Todo sobre la corte

Discursos por allá, fallos por acá

By junio 13, 2013junio 9th, 2020No Comments

La atención y la agenda sigue en otro lado. Gente grande e importante no  sólo cruza discursos sino tweets. El conflicto sobre la ley de medios – capítulo reforma judicial – no impone barreras tecnológicas ni siquiera a quienes estaban más cerca de las palomas mensajeras que de los virtuales pajaritos azules. La atención gira en torno del fallo de Servini (Rizzo o Traboulsi) y el próximo per-saltum que interpondría el Ejecutivo para que la Corte produzca un fallo oportuno en lo que respecta a la elección de los Consejeros (ver aquí nota de Irina Hauser o esta otra de Mario Wainfeld, o ésta de Adrián Ventura). Antes que pasen al olvido, recolecto las sentencias que la Corte destacó de sus últimos acuerdos. Seguramente alguna será tratada en extenso en el curso de la semana. Aquí va el clásico repórter.

De vuelta a Holanda.(«E.S. sobre restitución de menor a holanda»

Sentencia sobre restitución de menores en donde la Corte (al igual que el dictamen que lo precede) sigue sosteniendo que su competencia y las excepciones a la restitución deben ser interpretadas restrictivamente y haciendo lo posible para no dilatarla, ratificando la necesidad de prestar deferencia a la jurisdicción extranjera competente. Aquí los datos sobre violencia doméstica son minimizados y se enfatiza (correctamente) que ordenar la restitución no implica impedir que la madre deba separarse (quedarse en Argentina). Y si así lo dispuso para madres que se arriesgaban a quedar en prisión si volvían al país abandonado (ver post acá) es coherente que lo reitere cuando la posibilidad de separación no resulta impuesta por un tercero (v.gr. falta de visa o permisos, posibilidad de ser sometida a un proceso penal derivado de la sustracción, etc.). El principio cardinal del Interés Superior del Niño, el cual ha sido escuchado, y ha manifestado alguna lógica angustia o preocupación en un cambio que viene después de haber vivido 4 de sus 6 años en Argentina, tampoco es interpretado con el objeto de inhibir la aplicación del tratado de restitución.

Ombudsman jujeño contra el Estado Nacional y otros

Tire los Dados. Cae en «Saque una tarjeta». Vuelva dos casilleros. La Corte manda para atrás el caso por falta de debida notificación de la sentencia de la Cámara Federal y de los traslados de los recursos extraordinarios que se impusieron contra ella a la parte beneficiada con dicha sentencia y que consistía en 12 diputados radicales jujeños, usuarios del servicio de distribución y parte de la unión de empresarios de Jujuy. Los diputados habían obtenido a su favor la declaración de inconstitucionalidad del decreto que en el 2008 impuso cargos fiduciarios para pagar el gas importado que aquí no se puede producir por riesgo regulatorio/expropiatorio. Y lo hicieron pese a que la Cámara declaró la falta de legitimación activa del Ombudsman para atacar actos de autoridades federales, principal promotor del amparo. Todos quisieron su día en la Corte, y los diputados beneficiados no pudieron aún meter bocado. La Corte, siguiendo a la Procuradora Monti, frena la pelota para que estos puedan hacerlo.

El Palauco contra YPF

El mismo off-side por falta de sustanciación del recurso fue cobrado en la causa El Palauco SA contra YPF SA. Esta causa provendría de la Sala I en lo Contencioso Administrativo (Nro. 39483/1995) y por lo tanto, tan solo conserva una homonimia con una causa del mismo nombre y año que tramitara en la Sala IV (40.159/95) y que formara parte de las causas que se ventilaron en las denuncias que el ex – abogado de YPF (Alejandro Sánchez Kalbermatten) realizara contra los abogados internos de YPF, Alejandro Quiroga López y Rogelio Driollet Laspiur,  e incluso contra los jueces de la Sala IV en lo Contencioso Administrativo Federal (ver a). ¿Residirá allí el interés en destacarla o será quizás un mero conflicto (¿patrimonial?, ¿ambiental?) entre un propietario de campos en Malargüe, provincia de Mendoza, contra el  concesionario para explorar/explotar hidrocarburos?.

¡Los Vales Alimentarios son Salariales!

En Diaz contra Quilmes, la Corte resolvió que los vales – derogados ya hace un tiempo – resultaban conceptos salariales que debían, por lo tanto, ser tomados en cuenta, por ejemplo, a los efectos de los despidos. Sentencia importante que llega tarde, pero que algún laboralista de nuestros lectores y colaboradores sabrá sacarle el jugo.

Anda a cantarle a ….

La Corte resolvió en Patricio Fontanet sobre extradición y traslado que el Cantante de Callejeros (Patricio Fontanet), condenado a 7 años de prisión por el incidente de Cromañón, cumpla su condena en el lugar que el Tribunal Capitalino que lo condenó disponga (y que lo disponga rápido).

560 en Boldt y Ciccone.

560. 280 en la queja de Boldt más otro 280 en la queja del Estado Nacional. Quedó sin discutir. Boldt y Ciccone entraron en un acuerdo (arrendamiento) que la Secretaria de Comercio objetó por Resolución 538/2010 y ordenó que sus efectos cesaran de inmediato. Bolt se quejó por los efectos del recurso y por el cese. La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico hizo lugar a los efectos (ver acá) y luego no hizo lugar a la queja contra el cese (ver acá). La Secretaría luego dispuso multas diarias de 15.000 pesos por Resolución 82/11 y todo fue a debatirse al fuero Penal Económico. La Sala se lo pasó a la Sala A (ver acá) pero terminó en la B que dictó sentencia a favor de Boldt en lo que respecta a la multa y negó el extraordinario (ver acá) que luego motivó la queja que la Corte no abrió.

280 en Orbis San Luis contra la AFIP

Estuvo 3 años entre despacho y despacho. La causa era importante (1100 millones y la salud financiera de empresas del NOA) y lo ratifica que en la semana  se anunciaba el fallo de Corte como uno de los grandes temas que iban a tener resolución por parte del Alto Tribunal. Tenía dictamen de la Procuración desde el 8 de Octubre del año 2010 que la Corte, por descuido, no linkea en su sentencia ni en el buscador de expedientes. La sentencia es un 280 que contradice con su silencio ese dictamen, que se aferraba a la imposibilidad de indexación y al nominalismo del cual la Corte no es ajena. Bonos, índices, INDEC, actualización insuficiente, algún antecedente jurisprudencial molesto son todas palabras que mas vale evitar. La Corte prefiere limitarse a las consecuencias de sus fallos y si alguien del Gobierno Nacional se viene a quejar la respuesta será pero si te saqué Chevron a favor.

Rechazo del REX para revisar multa a funcionario

Caamaño Iglesias Paiz sobre multa por causa Mendoza es una causa en la cual la señora del triple apellido intenta que la Corte revierta la multa que se le impuso a ésta por dilatar y retardar el desalojo o, lo que es lo mismo, minar la autoridad de su sentencia basándose en injustificadas excusas sobre competencia. La Corte no abre el recurso ni permite que vuelen las alegaciones de arbitrariedad. Sostiene, en una palabra, la autoridad del juez que impuso sanciones en el marco de su causa ambiental insignia que es Mendoza (cuenca Matanza-Riachuelo)

¿Lo mejor para el final?

Catella, María Susana sobre solicitud de juicio político por Luis Aníbal Benitez es un fallo que merecerá atención personalizada por VTC. Tan sólo adelanto que se trata de un caso de juicio politico a una jueza del alto tribunal Misionero, y que muestra a una Corte dividida y votando separada.

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