Todo sobre la corte

Recordatorio sobre el control judicial de los actos de gobierno -“Gutiérrez, Alejandro”-

By febrero 25, 2015agosto 15th, 20243 Comments

Qué bueno estar de nuevo con Ustedes; el estirado “año sabático” se hizo eterno. Ojalá esta etapa sea tan rica en experiencias, en comentarios, en debates sobre el funcionamiento de la Corte como la anterior o, como propone y postula Valentín, acaso más rica y mejor. En este primer comentario del «regreso», encuentro sugerente (sobre todo por el contexto en el que se emite) la sentencia “Gutiérrez, Alejandro” s/recurso de hecho». Se trata de una acción de habeas corpus correctivo que interpuso el susodicho, detenido en la Unidad Nº 2 del SPF; es decir, en la todavía increíblemente vigente cárcel de Villa Devoto. Se quejó Gutiérrez de dos situaciones en ese penal: a) que se demoraba más de 35 minutos en abrir la puerta del pabellón en el que estaba alojado y b) que para los traslados de los detenidos se utilizaban cadenas.

Lo primero impedía la rápida reacción o auxilio en caso de emergencia (relató el caso de un interno alojado con él que necesitó urgente atención médica pero sucumbió mientras los penitenciarios intentaban atravesar con él las barreras del pabellón). Lo segundo, además de resultar infamante (el ruido y el peso de las cadenas que se arrastran recuerdan épocas demasiado pretéritas) generaba un peligro cierto a quienes iban en los móviles en caso de accidente, pues no podían asirse a nada o cubrir o proteger la cara o la cabeza con manos o brazos, por ejemplo. La juez de instrucción hizo lugar al hábeas corpus y ordenó al SPF que relevaran la situación, que arreglaran lo que tuvieran que arreglar, que capacitaran al personal penitenciario y que informaran periódicamente al Tribunal de los avances logrados. La Sala I de la Cámara del Crimen confirmó la decisión.

Pero la Sala II de la Casación (llamativamente la que integra el Juez Slokar, aunque ignoro si firmó esta sentencia) la revocó. Utilizó, en lo que aquí me interesa destacar, un argumento que suena repetido en los oídos de todos en esta última época: “Poder Judicial, no te metas”. Para ser más precisos, dijo que los jueces deben limitarse a hacer cesar el acto lesivo cierto y actual (y que esas condiciones no se habían acreditado) y que las decisiones de diseño y seguridad carcelaria son privativas del Poder Ejecutivo e insusceptibles de una intromisión del Poder Judicial.

En “Verbistky”, la Corte dijo efectivamente que el diseño y la ejecución de las políticas carcelarias forma parte de una materia reservada a la administración pero también lo evidente:  que ese límite puede cruzarse ( y los Jueces son los que tiene el deber de hacerlo) cuando se verifican, por acción o por omisión, violaciones a los derechos fundamentales de los detenidos en ellas. Tanto así que ordenó a los tres poderes del Estado Provincial la adopción de medidas orientadas a rectificar las deplorables condiciones de higiene y seguridad en las unidades de la Pcia. de Buenos Aires. Situación trasladable según he podido ver en 29 años de ejercicio profesional, sin muchas diferencias, a la mayoría de las cárceles federales y provinciales del país.

Fue en definitiva lo que “la Corte de 4” (tres a favor, disidencia de la Juez Highton) , respondió en la queja que interpuso, en forma pauperis, el detenido Gutiérrez. Recordó que

[su_quote]“cuando una política es lesiva de derechos… siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace le Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona (con cita del considerando 27 del voto de la mayoría en Verbitsky, fallos 328:1146).[/su_quote]

En tiempos de descalificación permanente de la tarea de los jueces (sobre todo de parte del Ejecutivo), de cuestionamiento al alcance de su jurisdicción y al control de la constitucionalidad de los actos de los otros poderes, me parece un mensaje oportuno y nada casual.

3 Comentarios

  • La Bruja dice:

    Muy feliz al respecto, puedo decir de muchos de ustedes que no los extrañé. Varios son amigos entrañables, algún que otro bastante más que eso. Lo que sí extrañé es Todo Sobre la Corte!!!!!! O sea a todos ustedes juntos, al encuentro sesudo, agudo, informal, respetuoso, por momentos brillante que generan. Extrañé a los seguidores y comentaristas habituales, las buenas discusiones, los distintos puntos de vista. En un año claramente judicializado, que vuelvan a ser nuestra lupa sobre la Corte y nos permitan asomarnos a un sitio renovado con mejores fotos, nuevas pestañas, más información y los posts de siempre, es una verdadera alegría. A VTC, corazón incansable del sitio, todo mi apoyo y mi eterna admiración. A los demás, gracias por sumarse, son un lujo. A los de afuera, decirles que son la razón y la parte esencial de este proyecto. Sumen gente y comenten, es un placer leerlos. A Ale, gracias por «el inaugural», salió bordado como diría mi abuela. Exitos!!!!!

  • Con enorme alegría recibí el correo comunicando el retorno de Todo Sobre la Corte. Me gustó mucho la reformulación del sitio. Les deseo que esta etapa sea aún más larga y profusa que la anterior, y podamos seguir deleitándonos con la poca ortodoxia y gran minuciosidad de las ya tan añoradas opiniones del sitio. Saludos.

  • SebaE dice:

    Interesante el caso, Alejandro, y muy bueno el comentario. Voy a leer el fallo, para saber los motivos de la disidencia de Highton. No es sorprendente, de todos modos, que asuma una postura pro-Estado, como demuestra una rápida mirada a su récord judicial. A modo de simples ejemplos: pesificación de depósitos -con graves defectos de fundamentación en su voto’ («Bustos»), pesificación de depósitos judiciales («EMM»), delegación legislativa («Colegio de Abogados»), nueva consolidación de bonos públicos otorgados en pago de una indemnización por graves daños a la integridad física (no recuerdo la carátula de esa causa ahora, pero sí el sorprendente voto de Highton, que implicaba -si mi memoria no me traiciona- que el dañado por el Estado debiera cobrar en algo así como 26 años su sentencia contra el Estado). En cuanto al tema de fondo de tu comentario, creo que es absolutamente correcto: este es uno de los supuestos donde las restricciones presupuestarias NO pueden excusar al Estado y donde los jueces pueden traspasar esa valla. Recomiendo, a quien le interese el tema, la propuesta conceptual que hace Lucas Grosman en «Escasez e igualdad. Los derechos sociales en la constitución». Saludos.

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