Si en octubre no pasó nada, y noviembre tuvo sus condimentos, diciembre largó con todo siguiendo con el envión del mes pasado. El recuento de noviembre lo debo, así que empiezo por diciembre. Ayer 4, la Corte sacó 4. Y con el número no alimento ironías, ni pretende ser una nota a su accionar, ni poner en evidencia que el 4 y el 44 en la quiniela son la cama y la cárcel. Continúo…. El 4 nos deja un planchazo 280 en la causa «Editorial Perfil contra el Estado Nacional» donde el gobierno recibió un revés a comportamientos arbitrarios en el reparto de la publicidad oficial. Decidió la causa «Asociación Derechos Civiles contra el PAMI» sobre acceso a la información pública, utilizando el momentum de la audiencia pública que celebrara semanas atrás. Se opuso a las recusaciones sin causa del Dr. Herrero que hace el Anses de forma sistemática y en masa fallando la causa «Aguilera Grueso contra el ANSeS» y, por último, en la causa «Asociación Magistrados y Funcionarios contra la constitucionalidad del art 2° de la ley 26372 y 3 de la 26376» consideró constitucional que los secretarios judiciales no integren la lista de potenciales subrogantes a jueces. Los vemos con un poquito más de detalle a continuación.
1. Perfil, la Pauta Oficial y el cumplimiento de las sentencias.
El tema en Perfil es conocido. En este blog fue tratado bajo los posts «Publicidad Oficial:¡Exijo una explicación!» y en su derivación, «Acato pero no obedezco«. La Corte en marzo del 2011 condenó la manera en que el gobierno distribuía el reparto de la pauta oficial en perjuicio de un medio crítico como Perfil. En realidad no de todas las publicaciones del medio; la pretensión y la sentencia se limitó al diario Perfil y a las revistas Fortuna y Noticias. El Gobierno quiso empardar la sentencia dándole al diario Perfil publicidades oficiales con un contenido provocador. Más allá de ello, luego se sucedió una discusión judicial sobre cómo podía ejecutarse la sentencia y si estaba siendo o no incumplida. La respuesta sobre este punto la proporcionó el juez de primera instancia y la corrigió la Sala IV de la CNCAF, que repartió retos para arriba, abajo y los costados.
La Sala IV precisó que la pretensión se debía limitar al diario y a las dos revistas (y no al resto de las publicaciones del grupo), pero aceptó tomar como medios similares o análogos a cada una de las que consideró el a quo. Luego reconoció que la manera en que la Corte sentenció daba pie a problemas en la ejecución derivados de la vaguedad y que si bien pesaba sobre el Estado proponer una distribución que implicara un equilibrio razonable, y estuvo mal que no lo hiciera, la propia actora también podría haber colaborado acercando una propuesta y no sólo denunciando el incumplimiento. Terminó fallando así, so pena de astreintes de 1000 pesos/día a que en el plazo de 15 días cumpla con lo siguiente:
A efectos de dar acabado cumplimiento al mandato judicial, sólo resta que el accionado elabore y presente en la instancia de origen un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las revistas «Noticias” y “Fortuna” y al diario “Perfil”, que se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas por esta Sala así como por la CSJN. Dicho plan deberá llevarse a cabo con el detalle preciso que el caso requiere, de manera que el juez pueda determinar de modo fehaciente si ha respetado el equilibrio razonable entre aquellas publicaciones y las calificadas como de análogas características. En otros términos, que permita “un adecuado escrutinio judicial acerca de la ilegalidad o irrazonabilidad en la conducta u omisión estatal en la asignación de los fondos gubernamentales destinados a la distribución de publicidad oficial” (Fallos 331:22331, considerando 5º, cit).
La Sala IV pidió además que se tuviera en cuenta la propuesta que Perfil acompañó en octubre de 2011 y, revocó la multa compensatoria por las publicidades perdidas. Esto último, sin pronunciarse sobre el fondo, en tanto juzgó inadecuada la vía. El gobierno, como vimos, recurrió el fallo y la Corte le estampo el aludido 280 confirmando la sentencia de Cámara someramente comentada.
