El pasado viernes 20 de marzo vencía el plazo para que los individuos y organizaciones presentaran observaciones y preguntas ante el Senado de la Nación respecto de la nominación de Roberto Carlés como Ministro de la Corte Suprema de Justicia (puede consultarse la cronología del proceso en la página Concursos Transparentes de ACIJ). La Asociación por los Derechos Civiles hizo su trabajo y expresó su opinión en el sentido de que el candidato no reúne los requisitos fijados por el Decreto 222/03. Para llegar a esa conclusión, siguió una serie de pasos que pueden leerse con extensión en este documento: el argumento principal consiste en analizar los antecedentes laborales y académicos de Carlés a la luz de los requisitos que fija el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes del Consejo de la Magistratura, concluyendo que Carlés no habría podido ser designado juez de la Cámara de Casación. Dice ADC:
«si se postulara en un concurso público para ser juez de casación, no recibiría un puntaje adecuado que le permita acceder al cargo. Por lo tanto, tampoco es merecedor de un cargo de mayor jerarquía.»
Este razonamiento me parece problemático por dos motivos: uno es el referido a los términos de comparación y el segundo al modo en que la misma es realizada. Respecto de lo primero, ¿cuál es la validez argumentativa de sostener que Carlés no hubiera sido elegido Juez de Casación? Al inicio del recorrido, la presentación de ADC sostiene que la utilización de esos parámetros es a modo de «pauta orientativa» (sin embargo, la conclusión que leimos en el destacado anterior es mucho más radical). Utilizar los criterios de evaluación de un Concurso del Consejo de la Magistratura para un juez de la Corte supone elegir un modo de razonamiento que fue expresamente dejado de lado por la Constitución Nacional, que encaminó el proceso en el marco de una decisión institucional más libre y política. De allí la necesidad de un acuerdo del Senado con mayorías agravadas (2/3 de sus miembros presentes) frente a la mayoría simple del resto de los magistrados (art. 99 inc. 5 CN). ¿Quiere ello decir que el candidato no debe ser moral y técnicamente idóneo? Por supuesto que NO, solamente significa que los criterios para su evaluación deben ser distintos, más sustanciales si se quiere que los cuali/cuantitativos (con más peso de estos úlitmos) que se utilizan para los jueces inferiores (métodos que son producto de la igualdad con la que todos concurrren al proceso y que no se da en el caso de un Ministro de Corte, propuesto individualmente por el/la Presidente).
Este punto es importante, porque lo que hace ADC no es sostener que Carlés no cumple los requisitos mínimos para ser elegido juez sino que él no lo hubiera sido en una situación particular. Así -y adentrándonos en el modo en que el análisis es realizado-, compara las calificaciones que él hubiera obtenido respecto de sus antecedentes (de acuerdo al baremo que habitualmente se utiliza) y las mide con los resultados del Concurso 220 del Consejo de la Magistratura para el cargo de Juez de Casación. Esto significa hacer jugar a Carlés en el terreno más desfavorable para su candidatura, pues su juventud hace que los criterios de medición, orientados a valorar la sucesión de años de servicio en puestos relevantes, por acumulación, le juegue en contra. Por otra parte, ADC toma solo una parte del proceso, la de los antecedentes y deja fuera, como es lógico porque no tiene sucedáneo en este proceso, la de los exámenes (que sería exactamente la mitad del puntaje total). Si Carlés fuera absolutamente brillante a pesar de su corta edad y de sus escasos antecedentes laborales y/o académicos, ¿por qué no pensar en que podría sacar varios puntos de ventaja al resto de los contrincantes en esta segunda parte de la lid? Justamente, esta mitad de la evaluación es un factor moderador de la carrera judicial y de los antecedentes acumulados que se mezclan aquí con la capacidad efectiva de realizar las tareas que se le solicitan al juez que se quiere designar.
