El caso Robledo Puch volvió a la escena estos días a partir del lacónico 280 (de tres votos, Fayt no lo firmó), que le colgó la Corte a su pedido de libertad condicional. Quien compite con el “petiso orejudo” por el título de “criminal serial más famoso de nuestra historia”, fue condenado en 1980 a prisión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por hechos cometidos entre 1971 y 1972.
En el 2000 ya podía pedir su libertad condicional, pero lo hizo por primera vez siete años más tarde. Desde entonces los pedidos se repiten, y los rechazos también. Ni los médicos, ni él mismo, confían que esté curado o que pueda estarlo alguna vez (es un psicópata de libro), y el riesgo de que continúe con la brutal saga de homicidios (11), violaciones y abusos sexuales, robos calificados y hurtos que lo llevaron a galeras y de los que nunca sintió remordimiento ni arrepentimiento alguno, es bien alto. Baste recordar su frase de despedida al Tribunal que lo condenó: “esto fue un circo romano… algún día voy a salir y los voy a matar a todos…”.
Pues, para tranquilidad de los Sres. Jueces, no será ahora, y acaso no será pronto, y tal vez no sea nunca. Es el preso que cumple con el término más largo en prisión del país, cerca de 40 años.
Este caso representa una verdadera pesadilla tanto para los abolicionistas como para los partidarios de un derecho penal de mínima intervención. Muestra que, evidentemente, hay casos en los que el sistema no sólo debe actuar (y para ello existir) sin que basten las “alternativas privadas” a la solución de los conflictos, sino que debe actuar para prevenir a los demás ciudadanos de la catástrofe, a veces de una manera tan fuerte, tan al límite de lo tolerable, que a todos conmueve.
El mismo Robledo (a quien le hablaron de Von Liszt y de sus categorías), pidió que si verdaderamente es un “irrecuperable”, pues lo eliminen de una vez con una inyección letal para que cese su tortura. Por cierto que eso fue una expresión de deseos (de los suyos) en el estado actual de cosas.
Le iría mejor a Robledo si el Anteproyecto de la Comisión de 2014 entrara en vigencia. Elimina la pena perpetua y fija como máximo temporal el de 30 años de prisión (que el arrugado ángel superó hace mucho rato). El diputado Pinedo fue el único que dejó constancia escrita de algunas observaciones al punto y, aunque estuvo de acuerdo con ese límite temporal, postuló que en los casos de delincuentes peligrosos, la Justicia debería aplicar penas accesorias para controlarlos una vez que cumplan con los 30 años de encierro. Lo que parece de lo más razonable sea que las llamemos penas o medidas de seguridad. Pero el Sr. Pinedo perdió en la votación, como casi siempre.
Y este caso también presenta enormes desafíos a quienes no comparten ni la utopía abolicionista, ni la utopía resocializadora. A aquellos que creemos que el Derecho Penal debe ser una herramienta de prevención útil, pero también humanitaria que respete las garantías y cuyo uso sea el mínimo necesario para asegurar la tranquilidad social.
Y ello por los cuestionamientos constitucionales que no solo las penas de duración indefinida sino ya el encarcelamiento por un tiempo muy largo representan a la luz del principio material de la dignidad de la persona humana. Se trata, cuando de esa cuantía de años hablamos, de penas inhumanas, degradantes, que lesionan esa dignidad , que cosifican a la persona y la convierten sólo en triste ejemplo de los demás. Penas en las que el ideal resocializador no se cumple ni se puede cumplir. Verdaderas penas de eliminación. Pero ¿y que hacemos con un Robledo Puch? Lo que Pinedo sugirió… y ¿cómo? ¿Lo contendrá una pulsera, un oficial de control que lo siga por todos lados?
Pues la Corte ni se lo preguntó. Ha pasado de todo ello: un 280 y a otra cosa, mariposa, Perdón, ángel.
Foto: thmx / Foter / CC BY-NC-SA
Si algo asegura con carácter de inevitable este asunto todo, es el formidable «torneo de elocuencia» -como diría Platón- que haríamos de él si nos damos a considerarlo.-
Sin aspiración ninguna de motorizarlo -creo que la Patria demanda más urgentes y mejores utopías y la práctica incansable de más primarios imprescindibles ideales-, dejo para rumiar al puro imperio de la conciencia -o sugiero hacerlo desde la sinceridad, refractarios de hipocresía- aquello inefable de Séneca «el bandido no es mi juez, es mi asesino».-
Muy buen comentario. Creo, sin embargo, que estos casos excepcionales no son adecuados para valorar el conjunto del sistema penal, la posibilidad de resocialización o del derecho penal reducido como postula Luigi Ferrajoli. Si lo que determina la permanencia en prisión es la presunta peligrosidad, ya no estamos en el ámbito de la respuesta penal sino de las medidas de seguridad, que no debieran mezclarse como atinadamente señala la CSJN en Gramajo (2006) en circunstancias -por cierto- diametralmente distintas. Ello no nos autoriza a eludir el problema, máxime que algunas veces la peligrosidad es sobreviniente, como consecuencia de las gravisimas deficiencias del propio sistema carcelario. En suma, hace falta un esfuerzo para redefinir conceptos y teorías, a partir del conocimiento y analisis de la realidad social. Algo casi ausente en los planes de estudio de abogacia.