Todo sobre la corte

Fin de año para la Corte Suprema de EE.UU.

By julio 1, 2013junio 9th, 2020No Comments

Año Nuevo para la Corte SupremaMientras nuestra Corte Suprema asimila los efectos políticos de su sentencia en el caso Rizzo (aquí y aquí), con investigaciones AFIP y discusiones sobre su potestad presupuestaria incluidas, su role-model, la CS de EE.UU. cierra su año de trabajo 2012/2013. En este final generalmente se encuentran -y este año no ha sido la excepción- los casos más controvertidos, difíciles y, por ello, interesantes. Esto no es casual ni caprichoso, ya que el número de casos que la CS de EE.UU. va a resolver en ese período ya ha sido definido el año anterior, cuando el Tribunal otorgó writs of certiorari a un número limitado de controversias. En todas estas, a lo largo del año, las partes presentaron sus peticiones, se realizaron audiencias públicas y muchas organizaciones civiles participaron presentando amicus curiae. Con todo ese trabajo, es lógico que los casos difíciles se acumulen hacia el final porque necesitan mayores dosis de deliberación y argumentación, las cuales, sin embargo, no son obstáculo para el cumplimiento del objetivo institucional: dictar las sentencias fijadas inicialmente. Así, en estos últimos días, la Corte ha emitido una serie de sentencias sobre cuestiones tan relevantes como el patentamiento genético, la libertad de expresión ante la ayuda estatal, la acción afirmativa, los procedimientos de votación y el matrimonio entre personas del mismo sexo. A continuación, una breve introducción a estas cuestiones, en espera de un tratamiento más detallado en el futuro. 

En Association for Molecular Pathology v. Myriad Genetics Inc., del pasado 13 de junio, se discutía el caso de la empresa de Utah -Myriad Genetics-  que había obtenido varias patentes por haber aislado, fuera del cuerpo humano, dos genes básicos, cuya mutación incrementa drámaticamente la posibilidad de que la persona desarrolle un  cáncer de mama o de ovarios.  La identificación de estos genes (BRCA1 y BRCA2) le permitía a la empresa desarrollar test médicos, útiles para detectar esas mutaciones. La peticionante discutió la validez de esas patentes y la Corte Suprema le dio la razón, al afirmar que Myriad Genetics no había creado nada, sino simplemente había extraido material genético de su ubicación en la sangre humana y lo había aislado para su estudio. En este sentido, afirmó que el ADN es un producto de la naturaleza y, como tal, no es patentable. Sin embargo, también dejó la puerta abierta para el patentamiento de una forma sintética de esas secuencias, ello es, una imitación hecha en el laboratorio. En este caso, afirmó la Corte, habría creación humana y, por esta razón, un caso así sí sería patentable.

En Agency for International Development v Alliance for Open Society International, del 20 de junio, se trató la cuestión de las condiciones que el Estado puede establecer  para otorgar determinadas ayudas públicas y, en concreto, si aquéllas afectan la libertad de expresión. En este caso, la Ley de lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria del año 2003  autorizaba al gobierno a otorgar varios billones de dólares en ayuda para combatir, en todo el mundo, el SIDA. La norma imponía dos condiciones: a) que esos fondos «no se usaran para promover o abogar por la legalización o práctica de la prostitución», y b) que esos fondos no podían destinarse a una organización «que no tuviera una política explícita de oposición a la prostitución». Para hacer cumplir esta segunda condición, el Gobierno obligaba a las organizaciones que solicitaban las ayudas a que afirmaran su oposición. ¿Qué pasa, preguntan los actores de esta contienda, si yo quiero permanecer neutral? La Corte Suprema les contesta que pueden, ya que el requisito b) viola la Primera Enmienda al requerir la «afirmación de una creencia que por su propia naturaleza no puede ser insertada dentro del Programa de Gobierno». En otras palabras, el Gobierno puede condicionar lo que se hace con su plata, pero no lo que hace la organización, por ejemplo, con fondos privados. El límite entre uno y otro extremo es difuso (¿qué pasa si con los fondos privados yo termino yendo en contra de la política del Gobierno?), pero el Tribunal, con un 6 a 2 -Kagan, excusada y Scalia y Thomas en la disidencia-, se inclinó por la defensa de la Libertad de Expresión.

University of Texas T-shirtLlegamos así a la semana de cierre, con los tres casos más esperados recién salidos del horno. La semana comenzó con Fisher v University of Texas at Austin, lectura que me encontró con mi remera color ladrillo -todo es de ese color en el mundo de esa Universidad- y una gran nostalgia por los dos años que allí pasé, estudiando Comunicación. Lo que se discutía en este caso era la constitucionalidad del programa de ingreso para estudios de grado en UT, cuyo diseño considera como uno de los factores al elemento racial. Recordemos que en el año 2003, la CS había dictado las últimas dos sentencias sobre acción afirmativa. En Grutter v. Bollinger había dicho que la Universidad de Michigan podía considerar la raza como uno de los elementos en el proceso de admisión. En Gratz v. Bollinger, sin embargo, declaró inconstitucional un programa que automáticamente le otorgaba puntos a ciertas minorías raciales. Con estos antecedentes, la decisión de la Corte Suprema de decidir este caso había hecho aparecer negras nubes en el horizonte de los defensores de la acción afirmativa. Al final no fue para tanto: lo que hizo la Corte (en mayoría de 7 a 1) fue achicarle el terreno a las Universidades, afirmando que las políticas de admisión deben ser sometidas a un «escrutinio estricto». De acuerdo con este standard, la raza podrá ser un criterio evaluativo solamente cuando sea absolutamente necesario, ello es, cuando no haya otra alternativa realista para crear un cuerpo estudiantil diverso (objetivo de la acción afirmativa). Con esta sentencia, la causa volvió a los tribunales inferiores para que realicen este análisis. La acción afirmativa pervivió un tiempo más, pero las nubes no han desaparecido del todo.

