En un clima de gran expectativa y tensión social, el Presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, hizo su discurso de apertura del año judicial judicial. Había un telón de fondo adonde se entremezclaba la muerte violenta del fiscal Alberto Nisman luego de su denuncia por encubrimiento a la Presidenta de la Nación, la movilización del 18 F, la alusión a un “partido judicial”, y las dudas sobre el futuro de la investigación por el atentado a la AMIA. Cristina Fernandez de Kirchner, fiel a su estilo, interpeló públicamente a la Corte Suprema por la investigación sobre la causa del atentado a la Embajada de Israel, en lo que pareció un esfuerzo por relativizar el significado del accionar del gobierno en el caso AMIA.
Lorenzetti adoptó un tono tranquilo utilizando un lenguaje coloquial, especialmente comprensible para toda la gente, reseñando el rol de la justicia en el marco de la república, de la democracia deliberativa y de la conducción de la diversidad. Tal vez la imagen de Alberto Nisman cerrando el video inicial, fue el aporte simbólico de mayor confrontación.
Unos esperaban la respuesta como señal de independencia judicial frente a la acumulación de poder en el Ejecutivo. Les habrá sonado grato escuchar, cuando dijo “Hay que terminar con el poder concentrado. Antes las decisiones venían del rey, del virrey y luego del hiperpresidencialismo…”.
Otros se concentraron en la descalificación del mensaje, que presumían contrario a la Presidenta, y encontraron una perla en la afirmación de Lorenzetti: “En la causa de la Embajada de Israel hubo una sentencia en el año 1999, es decir mucho antes de la conformación de la Corte actual. Hay una sentencia. Esa sentencia determinó quienes eran los culpables. Y encontró culpable a un grupo, Hezbollah, parte de la Yihad Islámica. Esa sentencia está publicada y fue consentida por las partes, de manera que nosotros no podemos como tribunal modificar lo que ya ha sido aceptado y es cosa juzgada”. Asociaron “cosa juzgada” con lenguaje técnico jurídico, cuestionando agriamente a Lorenzetti, por ejemplo, el periodista Mario Wainfeld en Página 12.
La Corte publicó el Informe Canevari adonde se expresó que “está probada la materialidad de los hechos –cómo ocurrió el atentado– y también señalada la responsabilidad penal de sus autores”. Fue interpretado como una desmentida a lo dicho por Presidente. Así, lo hizo el periodista Raúl Kollmann en Página 12.
Cabe aquí hacer una digresión. Lorenzetti ha sido el gran impulsor de la política comunicacional, como parte de un proceso de relegitimación de la Corte Suprema, contando con cierto consenso social que pedía esa apertura a la sociedad. Y es un avance que debemos valorar, frente al criterio tradicional de que “el juez habla por sus sentencias”.
Sin embargo, no debemos olvidar que la principal fuente de legitimación es el ejercicio oportuno y eficaz del poder que la Constitución le confiere, dictando sentencias con cierto grado de audacia, en los temas básicos que guían la actividad de la Corte: 1) la protección del sistema democrático y republicano; 2) federalismo; 3) derechos humanos, 4) ciudadanía del siglo XXI; 5) medio ambiente; 6) gobernabilidad del siglo XXI y 7) valores. En algunos de ellos hay carencias, e incluso graves retrocesos desde que se recuperó la democracia.
La comunicación es un instrumento al servicio de esos fines constitucionales. El riesgo es que la comunicación se desvincule de la realidad, problema que no está ausente en el discurso inaugural de Lorenzetti: “Hay una distancia entre lo relatado y lo percibido”. Una política comunicacional institucional requiere un fino y sutil manejo, nos dice aquí VTC.
La investigación penal en el atentado de la Embajada de Israel, es fruto de un proceso antiguo, de corte inquisitivo, adonde la etapa inicial concluye con una decisión judicial de procesamiento e indagatoria de los presuntos responsables, que puede calificarse como sentencia interlocutoria. No fue impugnada por el fiscal ni el defensor oficial, pudiendo recurrir ante la misma Corte.