Entiendo que el proceso de designación de un Ministro de la Corte no debe entenderse como un Concurso de Antecedentes similar al de los otros jueces, sencillamente porque no hay un llamado general a ser Juez de la Corte Suprema. Hay una elección personalizada, que realiza un órgano político electoralmente validado y que debe contar con un acuerdo mayoritario de las fuerzas políticas. Su idoneidad técnico-jurídica y moral es un piso para la elección pero no es el único criterio a evaluar, pueden primar otro tipo de consideraciones como habitualmente sucede en las nominaciones a la Corte Suprema de los EE.UU. Su visión del Derecho, por ejemplo, así como consideraciones de género, raza, especialización jurídica, capacidades políticas o liderazgo, etc. ¿Significa ello que los antecedentes carecen entonces de significado y que hay vía libre para la designación? No carecen de significado pero no son jurídicamente mensurables y comparables como lo serían en un concurso regido por los principios del art. 16 de la CN de igualdad formal. Antes bien, la evaluación técnico-jurídica provee razones que se esgrimen en la esfera pública y que deben lograr la aquiescencia ciudadana para lograr las mayorías políticas requeridas. O sea, son argumentos políticos para la designación, construidos a partir de una determinada visión de cuál es el juez que nuestra Corte Suprema necesita. Reducirlo a un cuadro comparativo implica, en mi humilde opinión, recaer en métodos formales de evaluación que nos simplifican la tarea a costa de hacerla más abstracta y menos significativa.
Discutamos acerca de qué tipo de juez necesitamos para la Corte Suprema, de cuáles son los desafíos a los que se enfrentará en los próximos años, de si necesitamos un penalista o un tributarista o un constitucionalista o algún otro especialista, de si la juventud es un valor o un déficit. Leamos lo que escribió Carlés y veamos si vemos en ello el germen de un jurista que florecerá en su mandato como Juez de la Corte o solamente encontramos en él un discípulo obediente de Zaffaroni. Discutamos sus expresiones públicas (en su cuenta de Twitter -el documento de ADC lo hace más adelante- y en su actividad como asesor en la comision de Redacción del Código Penal) y veamos qué nos dicen acerca de su madurez para insertarse como miembro en la cabeza de uno de los tres poderes del Estado Argentino. Analicemos si es mejor para la Corte y para el sistema judicial argentino tener al varón Carlés o proponer a la mujer X, logrando así una mayor equidad de género en el Tribunal (tema al que ADC le dedica también su espacio). Hablemos del trabajo de Carlés en el Senado y preguntémonos qué nos dice que haya sido empleado tanto tiempo en un lugar para hacer una tarea completamente distinta respecto de su futura dedicación a la Corte Suprema. En fin, abramos el debate, no lo cerremos. Nos guste o no Carlés, esta es una oportunidad para que el diálogo político florezca y se expresen cuestiones que al país le hace bien que se discutan.
Recomendamos la lectura completa del documento de ADC, especialmente su última parte donde formula las preguntas a realizarle a Carlés en la sesión pública del Senado: ADC presentó preguntas para el candidato a Juez de la Corte Suprema Roberto Carlés ‹ ADC.
Completamente de acuerdo con que no debe utilizarse, al menos de un modo tan radical, los lineamientos del procedimiento de selección de magistrados del CM. Guste o no guste en nuestro sistema la nominación como ministro de la CSJN es política y no por concurso de oposición.
Dicho ello, que al menos formalmente avalaría la postulación propuesta dejo algunas cuestiones que surgen a poco que uno se adentra en el análisis de su CV: ¿conocen a alguien que haya incluido las materias de la carrera en el CV? ¿no es suficiente con mencionar que ostenta el título? ¿es posible hacer dos doctorados casi al mismo tiempo? ¿es posible publicar 9 artículos «inéditos» antes de finalizados los estudios de grado? ¿puede ser uno «asesor de la procuración penal penitenciaria» en 3º año de la facultad?
En fin, son muchas las cuestiones que no me cierran del CV de una persona que es nominado como ministro de la CSJN.
Acá dejo la tesis de Carlés del doctorado en Italia
http://eprints.unife.it/697/1/TESI%20Carl%C3%A9s.pdf
http://eprints.unife.it/697/