Al día siguiente (25 de junio de 2013), la Corte Suprema siguió por los Estados del Sur de los EE.UU., pero esta vez para ocuparse de cuestiones de derecho electoral. En Shelby County, Alabama v. Holder el Tribunal discutió la constitucionalidad del mecanismo de «preclearance» previsto en la Voting Rights Act de 1965. Esta norma establecía la necesidad, vigente para ciertos Estados sospechados de discriminación en sus procedimientos electorales en virtud de raza o color, de pasar por un control federal antes de cambiar esas normas. Este mecanismo se presentó, en su momento, con una vigencia temporal de cinco años pero fue siendo renovado sucesivamente. De hecho, en 2006 fue renovado por 25 años pero sin cambiar los Estados involucrados (la fórmula remitía todavía a la situación original de los 60’s y 70’s e incluía a los Estados con poca registración de votantes y poca participación en esa época). Lo que hizo la Corte en este caso fue declarar inconstitucional esta fórmula de cobertura, incluida en la sección IV de la Ley, en el entendimiento de que la situación excepcional que había dado lugar a la medida había cambiado las circunstancias previstas en la norma y que estas ya no eran admisibles. Le pasa así factura al Congreso, que no escuchó lo que esta misma Corte le dijo unos años atrás, respecto de esta misma cuestión, en Northwest Austin Municipal Utility Dist. Nr. One v. Holder (2009). Un interesante caso, con muchas enseñanzas para nuestro país, respecto de la evaluación de las normas de emergencia cuando el paso del tiempo hace que las condiciones que la hicieron admisible deben ser revisadas y actualizadas.

Llegamos así al final, con los casos que hemos estado siguiendo en este blog (aquí y aquí) sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Como ustedes recordarán, en United States v Windsor se discutía la constitucionalidad de la Defense of Marriage Act (DOMA), norma federal que establecía una definición de matrimonio como unión entre hombre y mujer y hacía depender una larga serie de ayudas federales de que entraran en esa definición. De ese modo, en determinados Estados, la gente del mismo sexo podía casarse entre sí pero ello no tenía efectos respecto de las normas federales que abrevaban en la DOMA. Edith Windsor acciona pidiendo la inconstitucionalidad porque habiendo heredado a su conyúge femenino, debe pagar cerca de u$s 400.000 de impuestos federales que no hubiera debido pagar si su esposa hubiera sido varón. Lo que la CS dice en este caso es que la facultad de regular el matrimonio es competencia de los Estados y que la ley federal no puede inmiscuirse en esa definición, ni restringir sus efectos. Por lo tanto, en la medida en que la definición de matrimonio que da la DOMA impide la aplicación igualitaria -dentro de un mismo Estado- del régimen matrimonial allí establecido es inconstitucional por afectar la garantía de igualdad. En otras palabras, lo que hace DOMA es crear dos regímenes de matrimonio distintos dentro de los Estados que adoptaron el matrimonio entre personas del mismo sexo. Decisión divididísima, en la que Kennedy ejerce -nuevamente- de «swing vote» y la denominada «ala conservadora» (Scalia, Roberts, Thomas y Alito) escriben una potente disidencia.

En el otro caso, Hollingsworth v Perry, se discutía la Proposition 8 de California, que había prohibido -vía reforma constitucional- el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Estado de California pero había sido declarada inconstitucional por distintos jueces. En un momento del proceso, el Estado de California decidió no defender más la legitimidad de la Prop. 8 y ésta quedo huérfana. Fue allí cuando aparecieron los originales propulsores del plebiscito y se hicieron cargo, generando una situación muy original desde el punto de vista constitucional. Por lo tanto, la Corte tenía dos casos en uno (y a ambos se dedicó en las audiencias, según puede verse aquí): decidir si los propositores del plebiscito tenían legitimación para accionar y, si lo hacían, analizar la constitucionalidad de la prohibición constitucional decretada en el ámbito californiano. La cuestión no llega a saltar la primera valla. La CS, en una decisión que no obedece a alineamientos ideológicos, decide por mayoría (Roberts, Scalia, Ginsburg, Breyer y Kagan) que los accionantes no tienen derecho a proseguir la acción si el Estado decide no hacerlo y con ello, dan vía libre al matrimonio igualitario en el Estado. Se trata de una decisión que deja las cosas en un relativo empate, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto relativo a si la igualdad consagrada en la Constitución supone el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Tampoco lo hace la causa anterior, al decidir sobre la DOMA, configurándose así como dos pequeñas batallas ganadas, antes que como una gran victoria final.

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