Los primeros vientos del año movieron el árbol cortesano con furia. Se han volado hojas. Se ven los troncos. El esplendor de los colores otoñales, por ahora, quedó para otro año. Los fallos destacados de abril han sido sólo 5: Honorarios en IBM contra Estado Nacional; imposibilidad de probation en tema de violencia de género en «Góngora»; revisión de las competencias del Poder Ejecutivo para financiar al IOSE (obra social del Ejército) en «Brondino»; un 280 en Brusa (lesa humanidad) y, finalmente, la discusión del principio non bis in idem en los procesos contra el suspendido magistrado Hooft. Pretendo hacer aquí un mínimo repaso.
Golpee y espere a ser atendido.
Proyecto Cartele nos muestra algunos actos fallidos. La Corte exige elevar la seriedad de un problema complejo al fallar Góngora. Declara así que el instituto de la probation o de la suspensión del juicio a prueba no corre cuando estamos ante un problema de violencia de género. El argumento de la mayoría cortesana se ancla en que ello vulnera compromisos internacionales de la Nación, más precisamente el articulo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La tesis de la Corte es que «…la norma
en cuestión impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional, tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente.» No se puede prescindir del debate.
Zaffaroni, por su parte, falla en el mismo sentido pero por su voto. Elige remitirse al dictamen fiscal para enfatizar que el fallo debe resolverse en primer lugar porque desconoce la opinión del fiscal, desconoce el plenario que sobre esta cuestión dispone que «La oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional es vinculante para el otorgamiento del beneficio.» y, finalmente, porque la oposición del fiscal estaba fundada y apoyada, entre otros, en los instrumentos internacionales ya citados.
Doble Nelson
A quienes de chicos disfrutamos con los personajes de lucha sabemos que la Doble Nelson es una llave que te deja indefenso. En este caso, Pedro C. Federico Hooft – magistrado suspendido – se queja de que se la están haciendo. Sostiene que lo persiguen penalmente por los mismos hechos (delitos de lesa humanidad) que motivaron, en 1993, el fallido proceso de remoción en la provincia de Buenos Aires. Ni primera instancia, ni la Cámara Federal de Apelaciónes, ni Casasación, ni la Corte le dieron la razón (Hooft sobre ne bis in idem). Los primeros tres porque entendieron que los procesos tenían objeto diferente. El primero era politico y tendiente a removerlo del cargo, el actual, por el contrario, es penal. La Corte falla – remitiéndose al dictamen – que «…el hecho de que la persecución penal sea así una consecuencia eventual, o incluso deseada de la remoción no le atribuye al procedimiento dirigido a lograrla el carácter de persecución penal en el sentido relevante para el principio ne bis in idem.»
IOSE como financiarla (con la voz del Carlo)
Unos pensionistas y retirados recurrieron en 1999 a los tribunales por que les aumentaron las contribuciones que debían hacer al Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE). Querían que les devolvieran las diferencias y se anulasen las normas dictadas. La Corte rechazará la objeción a que era el Legislativo (y no el Ejecutivo) quién debía fijar el aporte a la obra social y, también rechazará las objeciones contra las resoluciones del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. Los aumentos comenzaron en 1998 y se trataban de medidas tendiente a elevar los aportes y paliar el déficit anual que generaban prestaciones de salud y asistencia cada vez más onerosas. La Corte comienza por señalar que «…no resulta atinada la pretensión de los actores de aplicar a la obra social en cuestión, por vía de la analogía, las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a sus afiliados.» No adhirió a dicha ley, por lo cual, en lo que refiere a las facultades del Poder Ejecutivo sostiene:
por vía de los mencionados decretos 2239/70 y 1478/97 cumplió con la voluntad del legislador e implementó un plan permanente y progresivo de bienestar social para los afiliados al l.O.S.E., tal corno se lo prevé en el art. 10 de la ley 18.683. En razón de ello ninguna duda cabe respecto a la competencia del Poder Administrador para determinar la forma en que las prestaciones deben financiarse a los efectos de asegurar el adecuado sostenimiento de la Obra Social con la finalidad de lograr el bienestar moral y material de los integrantes de la institución y sus familiares. Tal potestad incluye, sin lugar a duda, la de autorizar incrementos o disminuciones, dentro de limites razonables, del valor de la cuota de afiliación. También la de permitir la implementación de cuotas excepcionales con el objeto de hacer posible la atención de los fines perseguidos con la creación de la entidad asistencial.
Seguirá señalando que podía delegarle facultades al Jefe del Ejército y que la delegación y las medidas dictadas por éste no resultaban irrazonables en el contexto de déficit, por más esfuerzo que implicara para los apostantes/afiliados. La validación no termina siendo total porque la Corte finaliza con un pequeño consejo: así como la razonabilidad estaba dada por las condiciones de déficit, los salarios aumentaron desde el 2001 y la Corte ha declarado carácter remunerativo a muchas contribuciones que antes no lo tenían. Ergo, le aconseja revisar si las contribuciones actuales a la Obra Social como consecuencia del aumento de la base salarial declarada por los fallos de la Corte amerita dejar de lado los aumentos de aportes excepcionales y volver a la situación previa.
Pesificación de Honorarios.
¿Sobrepasan los honorarios si superan el 25% del monto del reclamo que se hizo sobre un monto dolarizado que fue luego sujeto a los vaivenes de la pesificación? La Corte falla IBM y le dice al Estado apelante que la pretensión de conversión 1peso =1 dólar (nominal) sin ningún tipo de ajuste es inaceptable («…no resiste el menor análisis…») y, por ende, que no probó que la regulación de honorarios superase dicho límite normativo. El Estado deberá pagar, además, jugosos honorarios.