En medio de los agitados días de fin de año, y mirando de costado lo que ocurre en el fuero civil y comercial federal, la Corte se volvió a ocupar de los jubilados y sus juicios de reajuste de haberes, a pesar de ser esta materia en principio ajena al recurso extraordinario. Lo que se trató en el caso “Aguilera Grueso” no fueron cuestiones de fondo, como la necesidad de revisar los aumentos otorgados entre el año 2002 y 2006 (caso Badaro -Fallos 329:3089 y 330:4866), o de definir el modo de actualizar los sueldos para calcular el haber (caso Elliff). El tema parece mucho menor; a priori sólo una cuestión procesal. Sin embargo, la Corte encontró allí, con razón, una cuestión más importante, digna del recurso intentado: proteger la eficacia de un procedimiento judicial que tiene por parte a los ancianos, un grupo vulnerable para el cual la Constitución ordenó al Congreso promover medidas de acción positiva.
Ya en el caso “Itzcovich” la Corte declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo de la Ley de Solidaridad Previsional que habilitaba una tercera instancia ordinaria ante el Tribunal. Allí, después de repasar el modo en que ANSES utilizó ese recurso, lo invalidó al considerar que no lo había usado en forma apropiada, porque de su empleo derivaba una injustificada postergación en el cobro del crédito de carácter alimentario. Cuesta creer que a alguien, frente a ese antecedente, se le haya ocurrido el desvarío de recusar sin causa, de modo sistemático, a uno de los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien frecuentemente establece los criterios más favorables a los actores. Lo cierto es que el ANSES compró la idea, y allí partieron sus letrados a intentar desplazar al juez Herrero en todos los expedientes. El tema tuvo trascendencia pública, el fuero se puso en guardia, la Cámara tomó un caso, y sin la participación del juez objetado, rechazó la recusación.
Para ello argumentó que la pretensión del ANSES desnaturalizaba el instituto, constituía un abuso del derecho, y enmascaraba en realidad una recusación con causa, ya que el organismo había atribuido al magistrado animadversión, si bien no en el expediente, sí en declaraciones públicas de sus funcionarios.
Con persistencia digna de mejor causa el ANSES interpuso el recurso extraordinario que, generosa, la Cámara otorgó. Hay que reconocerle sinceridad brutal al organismo: para facilitarle la tarea al tribunal -en principio limitado al caso concreto que llegó a su conocimiento-, expresó su voluntad de extender la recusación a todos los pleitos en los que resultara sorteada la Sala II del fuero de la Seguridad Social. La Corte, entonces, sobrevoló todas las cuestiones procesales planteadas por la recurrente y se abocó a lo importante.
La mayoría de los expedientes del fuero tienen al ANSES como demandado, de modo que la pretensión anticipada por el organismo “traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta”. Si a ello se le agrega que “el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad”, el arbitrio del ANSES crearía un problema institucional pues se afectaría el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en procesos en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria. De ahí, a la conclusión:
“la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables”.
Y, para cerrar, un recordatorio que hubiera sido, él solo, suficiente para desestimar la maniobra: “Se configura así un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar, ya que el ordenamiento les impone el deber de dirigir el procedimiento señalando los actos que desvirtúen las reglas o generen situaciones irregulares o de marcada anormalidad”, con cita a una facultad que sobre todo los jueces de la seguridad social deberían emplear más seguido: la de dirigir el procedimiento, conforme lo establecido en el apartado 5 del artículo 34 del Código Procesal.
Valen algunas consideraciones sobre la opinión de la Procuración General, que se pronunció con la firma de su titular interino. Lo allí dicho cobra importancia especial, dado que el juez Zaffaroni abandonó a la mayoría y propuso revocar la sentencia de Cámara, adhiriéndose a la opinión del fiscal. Confieso que me asombran alguno de sus párrafos:
“…considero dogmáticas las razones esgrimidas por la juzgadora para negarle al organismo administrativo el ejercicio de potestades procesales como la intentada, a lo que se adiciona que se evidencian conjeturales o hipotéticas sus afirmaciones a propósito de la existencia de una política deliberada y abusiva de la ANSES, en la medida en que el planteo recusatorio está dirigido a separar a un solo magistrado de un universo de nueve jueces que componen la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En este contexto y en el que refiero en los parágrafos siguientes, no se advierte que el apartamiento de un juez en las ciento sesenta y tres actuaciones indicadas se constituya en la causa del riesgo de un ‘colapso prestacional’ del fuero, máxime, a la luz de los propios dichos de la Sala en orden a que la mayoría de los juicios en cuestión serían subsumibles en doctrinas de la Corte Suprema. ”
¿Conjeturales o hipotéticas? ¿Yo estaba viendo otro canal, o la propia ANSES anticipó su voluntad de recusar en todos los casos al juez Herrero? ¿No es una política “deliberada y abusiva” porque sólo se refiere a la separación sistemática de un juez de los nueve existentes? Según el relato del Procurador, el organismo justifica la recusación masiva: “…devendría irracional que se recusara sin causa a un juez en un expediente referido a una cuestión determinada –en el caso, reajuste de haberes- y no se obrara del mismo modo en los de igual naturaleza en que la interesada fuera parte”. Es decir, si lo recurso en un expediente, lo debo recusar en todos. Sin embargo, su propio argumento la condena: el organismo lleva años aceptando la intervención del juez Herrero en los juicios de reajuste; ¿No es irracional su repentina pretensión de apartarlo de todas las causas, sin justificar el cambio?
Por otra parte, ¿En qué favorece la posición del ANSES el hecho de que la mayoría de los juicios en trámite se resuelvan por remisión a precedentes de la Corte? ¿No es eso en realidad una prueba de la inconfesable pretensión dilatoria que ya se denunció en el caso Itzcovich? (Ver Nota al pie, abajo)
Para terminar, una duda que me deja el caso. Está claro que el Estado no puede desnaturalizar el instituto de la recusación. Ahora ¿Puede recusar sin caus
a? ¿Puede el Estado hacer algo sin expresar la causa? ANSES dijo en su recurso que la ley siempre exige una causa para recusar a un juez -dado que no avala planteos antojadizos-, pero que en ciertas ocasiones admite que no se exprese. Entonces, el problema es más grave aún. Ya no es recusación sin causa, sino con causa que no se debe revelar. ¿Puede el Estado ocultar las motivaciones para una recusación? En fin, la Corte puso una vez más el procedimiento de los juicios de reajuste en su quicio. Sin embargo, en estos casos la victoria siempre es pírrica, porque si bien se desarmó la maniobra, se logró prácticamente paralizar el funcionamiento de la Sala II, y demorar miles de expedientes en los que ANSES es demandada. Aquí no es como en el fútbol. Aquí si un equipo “hace tiempo”, el referí no lo puede adicionar al final.
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Nota al Pie: No está demás recordar que el gobierno argentino asumió ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos el compromiso de no dilatar los juicios de reajuste de haberes (CIDH, caso 11.670 “Amílcar Menéndez – Juan Manuel Caride”). El acuerdo implicó el compromiso de “no apelar las sentencias judiciales de primera o segunda instancia que hubieran sido favorables a los beneficiarios, en supuestos de hecho en los que la Corte Suprema ya se ha expedido”.