Tiene razón Lorenzetti cuando afirma que los jueces de la actual integración de la Corte no deben modificar oficiosamente una sentencia interlocutoria dictada en el año 1999, porque se ha producido la preclusión de la etapa procesal e implicaría vulnerar principios y reglas del proceso penal. Claro, “preclusión procesal” no es lo mismo que “cosa juzgada”.
En sentido lato, se había decidido sobre los hechos y pruebas reunidos por el Superior Tribunal; se había “juzgado” sobre la verdad en el marco limitado que posibilita la ausencia o rebeldía de los imputados. Como en Argentina no puede continuarse el proceso en ausencia del imputado y el pedido de captura internacional no logró la detención, la causa penal quedó detenida en el tiempo.
Si los imputados hubieran tomado intervención espontáneamente o como consecuencia del pedido de detención, tendrían la posibilidad de ejercer en plenitud el derecho de defensa, incluso cuestionando lo afirmado por esa resolución judicial. En un sentido más práctico, ningún Juez se dedica a revisar una y otra vez lo que antes se decidió, excepto que existan planteos concretos de las partes o el descubrimiento de nuevas pruebas que desvirtúen el decisorio anterior.
La expresión “cosa juzgada” en su sentido técnico jurídico es inaplicable porque no existe una sentencia firme, sea condenatoria o absolutoria. No podríamos suponer un error conceptual. Tampoco parece probable un desliz involuntario en el uso de las palabras, porque Lorenzetti es muy cuidadoso al expresarse públicamente. Cabe concluir, a nuestro modo de ver, que ha utilizado la expresión en un lenguaje coloquial, pretendiendo ser comprendido por el público no especializado.
La continuidad de la causa penal estaba fuera de cuestión, porque es notorio que en ella no hay detenidos como impondría la gravedad del delito y el propio Lorenzetti afirmó que debía avanzarse desde otro poder: “Lo que sí podemos es pedir al Poder Ejecutivo que se lleve adelante lo que el tribunal en aquella época dijo. Es lo que estamos haciendo desde hace años”.
Es el Poder Ejecutivo quién está a cargo de las relaciones internacionales, y quien debe actuar para impulsar esas detenciones fuera del ámbito nacional. Los países en situaciones análogas brindan ayuda a Interpol, a través de sus servicios de inteligencia, para que efectivicen las detenciones. Hoy se debate en Argentina el rol de esos servicios, que parecen estériles para esa tarea, porque estarían volcados a la inteligencia interna con fines políticos.
Tal vez sea más relevante pensar la cuestión desde otro plano. Al fiscal Alberto Nisman no se le asignó la causa del atentado de la Embajada de Israel, ni se implementó una unidad fiscal equivalente, pese a la analogía entre ambos actos terroristas. Ello parece dar razón al Informe Canevari, cuando afirma que hechos y autores estaban determinados. No habría necesidad de una investigación ulterior, porque ya se averiguó la verdad con el grado de convicción que puede lograrse en ese estadio del proceso. Y no se podía avanzar más.
La investigación de la causa por el atentado de la Embajada de Israel concluyó en 1999, y aunque se insista en que “la investigación continúa» pocas dudas caben que «la necesaria colaboración internacional” pedida, solo se limita a los pedidos de detención. Lo mismo ocurriría en cualquier otra causa penal adonde el imputado esté prófugo.
La unidad fiscal conducida por Alberto Nisman, dedicada en forma exclusiva a investigar el atentado de la AMIA, contando personal y recursos suficientes, le había permitido direccionar la investigación en una forma más amplia, para detectar una supuesta red de penetración de Irán en Latinoamérica, que podría generar nuevos atentados terroristas.
Concluyendo, no hay rigor en el mensaje, ambos han usado formas de comunicación para legitimarse frente a la sociedad. La Presidenta de la Nación, Cristina Fernandez de Kirschner, comparando dos investigaciones distintas, tratando de transmitir a la sociedad su inocencia en la denuncia presentada por Alberto Nisman, por el atentado de la AMIA. El Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, exculpándose por la inmovilidad en la causa del atentado de la Embajada de Israel con la frase “cosa juzgada”, para desvincularse junto al Superior Tribunal de la interpelación pública que aquella le formulara. Tal vez picardías simbólicas, no plenamente inocentes.
Foto: J.Salmoral / Foter / CC BY-NC-ND