la vida de la empresa.
Interesante el caso, sobre todo a la luz de lo que está sucediendo acá con YPF post expropiación. Pretende ser una persona privada a los efectos de negar acceso a la información pública de los contratos que celebra con terceros -caso Giustiniani-, pero litiga en el fuero federal con la cancha inclinada cuando quiere frenar la ejecución de un laudo arbitral desfavorable -caso AES Uruguayana, aunque hay que reconocer que primero fue a la justicia ordinaria-. Nada nuevo en nuestro ámbito, donde las sociedades del estado siempre pretendieron tener potestades públicas pero sin dar a cambio las garantías que ellas conllevan. Hace treinta años que la Corte ya dijo que debía dar vista en una licitación porque forma parte de la administración descentralizada y sus papeles no son privados como dice el Código de Comercio -caso La Buenos Aires c. Petroquímica Bahía Blanca, creo-. Veremos qué pasa ahora.
Es el problema del hecho consumado. No conozco los detalles del caso, pero debe ser complicado tirar abajo algo que funciona hace tantos años.
Tury, excelente tu comentario, siempre es motivo de debate en el derecho administrativo argentino, la famosa naturaleza jurídica de los entes, qué criterios determina si es de naturaleza pública o privada.
Por mi lado, siempre ante la duda usé el criterio de los fondos de financiamiento de la empresa o ente, al margen de que persiga fines públicos, saber si su presupuesto surge del Presupuesto Nacional o no, siempre fue un atajo para determinar su status.
Parecería que el Justice Kennedy consolida con buenos argumentos lo que en definitiva se viene diciendo acá en argentina, si bien adolecemos de su pragmatismo, por lo menos podemos compartir criterios a pesar de que nacimos de raíces totalmente distintas, por un lado el Common Law y por el otro el sistema francés. slds