2. ADC, el PAMI y el acceso a la información.
Recién salidos de la audiencia pública celebrada hace un par de semanas (cubierta por VTC), los Ministros machacaron en caliente y sentenciaron, tal cual lo pretendía la ADC, que el PAMI estaba obligado a entregar información relativa al presupuesto del PAMI para publicidad oficial durante el año 2009 y la inversión publicitaria de dicha institución entre mayo junio de 2009. Sostuvo la Corte que el pedido de ADC «…resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 10, 14, 16, 31, 32, 33 Y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.» Además, la Corte agregó que es correcto que el Decreto 1172/03 aplique supletoriamente al PAMI en base a la importancia y relevancia de los intereses públicos gestionados en la indudable interrelación de este último con el Estado Nacional. No importa que el PAMI sea una persona jurídica no estatal, «…la información solicitada es pública así como son públicos los intereses que el demandado desarrolla.» El remate que acompaña la frase tiene destino de sumario así que lo cito textual:
«aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados -como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática.»
El remate es solo la puerta de entrada a un desarrollo extensivo que hace la Corte sobre el derecho a la información, su raigambre constitucional y convencional.
3. ANSES versus el Juez Herrero
Lo que se discute en esta causa, para la cual la Corte abre un REX especial, son las recusaciones sin causa que el ANSES hace en masa y de manera sistemática contra el doctor Herrero (integrante de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social). La Corte considera que como la ANSES aparece en todas las fotos y como en todas fotoshopea al doctor Herrero, haciéndolo desaparecer, «…ello traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta.» Y agrega además que:
…es indudable que el uso de la recusación, tal como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en procesos en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria.
En fin, la Corte entiende que el ANSES abusa del instituto y que los argumentos dados triunfan sobre una genérica y conjetural elaboración acerca de la neutralidad de los magistrados, «…máxime cuando el margen de discrecionalidad que alude la recurrente se encuentra acotado tanto por el carácter colegiado de los tribunales de alzada, como por las doctrinas elaboradas por esta Corte en materia de seguridad social.»
4. Los Secretarios Judiciales no subrogan.
La Corte consideró en «Rosza» (Fallos: 330:2361) que el régimen de subrogaciones hasta entonces vigente era inconstitucional porque al no permitirle participar a los otros poderes, no respetaba los parámetros para la designación de jueces. De allí surgen las leyes 26.372 y 26.376 contra las cuales se alza la asociación de magistrados y funcionarios. Estas regulan el procedimiento para designar jueces subrogantes en el ámbito del Poder Judicial de la Nación cuando se produzcan vacantes o ausencias transitorias en cargos de juez de primera instancia o juez de cámara o juez de tribunal oral, sin permitir que las listas de conjueces se conformen con secretarios judiciales. En rigor la formulación legal es inversa. Dice el art. 2 de la ley 26.372 que «Los integrantes de la misma, serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar.» Lo mismo repite el art 3 de la ley 26.376.
En primera y segunda instancia se le dio la razón a los secretarios, considerándolos discriminados. La Corte va a dar vuelta la tortilla. Los fundamentos de la mayoría se basan en que cuando se trata del derecho a la igualdad «…los propósitos hostiles la arbitrariedad en la distinción no se presumen, esto es, no serán tenidos por ciertos, según el criterio de esta Corte, hasta tanto sean probados por quien los invoca.» Sostienen así una presunción favorable a las distinciones pero dejan a salvo que «…el examen será más riguroso cuando se trata de clasificaciones basadas en criterios específicamente prohibidos, también llamados «sospechosos»…» como ser los fundados en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, etc. En estos casos sospechosos, las presunciones se dan vuelta.
La Corte le dice a los Secretarios que la distinción no es sospechosa y que la Cámara hizo mal al desconfiar de ella y poner la carga de la prueba de la razonabilidad sobre el Estado. Por el contrario, la Corte va a sostener que: «…correspondía a quien alegaba la inconstitucionalidad de las disposiciones atacadas realizar una «demostración concluyente» (Fallos 100:318), acreditando de forma categórica que el criterio de distinción respondía solo a un propósito de hostilidad hacia el grupo de personas no incluidas o al objetivo de conceder privilegios a algunos en detrimento de otros que se encuentran en la misma situación jurídica.» Los argumentos de la asociación de magistrados y funcionarios no la convencen y eso sella la suerte de los Secretarios.
«…la designación de abogados extraños a la estructura del Poder Judicial es una de las alternativas racionalmente sostenibles para evitar agudizar extender la situación excepcional derivada de una vacancia transitoria en el cargo de juez, más allá de que sea pasible de opiniones diversas y de que existan otros procedimientos o sistemas por los cuales podría haber optado el Poder Legislativo»
Nota: El reporter de lo que dejó noviembre lo dejo para una segunda edición de este mismo post. Quienes vuelvan la semana entrante lo encontrarán.